1997 |
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Decreto 16 de 1997 Nivel Nacional
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Reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional. Establece comités locales de salud ocupacional, en los municipios donde exista inspección de trabajo y seguridad social y en aquellos que se requieran a juicio del comité seccional de salud ocupacional, atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacional, del cual harán parte inspector de trabajo y seguridad social, el alcalde del municipio o distrito, o su delegado, el jefe de la dirección municipal o distrital de salud, o quien haga sus veces o su delegado y un representante de la junta de deportes, o quien haga sus veces, entre otros. Señala las funciones que deberá cumplir. |
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