Documentos para COMITES DISTRITALES :: Comité de Apoyo a la Lactancia Materna
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 269 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea con carácter permanente y reglamenta el Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital, con el fin de coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto, determina su integración, señala las funciones que deberá cumplir, régimen de sesiones y adopción de su reglamento.
 

 
2015   Concepto 148194 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

&Bajo el contexto del análisis realizado en este concepto, esta Oficina Asesora Jurídica establece los siguientes criterios para la concesión de permisos para lactancia: a. Bajo ninguna circunstancia es posible conceder a las docentes el permiso para lactancia durante el tiempo de su asignación académica (preescolar y básica primaria, 20 horas efectivas de 60 minutos semanales; y básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos semanales); b. Excepcionalmente, solo en la medida en que la ausencia temporal pueda ser cubierta a través de la reasignación de cargas académicas o asignación de horas extras, garantizando la prestación continua, eficiente y de calidad del servicio educativo, se podrá conceder a las docentes el permiso para lactancia durante el tiempo de la jornada escolar (preescolar, 20 horas semanales; básica primaria, 25 horas semanales; y básica secundaria y media, 30 horas semanales); y c. Por regla general, el permiso para lactancia de las docentes debe concederse dentro del tiempo de la jornada laboral (8 horas diarias para preescolar, básica primaria, básica secundaria y media) pero por fuera del tiempo de la asignación académica y la jornada escolar. Adicionalmente, no debe perderse de vista que actualmente las servidoras públicas del Distrito Capital gozan de: a. Dos (2) horas diarias de lactancia durante el primer mes siguiente a su regreso de la licencia de maternidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238.1 del CST y el numeral 4.6. del Acta Final del Acuerdo Laboral 2015. b. Una (1) hora diaria de lactancia desde el segundo y hasta el tercer mes siguientes a su regreso de la licencia de maternidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238.1 del CST.
 

 
2019   Decreto 349 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, como instancia permanente con el fin de coordinar las actividades que se originen en materia de Lactancia Materna en el Distrito Capital.
 

 

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