Documentos para ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO :: Objeto
Año   Documento   Restrictor  
1997   Fallo 41 de 1997 Consejo de Estado  

La acción de cumplimiento busca hacer efectivo el Estado social de derecho, haciendo real por parte de sus autoridades el cumplimiento de las normas, que de acuerdo con el principio de legalidad enmarcan el ejercicio de las funciones a su cargo. Lo anterior se encuentra claramente consagrado en su reglamentación contenida, en la ley 393 de 1997, en la cual se dispone que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
 

 
1998   Fallo 335 de 1998 Consejo de Estado  

No sobra advertir que la acción de cumplimiento fue instituida con el fin de que cualquier persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, en el sub-lite es claro que no es posible solicitar el cumplimiento de la convención colectiva, por cuanto, como ya se dijo, existe una normatividad de mayor jerarquía que debe ser aplicada a los procesos disciplinarios iniciados a los servidores públicos.
 

 
1998   Sentencia 157 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Reconocimiento de la ley 393 de 1997 como Ley ordinaria.
 

 
2006   Auto 826 de 2006 Consejo de Estado  

La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997 tiene por objeto dotar a las personas de un medio jurídico procesal para acudir ante los jueces de la República, con el fin de obtener el cumplimiento real y efectivo de las normas con fuerza material de ley y los actos administrativos. Procede cuando las autoridades y los particulares encargados de ejercer funciones públicas, realicen actos o hechos que permiten deducir inminente incumplimiento de los actos administrativos y las normas con fuerza material de ley. La renuencia es entendida cuando una persona le solicita a una autoridad pública o a un particular que cumple funciones públicas, dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, de una manera explícita, es decir, manifestar en el escrito de solicitud, cuál o cuáles normas se están incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10 días a la presentación de solicitud, no respondieren, se constituirá en renuente dicha autoridad o particular; la otra posibilidad de renuencia, es cuando la entidad da contestación al escrito de solicitud de incumplimiento, ratificándose en la negativa de cumplimiento
 

 
2006   Fallo 2535 de 2006 Consejo de Estado  

La acción de cumplimiento es un instrumento para exigir a las autoridades públicas, o a los particulares que ejerzan funciones administrativas, que cumplan deberes que emanen de un mandato contenido en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, inobjetable y expreso, de donde se colige que sólo es posible exigir el cumplimiento de normas que reúnan los siguientes requisitos: i) que se hallen vigentes y ii) que contengan un deber jurídico claro, expreso y exigible a cargo de la autoridad o al particular accionado. Ello por el carácter ejecutivo de la acción de cumplimiento. Siempre y cuando no exista otro medio judicial al que se haya podido acudir para obtener el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o el acto administrativo de que se trate, habida consideración del carácter de residual de la acción.
 

 
2012   Fallo 106 de 2012 Consejo de Estado  

La Acción de Cumplimiento tiene por objeto otorgar a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para lograr que las autoridades y los particulares que ejerzan funciones públicas, acaten la ley y los actos administrativos. (¿) Resulta de la mayor importancia precisar que la procedencia de la acción de cumplimiento se supedita a la constitución en renuencia de la autoridad demandada, que consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo, y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. La renuencia consiste en la rebeldía por parte de la autoridad demandada al cumplimiento de un deber inobjetable. (¿) La constitución en renuencia es un presupuesto de procedibilidad de la acción de Cumplimiento. (¿) Sobre la solicitud a las autoridades del cumplimiento de un precepto normativo o de un acto administrativo, el consejo de estado ha señalado que: ¿Consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado para exigir el cumplimiento de un mandato previsto en la ley o en acto administrativo.¿
 

 
2012   Fallo 1366 de 2012 Consejo de Estado  

¿Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2 de la Constitución Política), la acción en estudio, permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas.De este modo, la Acción de Cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.¿
 

 
2015   Fallo 596 de 2015 Juzgados Administrativos  

La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. El tribunal administrativo de Cundinamarca revoca la sentencia de 7 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá DC y en su lugar dispone lo siguiente 1. Ordena a la Secretaria Distrital de Ambiente que dentro del término de seis meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia adelante las gestiones, trámites y decisiones administrativos necesarios y ejecutar dentro de ese mismo término el reemplazo en todas las sedes de la entidad los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo.
 

 
2015   Fallo 0166 de 2015 Juzgados Administrativos  

Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial "para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter". De esta manera, dicha acción se encamina a procurarla vigencia y efectividad material de las leyes - en sentido formal o material -y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo.
 

 
2018   Fallo 00342 de 2018 Consejo de Estado  

Considera la Sala que la finalidad de esta acción es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico existente.
 

 
2022   Sentencia 00255 de 2022 Consejo de Estado  

La sala observa que las disposiciones referidas por la parte actora como incumplidas, en realidad regulan principios, crean el derecho a la indemnización administrativa, reubicación de víctimas, determina los procedimientos para su obtención, así como señala los criterios que permitan establecer la urgencia manifiesta, o extrema vulnerabilidad para la entrega de las medidas, pero no prevén obligaciones para la priorización, ni determinan plazo cierto para el desembolso de la indemnización administrativa reconocida. En consecuencia, no contienen un deber claro, expreso y exigible de priorizar o fijar plazo para el pago de la indemnización administrativa reconocida, razón por la que revoca parcialmente el numeral segundo de la sentencia recurrida que declaró improcedente la acción para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, y en lo demás se confirma la decisión de primera instancia.
 

 

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