Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 278 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Funciones de la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, subcomisiones departamentales, Comités sectoriales, representantes de los trabajadores y empleadores, conflictos colectivos de trabajo, art 1 al 11.
 

 
2005   Ley 990 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, por la cual se reglamenta la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
 

 
2008   Decreto 427 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 278 de 1996, sobre la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política. Señala que a las deliberaciones de la Comisión, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión. Igualmente a las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.
 

 
2008   Ley 1210 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el numeral 4 del art. 448 y el art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a la solución de los conflictos presentados entre el empleador y los trabajadores. Indica los términos y los eventos en que intervendrá la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 278 de 1996.
 

 
2011   Concepto 327556 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

(¿) ¿las modificaciones del horario de trabajo, se puede realizar de forma unilateral por la empresa conforme a las facultades conferidas por la ley, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, y de poderla realizar ¿Qué tipo de compensaciones y autorizaciones adicionales debe realizar la empresa para que dicha medida sea legal y no vulnere los derechos de los trabajadores sindicalizados?¿ (¿) ¿el resultado de las negociaciones entre empleador y sindicato de trabajadores materializado en forma solemne en el texto correspondiente se constituye en norma jurídica, que actúa como reglamento convencional¿ (¿) ¿el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo, el lugar y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tiene el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral¿ (¿) ¿las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que la situación del trabajador no se vea desmejorada, como ocurrirá en ele caso de modificar el horario de trabajo sin el acuerdo o aceptación por parte de este¿ (¿) ¿es del criterio que no obstante existir la facultad para la empresa de modificar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de la misma, conforme a lo expresado tanto en la convención colectiva de trabajo como en el reglamento interno, seria conveniente en atención a las condiciones particulares de los trabajadores, que este fuera fijado en forma consensual¿.
 

 
2011   Resolución 3222 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Dicta normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales dirigido a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y con la elaboración del censo sindical.
 

 
2012   Fallo 291 de 2012 Consejo de Estado  

¿Con el fin de organizar la comisión de la que trata la norma constitucional la Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales, conformadas por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. Dentro de las funciones de la comisión está la de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, bajo el supuesto de que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico. (Artículo 1.1.2.1.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierne Nacional a través del Ministerio del Trabajo impulsará programas con enfoque territorial que fortalezcan el Diálogo Social y la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad de las empresas. (Artículo 75).
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

La Constitución Política en el artículo 56 contempló la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores para fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales. Bajo este entendido el legislador le asignó a esta comisión entre otras las facultades, la de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia para lo cual se otorgó un plazo máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad.
 

 

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