Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional de Televisión
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 182 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se conforman la Comisión Nacional de Televisión, naturaleza jurídica, denominación, domicilio y control político, Art. 3 a 6. Organización y estructura, junta directiva, Art. 7 a 17. Régimen para evitar prácticas monopolísticas, facultades sancionatorias, enajenación de la propiedad, prohibiciones, Art. 52 a 59.
 

 
1995   Sentencia 497 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La inexequibilidad de las disposiciones demandadas surge, por la manifiesta violación del principio de separación de los órganos del Estado y por la consiguiente restricción que comporta respecto del ámbito de autonomía de la Comisión Nacional de Televisión. La anotada autonomía es justamente el objeto del derecho social que todos los colombianos tienen a una televisión manejada sin interferencias o condicionamientos del poder político o económico. Desde luego, este manejo se realizará dentro del marco de la Ley, a la que compete trazar las directrices de la política televisiva, lo que pone de presente que es allí donde el papel del legislador se torna decisivo y trascendental.
 

 
1996   Ley 335 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se señala la reglamentación, junta directiva, sesiones, Art. 1 a 4. Regulación de las franjas de audiencia, Art. 5. Regulación de canales regionales, Art., 6. La Comisión reglamentará las condiciones de los contratos que deban prorrogarse, los requisitos de las licitaciones y nuevos contratos para el servicio de televisión por suscripción, Art. 8. Adjudicación de contratos, Art. 9.
 

 
1996   Sentencia 711 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que, quienes integren la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, entidad pública encargada de dirigir la implementación de la política que sobre la materia produzca el legislador, tienen el carácter de funcionarios públicos, y más específicamente de "autoridades publicas”, luego a ellos les son aplicables las normas generales sobre inhabilidades, impedimentos y prohibiciones que rigen para los funcionarios públicos, y aquellas que de manera especial determine la ley para los mismos, siempre que su contenido no amenace, desvirtúe o vulnere sus derechos fundamentales, los cuales en el Estado Social de Derecho prevalecen, o cualquier otra disposición del ordenamiento superior.
 

 
1997   Sentencia 350 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Se discute la facultad de reglamentar el proceso electoral que se debe surtir para la elección, de sus representantes en la Junta Directiva de la CNTV, encuentran fundamento en alguno de los presupuestos enunciados como excepcionales, o si por el contrario ella hace parte de aquellas que por principio le corresponden al Presidente de la República. La Corte señala que la potestad reglamentaria en el caso de la norma atacada le corresponde al Presidente de la República, pues no se presenta ninguno de los elementos que harían posible configurar alguna de las excepciones aplicables a ese principio general, motivo por el cual el legislador no podía atribuirla a un organismo como la Registraduría, que, como lo señala la demandante, esta supeditado a los mandatos de la ley y a los reglamentos del ejecutivo, para cumplir con las funciones especializadas que el Constituyente le encomendó.
 

 
1997   Sentencia 445 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La atribución que la Constitución consagra para el Ejecutivo, a través del mencionado Ministerio, constituye una intervención indebida de una entidad estatal de orden administrativo en el cumplimiento de una función propia de un organismo autónomo y que, en el presente evento, contradice los postulados constitucionales, en cuanto rebasa la actuación que en forma coordinada y de orden técnico debe existir entre la CNTV y el Ministerio de Comunicaciones, para que sea constitucionalmente viable.
 

 
1999   Sentencia 298 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Es preciso reiterar que como organismo al que corresponde la dirección de la política estatal en materia de televisión, así como la regulación de este servicio, la Comisión Nacional de Televisión puede y debe ejercer las actividades de inspección y vigilancia sobre las personas que presten el servicio en orden a garantizar su adecuada prestación, y así evitar que la actividad resulte afectada por las prácticas monopolísticas, así como impedir el abuso de los grandes grupos económicos, la intervención de ciertos intereses políticos o la injerencia del ejecutivo. Es claro que la intención del constituyente fue la de dotar a un ente independiente de las ramas del poder público, de una verdadera autonomía frente al manejo y control del uso de un bien público como lo es el espectro electromagnético, por los operarios del servicio especializado de televisión en las condiciones establecidas por la misma Carta Política.
 

 
2000   Sentencia 1044 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte no son admisibles los argumentos que respaldan la solicitud de los demandantes, en el sentido de que se declare inconstitucional la expresión “de” subrayada de la norma impugnada, de manera tal que se lea y se entienda, que en el proceso de elección del representante de los usuarios del servicio de televisión en la junta directiva de la CNT, podrán participar tanto las ligas como las asociaciones de televidentes, pues lo que pretende la norma impugnada es racionalizar y facilitar la efectividad de específicos derechos ciudadanos, que de no estar mediados por mecanismos como los que ella señala terminarían anulándose; en consecuencia procederá a declarar exequible dicha disposición.
 

 
2001   Ley 680 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Se autoriza a la Comisión para modificar los contratos de concesión, Art. 6. Adjudicación, Art. 7. Franjas horarias, Art. 8. Separación de información y publicidad, Art. 10.
 

 
2002   Decreto 451 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el procedimiento de elección de miembro de la Junta Directiva que representa a los canales regionales, vacancia definitiva, aplicación, Art. 1 Resultado de elección, Art. 2. Vigencia, Art. 3.
 

