Documentos para CANAL CAPITAL :: Régimen Jurídico
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 50782 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el régimen contractual de Canal Capital. (¿) ¿En relación con el establecimiento del régimen jurídico aplicable a estas empresas, que según se ha expuesto corresponde a la configuración del legislador, según asignación constitucional (cita la sentencia C-992 de 2006), cabe mencionar que el artículo 93 de la ley 489 de 1998 dispone que, en relación con el régimen de los actos y contratos, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales¿ (¿) ¿La Corte, en varias decisiones ha referido explícitamente al régimen jurídico que cobija los actos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, y al respecto ha señalado que, (i) son entidades de naturaleza jurídica pública aunque por razón de su objeto sus actos se rigen por el derecho privado sin que por ello se elimine dicha naturaleza jurídica, (sentencia C-992 de 2006) (ii) en cuanto a su objeto institucional se rigen por las normas del derecho privado,(sentencia C-314 de 2004) (iii) son entidades estatales sujetas a las normas del derecho público aunque el legislador puede señalarles una regulación especial con remisión al derecho privado dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, similares a las que ejecutan los particulares y al no comprender el ejercicio exclusivo de funciones administrativas, sin que ello signifique que su régimen sea estrictamente de derecho privado ni que se encuentren excluidas del derecho público ya que tienen un régimen especial que cobija ambas modalidades¿ (¿) ¿Canal Capital si bien en el perfeccionamiento de sus actos, hechos y contratos para el desarrollo de su objeto social (en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales) en principio esta sujeto a reglas de derecho privado, no puede desconocer que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y como sociedad pública esta sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; por lo cual en todo lo que no este sujeto a reglas del derecho privado, o lo que pueda ser considerado como zonas de incertidumbre (Sentencia C-691 de 2007), deberá aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal¿.
 

 

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