Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Encargos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Concepto 80 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El encargo es una situación administrativa, en tal carácter hace parte de los deberes a cargo de los empleados distritales. Si se trata de proveer por encargo una vacancia temporal, es posible surtir el empleo así vacante durante todo el término de aquella vacancia temporal. Si, por el contrario, la vacancia que se va a proveer es definitiva, el encargo solamente puede durar 3 meses, al término de los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva, es decir, mediante nombramiento ordinario si el empleo es de libre nombramiento y remoción, o por nombramiento en período de prueba si se trata de un cargo de carrera, o aún por traslado trátese en esta oportunidad de puestos de libre nombramiento y remoción o de carrera, pero en cualquier caso observando a plenitud las reglas establecidas para cada una de estas formas de provisión.
 

 
1998   Concepto 275 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
 

 
1998   Concepto 320 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El desempeño de un empleo de libre nombramiento y remoción, a título de encargo, por parte de un empleado de carrera administrativa, no implica ninguna modificación del régimen prestacional y en consecuencia éste continúa siendo el mismo que le corresponde en virtud del desempeño del cargo de carrera administrativa del cual es titular, sin perjuicio del beneficio legal de disfrutar el sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que aquel no deba ser percibido por el titular.
 

 
2004   Fallo 9718 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Cesación del encargo en un empleo de carrera administrativa. ¿¿la Sala considera que el encargo tiene un término de duración limitado, el cual es de cuatro meses, convirtiéndose en una situación administrativa transitoria.¿. ¿Igualmente, el Consejo de Estado en reiterada Jurisprudencia ha señalado al respecto que el encargo no conlleva un nombramiento a término indefinido sino que se caracteriza por su temporalidad y no es cierto que el encargo es por término indefinido. Así mismo, por mandato del artículo 24 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el ingreso al servicio público se hace por nombramiento ordinario para los empleados de libre nombramiento y remoción y nombramiento en periodo de prueba o provisionalidad, para los que sean de carrera, dentro de este personal, es decir del que ostenta la calidad propia de los empleados públicos, se puede presentar el fenómeno del encargo, juntamente con los de traslado y ascenso.¿.
 

 
2005   Circular 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Indica el procedimiento a seguir en caso de vacancia definitiva de empleos de carrera regidos por la Ley 909 de 2004 y acorde con lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones
 

 
2005   Circular 3 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Señala los lineamientos bajo los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizará encargos y nombramientos provisionales en vacancias definitivas, por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de entidades o por necesidades del servicio
 

 
2005   Circular 8 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Determina el procedimiento de autorización de encargos y nombramientos provisionales en vacancias definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 3820 de 2005, modificatorio del 1227 del mismo año. Dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil oficiará a las entidades en el evento de que las solicitudes de autorización de nombramientos provisionales o de encargos no cumplan los requerimientos establecidos, para que alleguen la documentación faltante, lo cual pasados 30 días calendario, sin que se allegue la información solicitada, la Comisión entenderá que la entidad desiste de la solicitud de autorización.
 

 
2005   Decreto 760 de 2005 Nivel Nacional  

Determina que cuando por razones de estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa solicitud sustentada del Jefe del Organismo o entidad, podrá autorizar encargos en empleos de carrera, sin previa convocatoria a concurso Y en las vacancias temporales generados por el encargo, se podrá efectuar nombramiento provisional.
 

 
2005   Decreto 3820 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto Nacional 1227 de 2004, en el sentido d establecer que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo algunas excepciones en las que se podrá autorizar una prórroga, y además el nombramiento provisional solo procederá excepcionalmente, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante
 

 
2005   Directiva 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como parte del proceso de planeación y ejecución de las acciones requeridas para la implementación de la Carrera Administrativa en el Distrito Capital, con ocasión de la expedición de la Ley 909 de 2004, dicta directrices sobre nombramientos provisionales o por encargo, aplicación del Artículo Transitorio del Título X de la Ley 909 de 2004, establecimiento de las plantas de personal y aplicación del art. 48 del Decreto Nacional 760 de 2005.
 

 
2007   Decreto 1937 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005, indicando los eventos en que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Señala el término de duración del encargo o del nombramiento provisional y la procedencia de la prórroga de los mismos.
 

 
2007   Decreto 4968 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, indicando los eventos en los que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso y señalando el término de duración de los mismos.
 

