Documentos para ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia 157 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Improcedencia de la acción de cumplimiento en relación con normas que establezcan gastos.
 

 
2000   Fallo 5 de 2000 Consejo de Estado  

La Sala estima que la Acción Popular no puede convertirse en un mecanismo adicional o alternativo para obtener decisión favorable como la ahora pretendida, sino que es un mecanismo excepcional para garantizar la protección de los derechos colectivos cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades correspondientes o de los particulares.
 

 
2001   Fallo 163 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿La acción de cumplimiento procede para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación, o deber impuesto en una norma con fuerza de ley, o un acto administrativo, que ha sido reclamado previamente por el accionante y que la autoridad se ha negado a cumplir en los términos y condiciones señalados en esa ley o acto administrativo (Art. 87 C. P - Ley 393/1997¿. ¿Las normas citadas como incumplidas, son el Artículo 323 de la C. P y los Artículos 38 Numeral 81 y 84 del Decreto 1421 de 1993, las cuales establecen que, los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora. En estos preceptos se atribuye al Alcalde Mayor la facultad discrecional de nombrar a los Alcaldes Locales de la terna elaborada y enviada por la Junta Administradora respectiva, sin señalarle término u otra condición¿¿.
 

 
2001   Fallo 452 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En el caso de existencia de otras autoridades que están llamadas a cumplir con lo dispuesto en determinada norma, y que han sido designadas como tales por quien la expide, es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento que sea encaminada contra estas so pena de que no se constituya la renuencia del funcionario y por ende no sea viable la acción.
 

 
2001   Fallo 597 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La acción de cumplimiento no es un mecanismo idóneo para pedir la inaplicación de una ley. El objeto de la acción de cumplimiento es hacer efectivo el cumplimiento de normas con fuerza de ley o de actos administrativos.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Consejo de Estado  

La acción de cumplimiento en contra de normas constitucionales, puede proceder cuando se persiga el cumplimiento de una norma que establezca un deber jurídico y que éste deber se encuentre contenido en una norma que sea concreta y específica, dejando de lado normas y principios constitucionales de carácter general, amplio y abstracto. Además puede proceder tratándose de normas constitucionales, cuando siendo de tipo abierto se complementan con una ley emanada del congreso que haya reglamentado la norma constitucional de carácter abierto.
 

 
2006   Auto 826 de 2006 Consejo de Estado  

Procede cuando las autoridades y los particulares encargados de ejercer funciones públicas, realicen actos o hechos que permiten deducir inminente incumplimiento de los actos administrativos y las normas con fuerza material de ley. La renuencia es entendida cuando una persona le solicita a una autoridad pública o a un particular que cumple funciones públicas, dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, de una manera explícita, es decir, manifestar en el escrito de solicitud, cuál o cuáles normas se están incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10 días a la presentación de solicitud, no respondieren, se constituirá en renuente dicha autoridad o particular; la otra posibilidad de renuencia, es cuando la entidad da contestación al escrito de solicitud de incumplimiento, ratificándose en la negativa de cumplimiento.
 

 
2006   Fallo 8201 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda en acción de cumplimiento la revisión de legalidad de unos actos administrativos y se le pide al IDRD abstenerse de autorizar actividades que contradigan la destinación del corredor ecológico del parque El Virrey. Sobre el estudio de legalidad, ¿Del conjunto de preceptos referidos, se observan incluidas tres normas constitucionales que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, escapan al objeto de la acción de incumplimiento descrito en el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 porque no son asimilables a normas con fuerza material de ley, sino que, por el contrario, ostentan una mayor jerarquía que aquellas en el ordenamiento jurídico colombiano¿. Con respecto del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, ¿¿no es posible ordenar al demandado que la cumpla, toda vez que no consagra ninguna actuación imperativa que concretamente deba realizarse frente al corredor ecológico de ronda El Virrey. Antes bien, se trata de una disposición legal descriptiva de carácter general que define los conceptos de ¿motivos de utilidad pública e interés social, como presupuestos necesarios para la adquisición de bienes destinados a la ejecución de obras públicas de protección del medio ambiente.¿.
 

 
2011   Fallo 1876 de 2011 Consejo de Estado  

Se demanda en acción de cumplimiento al Ejército Nacional ¿ Dirección de Sanidad, en cuanto se considera que esa entidad incurrió en incumplimiento de los artículos 8, 18, 19, 20 y 29 del Decreto 1796 de 2000, pues a pesar de que se realizaron los exámenes médicos de retiro del demandante no se convocó a la respectiva Junta Médico Laboral. El artículo 9º de la Ley 393 de 1997 dispone que la acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, pues resulta evidente que no pueden existir dos instrumentos procesales diferentes y alternos para la defensa de los mismos derechos fundamentales. Si no se pretende el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos sino que se busca proteger derechos fundamentales, la acción de cumplimiento resulta improcedente. Se concluye que el demandante dispone de la acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna, por lo que la acción de cumplimiento, en los términos del artículo 9º de la ley 393 de 1997, resulta improcedente.
 

 
2018   Fallo 00342 de 2018 Consejo de Estado  

Para la Sala el Ministerio de Salud debe expedir la reglamentación que regule el reconocimiento de intereses de mora cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que le prestan sus servicios.
 

 
2022   Sentencia 00255 de 2022 Consejo de Estado  

La sala observa que las disposiciones referidas por la parte actora como incumplidas, en realidad regulan principios, crean el derecho a la indemnización administrativa, reubicación de víctimas, determina los procedimientos para su obtención, así como señala los criterios que permitan establecer la urgencia manifiesta, o extrema vulnerabilidad para la entrega de las medidas, pero no prevén obligaciones para la priorización, ni determinan plazo cierto para el desembolso de la indemnización administrativa reconocida. En consecuencia, no contienen un deber claro, expreso y exigible de priorizar o fijar plazo para el pago de la indemnización administrativa reconocida, razón por la que revoca parcialmente el numeral segundo de la sentencia recurrida que declaró improcedente la acción de cumplimiento para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, y en lo demás se confirma la decisión de primera instancia.
 

 

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