Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro de Proponentes
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 22 Ley 80 de 1993 Se adopta el formulario
 

 
1994   Decreto 856 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 856 de 1994 Registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
 

 
1995   Resolución 403 de 1995 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica las especificaciones técnicas para el suministro de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el registro de proponentes, por parte de las entidades estatales.
 

 
1998   Decreto 92 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la calificación y clasificación en el Registro de Proponentes, sus componentes, actividades en que se pueden inscribir, formulario y certificados. Art. 1 a 8. Calificación y clasificación de constructores, consultores y proveedores, procedimiento, experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, capacidad máxima de contratación, puntajes, disponibilidad de equipos y descripción de especialidades y grupos. Art. 9 a 26.
 

 
2002   Decreto 393 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación y funcionamiento del registro de proponentes de Cámaras de Comercio, señala reglas para la renovación e inscripción en el mismo, procedimiento, impugnaciones de particulares, trámite, actividades para inscribirse, formularios, calificación de proponentes, capacidad de contratación de constructores, consultores y proveedores, puntajes por experiencia, factor de endeudamiento, valor de maquinaria y equipo, cumplimiento y capacidad técnica. Art. 1 a 22. Tarifas de registro y confiabilidad de la información. Art. 23 a 36.
 

 
2002   Decreto 1126 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
 

 
2002   Decreto 3212 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
 

 
2003   Decreto 594 de 2003 Nivel Nacional  

Determina que la calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de abril de 2003, y que hasta esa fecha el registro de proponentes existente, y el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Dispone que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Unico Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
 

 
2008   Decreto 4881 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Señala el objeto del Registro, el trámite de inscripción en el mismo de las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, calificación y clasificación de proponentes, procedimiento de impugnación contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio.
 

 
2009   Circular 2 de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos, multas y sanciones.
 

 
2009   Decreto 836 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4881 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Respecto del parágrafo transitorio del art. 6, establece que las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del citado artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009; la información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, y así sucesivamente.
 

 
2009   Decreto 2247 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008, referido a la calificación de proponentes, al plazo que se le da a las entidades públicas para informar a las Cámaras de Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Fija una excepción al rechazo de la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, frente las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.
 

 
2009   Decreto 3083 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de transición para la inscripción en el Registro Único de Proponentes, ampliando la vigencia de la inscripción, realizada hasta el 31 de diciembre de 2009, para lo cual los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, deberán presentar ante las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, así como aquellos que se encontraban inscritos en el Registro al 31 de marzo de 2009, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP, igualmente los que ya solicitaron su nueva inscripción, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia.
 

 
2009   Directiva Presidencial 007 de 2009 Presidencia de la República  

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.
 

 
2010   Decreto 1464 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Señala que todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Dispone la remisión por parte de las entidades estatales por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el 15 de cada mes, la información sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme. Establece el procedimiento de impugnación contra el acto de inscripción publicado por la Cámara de Comercio y fija un periodo de transición para quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme.
 

 
2010   Resolución 13011 de 2010 Superintendencia de Industria y Comercio  

Aprueba el Factor de Paridad Internacional para el año 2010 establecido en 1.83 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. De igual forma, modifica el numeral 1.2.10 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio e informa de esta aprobación a las cámaras de comercio, para que conforme a los artículos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008 ¿por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio¿, publiquen el resultado de dicho factor.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Las entidades estatales podrán exigir a los proponentes aportar, la información y documentos que no sean objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exijan. Las Cámaras de Comercio llevarán el Registro Único de Proponentes, en él asentarán los siguientes actos: la inscripción, renovación, actualización y cancelación, así como la cesación de efectos y la revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados, y las entidades estatales, en orden cronológico, la certificación expedida por la cámara de comercio será plena prueba de la información que haya sido verificada documentalmente y que esté en firme, relacionada con la clasificación del proponente y los requisitos habilitantes que en ella constan e información adicional, cuando la entidad estatal requiera información histórica de representantes legales, miembros de junta directiva o socios, inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, podrá solicitar a las Cámaras de Comercio esta información, la cual deberá suministrarse en forma gratuita. (Articulo 6.1.2.1)
 

 
2012   Sentencia C-1016 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el legislador descentralizó la función administrativa de llevar el Registro Único de Proponentes radicándola en cabeza de las Cámaras de Comercio, entidades que ejercerán esta actividad atendiendo a los principios establecidos en la Carta Política, particularmente a los del artículo 209 superior, concordantes con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y en los artículos 3º de la Ley 489 de 1998 y 13 de la Ley 1447 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo).Acerca de la naturaleza jurídica de estas Cámaras la Corte ha puntualizado en la sentencia C-259 de 2008: (i) las cámaras de comercio son organizaciones privadas, de carácter gremial, las cuales conservan su carácter al margen que se les adscriban, por mandato legal, el ejercicio de actividades propias de la función administrativa; (ii) la delegación de la administración del registro de proponentes a las cámaras de comercio es una modalidad de descentralización por colaboración que encuentra sustento constitucional suficiente, en la medida en que la Carta Política adscribe al legislador la competencia para determinar el régimen en que los particulares pueden cumplir funciones administrativas (Art. 210 C.P.), mandato constitucional en el que se inscribe la delegación mencionada; y (iii) en tanto las cámaras de comercio ejercen por disposición legal, actividades propias de la función pública, quedan sometidas a los principios que regulan la actividad administrativa, contenidos en el artículo 209 Superior. Las Cámaras de Comercio son entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada, que por autorización de la ley desarrollan funciones públicas, entre ellas la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos; la función registral que desarrollan las Cámaras de Comercio corresponde a un servicio público.
 

 
2014   Circular 013 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Señala que las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales requisitos antes de iniciar la subasta.
 

 
2019   Decreto 2260 de 2019 Nivel Nacional  

Fija las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera: 1. Inscripción y renovación, porcada proponente: 16.17 UVT; 2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVT; 3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVT y, 4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVT.
 

 
2022   Decreto 1041 de 2022 Nivel Nacional  

Deberá el interesado, reportar la información contable, si está obligado a llevar contabilidad y de los estados financiero consolidados del grupo empresarial auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador, como son Principales cuentas detalladas del balance general., Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias y Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
 

 

Total: 22 documentos encontrados para CÁMARAS DE COMERCIO :: Registro de Proponentes