 
2009   Concepto 15 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el encargado solo puede recibir la diferencia salarial en tanto el titular del cargo no la este devengando¿, pero esta posibilidad no se extendió al ámbito prestacional¿ el período de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el computo de prestaciones establecidas en la ley para el titular del cargo, ... Por tanto, la diferencia solo se refiere a la remuneración y no a las prestaciones sociales, razón por la cual no se generaría una doble carga para el empleador por este último concepto¿ los tres primeros días de encargo no podría cancelarse la diferencia salarial al funcionario encargado por cuanto por este lapso lo está recibiendo el titular del cargo, pero una vez transcurridos, se debe cancelar la diferencia salarial, toda vez que no la está percibiendo el incapacitado, teniendo en cuenta que lo que recibe es un auxilio monetario que no tiene connotación de remuneración, por cuanto el mismo es una prestación que cancela la Empresa Social del Estado a la que está afiliado el trabajador, no siendo asumida por el empleador¿ , respecto al pago de los aportes a la Seguridad Social, tampoco se presenta un doble pago por cuanto para liquidarlos se toma como ingreso base de cotización el valor de la incapacidad¿ Así las cosas, como la incapacidad se liquida y paga con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, tenemos que el ingreso base de liquidación para los aportes a la Seguridad Social disminuye, pues no se hace sobre el 100 % del salario, si no sobre el valor de la incapacidad. Por tanto, sobre la parte que falta para completar el 100% del salario del titular de cargo, es la que se tiene en cuenta junto con la que le corresponde normalmente en el cargo del funcionario que ha sido encargado, sobre el cual se calculara los aportes para salud y pensión.
 

 
2009   Concepto 283 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Viabilidad de encargos a provisionales. (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el encargo como situación administrativa dentro de la cual se pueden encontrar los funcionarios públicos, procede respecto de empleados que se encuentren con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño. Luego no procede esta figura para quienes desempeñen empleos con carácter provisional.¿
 

 
2009   Documento 1 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Precisa la naturaleza jurídica, los alcances y efectos del Acto Legislativo 01 de 2008, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución de 1991. Las precisiones son puntuales respecto de los derechos de los integrantes de listas de elegibles en firme, la responsabilidad de los representantes legales de las entidades con relación al trámite de inscripción extraordinaria prevista en el acto legislativo, el término de tres años previsto en el acto, el alcance de la expresión ¿..continúen desempeñando dichos cargos de carrera..¿, la relación entre la fecha de inicio del desempeño del cargo mediante nombramiento provisional o encargo y la fecha de materialización de la inscripción, el alcance de la expresión ¿..estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva..¿, las garantías a favor de los servidores que eventualmente puedan ser beneficiarios del derecho a la inscripción extraordinaria y la iniciación de atención a las solicitudes de inscripción extraordinaria presentadas por los representantes legales de las entidades.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿El encargo es la designación temporal de un empleado en carrera para asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. De conformidad con la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 del mismo año, dicha situación es una forma de proveer transitoriamente los empleos mientras se adelanta el proceso de selección respectivo mediante concurso y constituye un derecho preferencial para el empleado en carrera, quien podrá ser designado para su desempeño siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio¿, ¿la calificación de servicios se efectúa únicamente a empleados de carrera que se encuentren en desempeño de sus cargos, con una periodicidad anual, inhibiéndose la posibilidad de realizarla cuando estos se encuentren en situaciones administrativas como el encargo, caso en el cual debe realizarse la respectiva calificación parcial al momento de inicio de la misma.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Emite instrucciones a tener en cuenta por todos los nominadores y las unidades de personal para el otorgamiento de encargos, como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal y derecho preferencial de los empleados de carrera.
 

 
2012   Fallo 562 de 2012 Consejo de Estado  

¿Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa gozan de derecho preferencial a ser encargados en empleos vacantes de manera definitiva, hasta tanto se surta el proceso de selección por méritos destinado a proveer de forma definitiva la citada vacancia¿ (¿)¿En principio, el encargo tiene un término de duración máxima de cuatro meses, sin perjuicio de que por circunstancias debidamente justificadas, ante la Comisión del Servicio Civil, sea necesario ampliar dicho período, por ejemplo cuando el proceso de selección por méritos destinado a proveer en propiedad el empleo vacante no pueda culminarse en el tiempo previamente estipulado. Sobre este particular, es necesario señalar que con ocasión de la expedición de la sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999, por la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 443 de 1998, y en consecuencia desaparecieron las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, fue necesario precisar por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil la forma de proveer los empleos vacantes, existentes en ese momento, ante la evidente imposibilidad de llevar acabo los procesos de selección por méritos. Así, con fundamento en el concepto No. 1213 de 3 de septiembre de 1999, la sección segunda del Consejo de Estado ha estimado que ¿a partir de la expedición de la Sentencia C-372 de 1999 quedó facultada para efectuar nombramientos mediante encargos y, o, con carácter provisional en tanto, fuera posible llevar acabo los procesos de selección por méritos necesarios para proveer de forma definitiva la totalidad de los empleos vacantes en la administración pública, los cuales bien pueden ser prorrogados en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley 443 de 1998 y 5 del Decreto 1572 de 1998¿. (¿) ¿La Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998, establecieron una condición para dar por terminado los nombramientos en encargo, a saber: ¿hasta que la administración pueda proveer de forma definitiva la vacancia de un empleo público¿. Esta circunstancia dota de una estabilidad relativa a los empleados nombrados en encargo, traducida en el hecho de que su retiro sólo opera una vez el empleo vacante sea provisto mediante la designación de quien ha superado la totalidad de las etapas de un proceso de selección por méritos.¿
 

