Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 898 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta la creación de las Cámaras de Comercio, art. 1 a 4. Calidad de los Afiliados, art. 5 y 6. Registro de matrícula, renovación, art. 7 a 9. Funciones, como órganos consultivos, elaboración de estudios, registros públicos, art. 10 y 11.
 

 
2009   Circular 2 de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos, multas y sanciones.
 

 
2011   Circular 22 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Instruye a las Cámaras de Comercio del país para que reporten a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de la Competencia, cada vez que reciban una solicitud para inscripción en el Registro Mercantil de las empresas inscritas en él, que impliquen una consolidación, fusión, escisión, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.
 

 
2011   Circular Externa 19 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones sobre el procedimiento que deben seguir las Cámaras de Comercio frente a la renovación de la matrícula mercantil y la certificación de sociedades en estado de liquidación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010.
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Superintendencia de Sociedades  

Hace aclaraciones con relación al registro de los libros de comercio con base en el Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012, el cual suprimió o reformó regulaciones, procedimientos y trámites existentes en la Administración Pública
 

 
2012   Circular Externa 9 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica el numeral 1.1.10 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. El objeto es instituir a las Cámaras de Comercio del país sobre los criterios que deben tener en cuenta para remitir la información a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil de operaciones de fusión, escisión, consolidación, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera sea la forma jurídica de la operación y para esto la respectiva Cámara de Comercio debe aplicar ciertos criterios para decidir si remite o no dicha información a la Superintendencia como son los ingresos operacionales y activos totales del año fiscal inmediatamente anterior.
 

 
2012   Circular Externa 10 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Se realiza la corrección del inciso 4° del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única el cual fue modificado por la circular externa 08 del 27 de febrero de 2012.
 

 
2012   Decreto 1202 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 y el Decreto 333 de 2012 con el fin de fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, legitimidad y legalidad en las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se hace necesario que sus representantes legales, como responsables de todo el proceso electoral y del escrutinio final de las elecciones (Decreto 333 de 2012 artículo 4°), por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados en los términos en que en este decreto se dispone.
 

 
2014   Decreto 2042 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1727 de 2014, señalando que las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Se establecen normas para determinar su jurisdicción, sedes, funciones, prohibiciones, integración de la junta directiva, elecciones, revisor fiscal, estatutos, régimen de transición, representación legal, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 1840 de 2015 Nivel Nacional  

Las Cámaras de Comercio en su función de administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), deberán cumplir con las funciones señaladas en este decreto
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

La cámaras de comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales de arbitramento. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este decreto buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004. (Artículo 2.2.1.1.1 y 2.2.1.1.2)
 

 
2016   Decreto 1348 de 2016 Nivel Nacional  

Las cámaras de comercio, adoptarán el formulario único aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación. Dicho formulario se entenderá incorporado al formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos. Finalmente La Cámara de Comercio, se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación en los casos que se indican en este decreto.
 

 
2016   Sentencia C-135 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que de acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio son institucionales de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde vayan a funcionar, y se encuentran representadas por sus respectivos presidentes. En cuanto a las funciones que les compete ejercer a tales instituciones, por virtud de la asignación que les hizo el legislador extraordinario en el artículo 86 del Código de Comercio, les corresponde primordialmente llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos inscritos en él. Además, leyes posteriores les han asignado otras funciones como llevar el registro único de proponentes, el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro, y de forma más reciente el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Anti trámites) les otorgó la administración de cinco nuevos registros: el registro nacional de turismo, el registro de todas las entidades de la economía solidaria, el registro de veedurías ciudadanas, el registro nacional de vendedores de juegos de suerte y azar, y el registro de entidades privadas extranjeras sin ánimo de lucro. Tales registros integrados y que administran las Cámaras de Comercio se conocen como Registro Único Empresarial y Social (RUE). Así mismo, como lo ha reconocido esta Corte, según previsiones de orden legal, las Cámaras de Comercio desarrollan funciones especiales en el marco de lo previsto en el artículo 116 Superior, relacionadas con el carácter judicial como son las que se cumplen a través de los centros de conciliación y arbitraje que aquellas se encargan de organizar y desde los cuales transitoriamente se realiza el servicio de administrar justicia
 

 
2017   Decreto 229 de 2017 Nivel Nacional  

Modificase íntegramente las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Señala que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto 1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. Establece la forma de inscripción, actualización y término para efectuarlo, la publicidad del certificado, los requisitos de los prestadores de servicios y para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Ordena que las Cámaras de Comercio deberán ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del citado registro.
 

 
2017   Decreto 639 de 2017 Nivel Nacional  

Dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de sección 5, las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes. Así mismo tiene la obligación de verificar que en la pequeña empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad y para este efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es persona jurídica. Finalmente permitirán el acceso a la información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalización, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio .
 

 
2017   Decreto 1875 de 2017 Nivel Nacional  

Las Cámaras de Comercio garantizarán la integración de todos los servicios virtuales de creación de empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma tecnológica de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), con el objetivo de garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta integración del proceso de apertura de empresa se realizará de manera progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura territorial que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
 

 
2019   Decreto 2046 de 2019 Nivel Nacional  

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las sociedades que en la reforma estatutaria o documento de inscripción correspondiente no den la siguiente aplicación: El nombre comercial de las sociedades que decidan adoptar la condición establecida en la Ley 1901 de 2018, se conformará por la razón o denominación social seguida de la abreviatura que corresponda según el tipo societario, a la que se le agregará la expresión Beneficio e Interés Colectivo o la sigla BIC para que puedan aplicársele las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
 

 
2019   Fallo 00061 de 2019 Consejo de Estado  

Las Cámaras de Comercio, acatando lo que dispone la Ley 1429, se deben abstener de recibir el pago de la renovación de la matrícula mercantil desde la fecha en que inició el proceso de liquidación de la sociedad y, en caso de haberlo recibido, devolverlo, por tratarse de pagos efectuados durante el proceso liquidatario iniciado y desarrollado en vigencia de dicha norma, que exceptúa de tal pago a las sociedades en ese estado. Igualmente, en el caso de una sociedad que inició su proceso de liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429 de 2010, aún se encuentra desarrollando tal proceso para ese momento y, en consecuencia, no tiene el deber de renovar la matrícula mercantil desde el año 2011, de tal suerte que si dentro de los tres meses de esa anualidad (o de las subsiguientes) efectúa la renovación y paga la tasa respectiva, lo pagado por ese concepto debe serle devuelto.
 

 
2022   Ley 2219 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Asigna la función a las Cámaras de Comercio de llevar el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representación legal y todos los demás documentos que se requieran para su inscripción. Adicionalmente establece que las Cámaras de Comercio se encargaran de certificar la existencia y representación legal de las asociaciones campesinas y agropecuarias.
 

 

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