Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1997 |
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Decreto 1189 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 1189 de 1997 Integración y funciones |
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1998 |
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Decreto 762 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Miembro del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, al señor Secretario de Hacienda o su delegado |
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2008 |
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Ley 1190 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Establece que el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd", coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las cuales deberán cumplirse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley. Determina que los Gobernadores y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectivamente deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada y autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen. |
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2009 |
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Decreto 1997 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008, estableciendo los mecanismos que deberán establecer Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación ¿DNP, para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos - PIU. Precisa las acciones que deberán realizar los alcaldes y gobernadores, conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. Indica que los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento. |
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Comité para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia
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