Documentos para PROCESO EJECUTIVO :: Proceso y Procedimiento
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. Solicitado el cumplimiento por el interesado y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento, el juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución. Por ende, se regula el decreto de embargo y secuestro, los derechos de los terceros, desembargo y levantamiento del secuestro, notificación y apelación, mérito ejecutivo de las resoluciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Se reglamenta la procedencia, contenido de la demanda, el trámite, competencia, traslado, excepciones y etapas relativas a éste proceso judicial. Respecto a la conformación del título ejecutivo se predice que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. Por otra parte, la confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo. Ahora bien, se establece diferentes disposiciones dependiendo de las obligaciones que se demanden como en el caso de la ejecución por sumas de dinero, ejecución por obligación de dar o hacer, ejecución por obligación de no hacer, obligación condicional, ejecución por perjuicios ocasionados por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo. A su vez se señala el trámite para el cobro de las obligaciones alternativas y los requisitos y efectos para que el Juez profiera el mandamiento ejecutivo, el remate de bienes, la terminación por pago, y el procedimiento para el pago al acreedor.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece las clases de documentos que tendrán la calidad de Título Ejecutivo para efectos de la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales serán principalmente las sentencias ejecutoriadas mediante las cuales se condene a una entidad pública, las decisiones en firme proferidas en el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos que obliguen a las entidades públicas, y los contratos, las garantías contenidas en el, actas de liquidación del mismo o cualquier otro acto proferido dentro de la actividad contractual en las que consten obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes intervinientes. Igualmente contiene disposiciones especiales relacionadas con la ejecicución de contratos y las condenas contra las entidades públicas. (Arts.297-298)
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Describe la procedencia, contenido de la demanda, el trámite, competencia, traslado, excepciones y etapas relativas a éste proceso judicial. Respecto a la conformación del título ejecutivo prevé que Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. Por su parte La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184 de éste mismo Código. Establece igualmente diferentes disposiciones dependiendo de las obligaciones que se demanden como en el caso de la Ejecución por sumas de dinero, la Ejecución por obligación de dar o hacer, la Ejecución por obligación de no hacer, por obligación condicional, la ejecución por perjuicios ocasionados por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se siga la ejecución por suma líquida de dinero. Igualmente señala el trámite para el cobro de las obligaciones alternativas y los requisitos y efectos para que el Juez profiera el mandamiento ejecutivo, el remate de bienes, la terminación por pago, y el procedimiento para el pago al acreedor. Por último establece una serie de parámetros cuando se proceda a la Ejecución por el cobro de deudas fiscales.
 

 
2018   Sentencia 230012 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

La sala de lo contencioso administrativo sección segunda del Consejo de Estado precisa que es oportuno tener en cuenta que la sentencia que se allega a un proceso como título ejecutivo no puede fraccionarse razón por la que son vinculantes tanto la parte motiva como la resolutiva.
 

 
2019   Fallo 00120 de 2019 Consejo de Estado  

Señala que el proceso ejecutivo no es el escenario idóneo para cuestionar la legalidad del título, al tiempo que el artículo 509 del C.P.C., prescribe cuáles son los medios exceptivos que pueden formularse en los juicios ejecutivos como ocurre con las excepciones de pago, compensación, confusión, novación o transacción, siempre y cuando se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, pues de lo contrario se desnaturaliza el proceso ejecutivo.
 

 
2021   Acuerdo Conciliatorio 00447 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La sección Tercera subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba la conciliación judicial efectuada entre por Luz Amanda Camacho Sánchez en calidad de directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP; Ethel Cubides Hurtado como representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y Sandra Serrato Amórtegui como representante legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A en los términos de la propuesta de conciliación autorizada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa en sesión del 26 de marzo de 2021, conforme a certificación expedida por su Secretario Técnico.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Expone que hubo un desconocimiento de las reglas establecidas por el Código General del Proceso en materia del proceso ejecutivo, al someter la efectividad del título a una condición completamente ajena al trámite, consistente en que los dineros recaudados como consecuencia del auto que libró mandamiento de pago fueran puestos en una cuenta bancaria especial y, con ello, se suspendió el pago de las sumas reconocidas al beneficiario.
 

 

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