Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro Actos, Libros y Documentos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 393 de 2002 Nivel Nacional  

Establece que la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5.24% s.m.m.l.v., a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de 6.64% s.m.m.l.v. art. 26.
 

 
2008   Decreto 1868 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 26 del Decreto Nacional 393 de 2002, señalando que la inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv. De igual forma la inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.
 

 
2011   Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empresas, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. De igual manera las Cámaras de Comercio, a través de Confecámaras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro aducido anteriormente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos y con las especificaciones técnicas que determine dicha entidad. Así mismo el Ministerio de Salud y de la Protección Social tendrán que enviar dicha relación en los términos especificados por la DIAN.
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Superintendencia de Sociedades  

Hace aclaraciones con relación al registro de los libros de comercio con base en el Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012, el cual suprimió o reformó regulaciones, procedimientos y trámites existentes en la Administración Pública
 

 
2012   Circular Externa 1 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica el literal g) del numeral 2.1:2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el entendido que la Encuesta de Evaluación Anual de Cámaras de Comercio con base en el numeral 11 del artículo 89 del Código de Comercio y las demás normas referentes a la administración y gestión de las Cámaras de Comercio del país. Estas anualmente deben diligenciar cada una de las preguntas contenidas en la Encuesta de Evaluación Anual, de acuerdo con el cuestionario que para tal efecto les remite la Superintendencia - Dirección de Cámaras de Comercio con un término de respuesta de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año.
 

 
2012   Circular Externa 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modificar el Título VIII de la Circular Única. Instruye a las Cámaras de Comercio del país sobre la forma en que deberán asumir los registros a que se refiere el artículo 166 del Decreto-ley 019 de 2012. En el RUE se debe integrar el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, el Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar; el Registro Público de Veedurías Ciudadanas; el Registro Nacional de Turismo; el Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro y el Registro de la Economía Solidaria.
 

 
2013   Decreto 805 de 2013 Nivel Nacional  

El registro de los libros de comercio en medios electrónicos deberá surtirse ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para la inscripción de estos libros electrónicos deben cumplir ciertos requisitos tales como, Inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica, constancia electrónica expedida por la Cámara de Comercio, registrar un libro electrónico las páginas del libro físico.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

El registro de los libros de comercio en medios electrónicos deberá surtirse ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para la inscripción de estos libros electrónicos deben cumplir ciertos requisitos tales como, Inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica, constancia electrónica expedida por la Cámara de Comercio, registrar un libro electrónico las páginas del libro físico. (Artículo 2.2.2.39.1 al 2.2.2.39.12)
 

 

Total: 8 documentos encontrados para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro Actos, Libros y Documentos