Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2012 |
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Concepto 56214 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Consulta respecto de la conformación del Comité de Convivencia Laboral. (¿) ¿El artículo 1º del Decreto Distrital 437 de 2012 establece que el Comité de Convivencia Laboral, estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo. La Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de trabajo señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes¿ (¿) ¿Los artículos 123 y 125 de la Constitución Política de Colombia señalan que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, de igual forma, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera¿. (¿) ¿Los servidores provisionales tienen los mismos derechos que los empleados de carrera, en consecuencia pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral. Los contratistas no son servidores públicos, toda vez que su vinculación es contractual, no tienen un vínculo de dependencia o subordinación con el Estado, ni perciben de él asignación o salario, en consecuencia no pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral¿. |
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2012 |
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Decreto 437 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Decreto conforma independiente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo.
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2012 |
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Resolución 440 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Designar como representantes de la Secretaría General ante el Comité de Convivencia Laboral al/la Director/a Jurídico/a Distrital y al/la Director/a de Gestión Corporativa. Obrarán como suplentes en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación, el/la Subdirector/a de Estudios e Informática Jurídica y el/la Subdirector/a de Talento Humano respectivamente. |
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2012 |
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Resolución 652 de 2012 Ministerio del Trabajo
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Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, asimismo, establece la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008. De otra parte, señala que las entidades públicas o empresas privadas dispondrán hasta de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución para implementar su contenido. |
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2014 |
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Resolución 555 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Designa como representantes de la Secretaría General ante el Comité de Convivencia Laboral al/la director/a Jurídico/a Distrital y al/la director/a de Gestión Corporativa. Obrarán como suplentes en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación, el/la Subdirector/a de Estudios e Informática Jurídica y el/la Subdirector/a de Talento Humano, respectivamente. |
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2017 |
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Resolución 047 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Ddesigna los representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. al Comité de Convivencia laboral. |
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2019 |
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Resolución 041 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno
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Conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno |
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2019 |
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Resolución 082 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se designan sus representantes para el periodo 2019-2021. |
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2021 |
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Resolución 582 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica parcialmente la Resolución 108 de 2021, en el sentido de designar unos servidores públicos como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |
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2022 |
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Resolución 054 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
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Modifica la Resolución 044 de 2022 respecto a los representantes para el Comité de Convivencia Laboral por parte de los servidores. |
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2022 |
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Resolución 232 de 2022 Instituto Distrital de Turismo
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Convoca a la elección de un Representante por parte de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo IDT, dicha elección, se hará de manera virtual, logística que será organizada e informada por la Subdirección de Gestión Corporativa. Están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de planta del Instituto que se encuentra vinculado mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor. Los (as) candidatos(as) podrán inscribir su nombre en la Subdirección de Gestión Corporativa. |
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2022 |
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Resolución 384 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital
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Modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución 162 de 2019 designándose los representantes de la Entidad, al Comité de Convivencia Laboral - CCL de la Secretaría Jurídica Distrital. |
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2022 |
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Resolución 625 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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Estable las funciones del Comité de Convivencia Laboral, entre otras Recibir y dar trámite a las quejas presentadas, examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos, adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, etc. |
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2023 |
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Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
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Convoca para el día 06 de diciembre de 2023, a la elección de los 02 representantes principales y los 02 suplentes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante el Comité de Convivencia Laboral, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de 02 años contados a partir de la comunicación de la elección, quienes serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de esta Entidad. |
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Comité de Convivencia Laboral
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