 
2002   Decreto 2934 de 2002 Nivel Nacional  

Se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, señala la naturaleza jurídica e integración; organización y funcionamiento; presupuesto y derechos de contribución; procedimiento para la expedición de actos administrativos. Vigencia, Art. 2.
 

 
2002   Sentencia 010 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha dicho que sin desconocer nunca la facultad legislativa de fijar la política general en materia de televisión que le otorga la Constitución al Congreso, en ocasiones ha considerado que las competencias de la Comisión de Televisión se circunscriben a ser una mera ejecutora de las políticas adoptadas por la ley, y por lo tanto sólo pueden ejercerse dentro del marco de la política legislativa prefijada, y en otras ha profundizado en su autonomía, que implicaría una potestad regulativa independiente de la ley más no contraria a ella, posición que rescata la facultad constitucional que le asigna el artículo 77 superior cuando indica que la televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional.
 

 
2004   Sentencia 351 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La sumisión de la Comisión Nacional de Televisión a una reglamentación administrativa distinta a la que ella misma expide es inexequible. El hecho de que para fijar las contraprestaciones concernientes a la prestación del servicio público de televisión, la Comisión Nacional de Televisión deba acogerse a lo dispuesto por el Gobierno en un decreto reglamentario constituye intromisión del Ejecutivo en el espectro normativo reservado a la Comisión y, por tanto, como se explicó precedentemente, atenta contra la autonomía del manejo del servicio público de televisión, garantizada por la autonomía de la potestad regulativa de la Comisión Nacional de Televisión.
 

 
2010   Sentencia C-570 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que la autonomía que le ha sido reconocida a la Comisión Nacional de Televisión- CNTV para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones de regulación, manejo y control del servicio público de televisión, se refleja en tres aspectos básicos, particularmente trascendentes: (i) en que dicha autonomía es oponible al Gobierno Nacional y no a la ley, por corresponderle a ésta determinar la política estatal en materia de televisión; (ii) en que la potestad normativa reglamentaria atribuida a dicho organismo es privativa, y, por tanto, no puede ser compartida, sustituida o atribuida a otra entidad, y (iii) en que las decisiones que la Comisión adopte en cumplimiento de sus funciones son independientes, por lo que se entiende que no están sometidas al control de tutela administrativa y en ningún caso pueden ser revisadas por las entidades del sector central de la administración. En consecuencia, en aras de garantizar la autonomía e independencia de la Comisión Nacional de Televisión, consagrada expresamente en los artículos 76 y 77 de la Carta Política, se declara la exequibilidad del numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, pero condicionando su alcance, en el sentido que se entienda, que la competencia atribuida a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC para resolver los recursos de apelación contra los actos que expida cualquier autoridad del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la Comisión Nacional de Televisión, por tratarse de un organismo autónomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa.
 

 
2011   Acto Legislativo 02 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
 

 
2012   Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión. Los prestatarios del servicio de televisión remitirán a la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada trimestre, la relación de los géneros y/o formatos televisivos en los que se implementaron los sistemas de acceso a las personas sordas. Los reportes deben contener la siguiente información: nombre del programa, fecha de emisión, horario real de emisión, género del programa, sistema de acceso implementado y clasificación del programa.
 

 
2012   Acuerdo 3 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Define y regula el servicio de televisión local sin ánimo de lucro el cual se define como el servicio de televisión abierta de radiodifusión terrestre prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación de Municipios. Indica que este servicio será prestado por las comunidades organizadas, las instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con énfasis en programación de contenido social y comunitario y podrá ser comercializado gradualmente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces. Esta reglamentación se aplicará a : a). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro con licencias expedidas bajo la vigencia de los Acuerdos 24 de 1997 y 35 de 1998.b). Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 que quieran acceder a la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro mediante la presentación y trámite de la solicitud de licencia respectiva. c). Las asociaciones que a la fecha de expedición del presente acuerdo estén tramitando licencias para prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro. d). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión con licencias expedidas bajo la vigencia del presente acuerdo.
 

 
2012   Acuerdo 002 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Establece las condiciones básicas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT) y para adelantar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, así como el cese de las emisiones de televisión abierta radiodifundida analógica. Establece igualmente que esta normatividad se aplicará a concesionarios de espacios de televisión, operadores y licenciatarios del servicio público de televisión abierta radiodifundida. Presenta diferentes conceptos técnicos entre ellos definiendo la Televisión Abierta Radiodifundida Digital. Por otro lado determina el cese y periodo de transición de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica estableciendo que sin perjuicio de las fechas determinadas para cada una de las modalidades del servicio, las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica cesarán antes del 31 de diciembre de 2019, no obstante lo cual, la CNTV o la entidad que haga sus veces, con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados podrá adelantar dicho plazo. Respecto al periodo de transición señala que los operadores autorizados para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, deberán emitir el canal de televisión abierta radiodifundida analógica de manera simultánea y en horario coincidente, con el canal de televisión abierta radiodifundida digital, hasta la fecha del apagón analógico o hasta la fecha de finalización de sus emisiones en tecnología analógica, según la condición que primero se presente.
 

 
2012   Ley 1507 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Una vez quede conformada la junta nacional de televisión, las entidades del Estado a las cuales se han distribuido competencias asumirán e iniciarán el ejercicio de las mismas y la comisión nacional de televisión entrara en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión nacional de televisión ¿ en liquidación la cual será determinada por el Decreto Ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
 

 
2021   Resolución 6383 de 2021 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Compila y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTV- y Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones  CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
 

 

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