Documentos para COMITES DISTRITALES :: Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Violaciones A Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 370 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Determina que se creará el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas.
 

 
2009   Decreto 458 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea y conforma el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y señala las funciones que deberá cumplir, así como su régimen de sesiones.
 

 
2009   Resolución 727 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

Reglamenta el proceso de elección de los representantes de las víctimas en el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, para la cual, se crea un Subcomité con la facultad de órgano consultivo y con la responsabilidad exclusiva de llevar a cabo la citada elección, Asimismo, señala la conformación del referido subcomité y la elección y periodo de la elección de los delegados de las organizaciones de víctimas.
 

 
2010   Decreto 164 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 458 de 2009 que creó el Comité Distrital de Atención a Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, respecto de su conformación, régimen de sesiones y ejercicio de la Secretaría Técnica.
 

 
2010   Resolución 182 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Delega en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, y para su ejercicio se apoyará en el ¿Programa de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado y de Graves Crímenes para la Garantía de sus Derechos¿.
 

 
2011   Fallo 39360 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) El legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que el respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la república con competencia para ello. La figura de la caducidad se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. (¿) El término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición¿.
 

 
2012   Decreto 83 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza la denominación y composición del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, Delitos de lesa humanidad y Crímines de Guerra, creando la creando el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
 

 
2012   Decreto 1725 de 2012 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
 

 

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