Documentos para EQUIPOS TERMINALES MÓVILES :: Autorización para la Venta
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 3128 de 2011 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados. Establece las obligaciones de los proveedores que utilicen sistemas de acceso troncalizado ¿Trunking¿ cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y las obligaciones del administrador de la Base de Datos.
 

 
2012   Decreto 699 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles".
 

 
2012   Resolución 3530 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Establece el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, para ello quienes se encuentren ofreciendo para la venta dichos equipos deberán presentar una solicitud de autorización para la venta al público de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el respectivo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles ¿ Prstm; dicha solicitud se puede presentar a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, esta autorización tendrá como vigencia dos años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contiene la decisión de Autorización.
 

 
2012   Resolución 3603 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Aclara la aplicación del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012. A partir de la fecha de expedición de esta resolución no se tramitarán más autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles contempladas en la Resolución CRC 3530 de 2012, incluidas las solicitudes en curso. El trámite de autorizaciones se reanudará una vez la CRC expida la regulación que modifique las reglas asociadas a dicho trámite.
 

 
2012   Resolución 3781 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica algunas reglas sobre la autorización para la venta de equipos terminales móviles de que trata la Resolución CRC 3530 de 2012 ya que la CRC identificó necesario crear una etapa adicional en el trámite de autorización que se surte en el Ministerio de TIC. Dicha etapa adicional consistirá en que en el trámite de solicitud ante el Ministerio de TIC, este realizará visitas de verificación de la información suministrada por el solicitante cuando así lo estime necesario, previo a la expedición de la decisión de autorización.
 

 
2012   Resolución 4017 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica los numerales 3.20 y 3.21 de la resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de reportar de forma inmediata los eventos de hurto, ante el respectivo fabricante de equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat y otros servicios propietarios del fabricante en el territorio nacional o en el exterior, una vez dicha situación sea reportada por parte del propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este al PRSTM. Así mismo establecer con los fabricantes de equipos terminales móviles los mecanismos necesarios para garantizar que los dispositivos móviles que sean hurtados y que hagan uso de números de identificación personal o PIN propietarios del fabricante, sean informados al respectivo fabricante, para que este último proceda con la desactivación de los equipos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del reporte de hurto y/o extravío. A partir del mes de junio de 2013, dicho mecanismo debe también contemplar la reactivación de los mismos servicios en el evento en el cual el propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por este que haya reportado su equipo como hurtado, manifieste que el mismo ha sido recuperado y exprese su interés en volver a contar con dichos servicios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas autorizadas en Colombia para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (Artículos 2.2.11.3. al 2.2.11.9.)
 

 

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