 
2012   Fallo 9336 de 2012 Consejo de Estado  

2El artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, establece un orden para efecto de proveer los empleos de manera definitiva, y examinado se observa que: a) se trata de personas que ostentan derechos de carrera administrativa, b) que se encuentran en distintas situaciones, entre ellas, cuando se da prelación a aquellas a quienes se les han vulnerado las prerrogativas que de ella emanan (numeral 7.1), a quienes se les han amenazado derechos fundamentales y son sujetos de especial protección constitucional (numeral 7.2), para quienes tienen derecho preferencial frente a los cargos de carrera de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 (numeral 7.3), y a continuación para quienes ocupan el primer puesto en las listas de elegibles (numerales 7.4, 7.5 y 7.6).¿ 2.2.1 ¿De la simple confrontación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el aparte demandado del Decreto 1227 de 2005, se concluye que el legislador estableció un término perentorio de 6 meses de duración del encargo, no obstante al ser reglamentado se introdujo una excepción que permite prolongar dicho término.¿
 

 
2013   Concepto 1 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

La Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, es el derecho que le asiste a los servidores públicos que ostentan derechos de carrera y que hayan obtenido calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, sobresaliente, de ser nombrados transitoriamente en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad a la que se encuentran vinculados o en otra, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos del empleo, conservando los derechos propios del empleo del que son titulares. Se tienen en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre la materia desde el Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 que en su artículo 75 y en el literal b del artículo 76, que reconocen la posibilidad de realizar dichas comisiones sin que el empleado pierdas los derecho propios de la carrera, en consonancia con el artículo 26 de la ley 909 de 2004 que reconoce como que los empleados de carrera con desempeño de evaluación sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue una comisión hasta por el término de 3 años en períodos continuos o discontinuos que pueden ser prorrogados hasta por un término igual sin que exceda de 6 años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa, en armonía con su norma reglamentaria el Decreto 1227 de 2005. Tratándose de servidores públicos con derechos de carrera cuya última calificación de la Evaluación del Desempeño Laboral se encuentre en el nivel destacado o satisfactorio, el otorgamiento de la Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de período, no es un derecho sino una posibilidad, en tanto que está sujeta a la decisión discrecional del nominador de concederla o no.
 

 
2014   Concepto 37676 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre los alcances de las suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 4968 de 2007 Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, mediante Auto 2566 de 2014 del Consejo de Estado, ante lo cual concluye: Esta claramente expuesto que al ordenar la suspensión provisional de los apartes del artículo 10 del Decreto 4968 de 2005, se despojó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la facultad de autorizar prorrogas de encargos o nombramientos en provisionalidad. Asimismo, se anula cualquier tipo de procedimiento que tendiente a la provisión transitoria de empleos públicos sin que medie convocatoria a concurso, haya dispuesto la misma Comisión. Se concluye a la vez que el resto del contenido del artículo 10 del Decreto 4968 conserva su eficacia y son aplicable a sus destinatarios. Valga la pena mencionar, que la decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la competencia de la CNSC para autorizar la prórroga de las provisiones transitorias de los empleos de carrera, pero la misma disposición no suspendió ni dejó sin efectos, la figura jurídica de la prórroga, la cual no fue objeto de demanda, razón por la cual conserva plena vigencia y es de aplicación con base en el principio de presunción de legalidad de los actos reglamentarios (&) De lo anterior se infiere que las entidades públicas (entre ellas las Distritales) pueden proveer los empleos vacantes sin que medie autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previo a esto, la entidad debe verificar si dentro de la entidad, otros servidores o servidoras que ostenten cargos de carrear pueden ocupar dichos cargos, o en su defecto exista lista de elegibles. Si estas condiciones no se presentan la entidad queda en libertad de realizar el nombramiento en provisionalidad. La norma también establece que dicho nombramiento se realizará por un término de 6 meses, durante el cual debe convocar a concurso, y si esta situación no se produce por circunstancias excepcionales se puede prorrogar los encargos o el nombramiento provisional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos de carrera éstos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, cuya duración no puede ser superior a 6 meses. Igualmente, regula en término del encargo en un empelo de libre nombramiento y remoción, los efectos del encargo y la diferencia salarial. (Artículos 2.2.5.9.7 al 2.2.5.9.11).
 

 
2019   Circular 201910 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Precisa las reglas para determinar el encargo cuando la entidad no cuenta con servidores titulares de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente, desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo, encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción, y la vigencia de los procesos de selección de conformidad con la ley 1960 de 2019.
 

 
2019   Ley 1960 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 24 de la ley 909 de 2004, en el sentido de ajustar las condiciones dirigidas a empleados de carrera para acceder a encargo de un cargo de mayor jerarquía de la planta de personal de la entidad, mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo objeto de concurso de méritos.
 

 
2021   Decreto 065 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Menciona y describe las causales de retiro del servicio determinadas en la Ley 909 de 2004, art{iculo 41.
 

 

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