Documentos para COMITES NACIONALES :: Comité de Orden Público
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 2170 de 2004 Nivel Nacional  

En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, funciones, art. 7 y 8. Vigencia, art. 11.
 

 

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