Documentos para ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Fallo 2855 de 2003 Consejo de Estado  

La Ley 393 de 1997, reglamentó la acción de cumplimiento, jurisprudencialmente, se ha sostenido que son requisitos de procedibilidad para que prospere esta acción, que el deber jurídico que se solicita cumplir se encuentre consagrado en normas con fuerza de ley o actos administrativos, que el mandato para la autoridad sea imperativo, además debe probarse la renuencia de la autoridad y que no exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma que se pretende hacer valer.
 

 
2012   Fallo 106 de 2012 Consejo de Estado  

La Acción de Cumplimiento tiene por objeto otorgar a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para lograr que las autoridades y los particulares que ejerzan funciones públicas, acaten la ley y los actos administrativos. (¿) Resulta de la mayor importancia precisar que la procedencia de la acción de cumplimiento se supedita a la constitución en renuencia de la autoridad demandada, que consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo, y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. La renuencia consiste en la rebeldía por parte de la autoridad demandada al cumplimiento de un deber inobjetable. (¿) La constitución en renuencia es un presupuesto de procedibilidad de la acción de Cumplimiento. (¿) Sobre la solicitud a las autoridades del cumplimiento de un precepto normativo o de un acto administrativo, el consejo de estado ha señalado que: ¿Consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo.¿
 

 
2015   Fallo 596 de 2015 Juzgados Administrativos  

La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
 

 

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