Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Regímenes especiales
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 391 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien la Constitución previó la creación de regímenes especiales de carrera para ciertas entidades, ello no quiere decir que el legislador carezca de facultad constitucional para desarrollar los principios básicos del Art. 125 de la Constitución, de manera permanente para los empleos sujetos al régimen ordinario y transitorio. Así no puede admitirse, que por el hecho de haberse previsto transitoriamente disposiciones para las contralorías departamentales, distritales y municipales, revisorías especiales de sus entidades descentralizadas y personerías, se haya vulnerado la norma constitucional que ordena al legislador establecer dichos regímenes especiales.
 

 
2009   Concepto 1948 de 2009 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se pronunció respecto a la pregunta sobre si de conformidad con el parágrafo 2º , artículo 3º de la Ley 909 de 2004, la Contraloría de Bogotá D.C , con régimen especial de carrera administrativa, debe efectuar todos los trámites y solicitudes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para dar aplicación integra a la precitada ley, en los siguientes términos: ¿No. Por que la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para regular o aprobar cualquier tema referente a regímenes especiales de carrera administrativa, entre los cuales está el de las contralorías territoriales y por ende el de la Contraloría de Bogotá D.C¿ En complemento de la respuesta y respecto a la entidad competente para administrar el régimen de carrera el Concejo manifestó: ¿Mientras se expide la Ley que regule el régimen de carrera administrativa para las entidades territoriales o en particular para la Contraloría de Bogotá D.C, la dependencia que el Concejo Distrital cree dentro de ese organismo dará aplicación a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 para que los empleos de carrera se provean mediante concurso, expidiendo las reglamentaciones que sean necesarias.¿
 

 
2012   Fallo 2120 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas huelga decir que fue la misma ley quien se ocupó de señalar los aspectos generales sobre la carrera administrativa y en ella a unos sistemas específicos, a los que le dio un tratamiento legal diferente en relación al ingreso, permanencia, capacitación, ascenso y retiro al de los regulados en ejercicio de la función pública, por lo que es dable concluir que aún (sic) existiendo un sistema de carrera administrativa en Colombia, debe darse aplicación estricta, en este aspecto, a los grupos de servidores públicos que, según la ley, hacen parte de esos sistemas específicos; por lo que es preciso señalar que sólo es competencia del Presidente de la República reglamentar los que son de su propio ejercicio funcional, mucho mas (sic) cuando los temas que nos ocupan estaban directamente señalados en la normatividad legislativa. (¿) ¿Ahora bien, respecto de la especialidad de algunos regímenes de origen legal, ha precisado la jurisprudencia que éstos pueden existir, es decir, que son en principio constitucionalmente admisibles, toda vez que su configuración e implementación hace parte de la competencia asignada al legislador para regular todo lo atinente a la función pública y, particularmente, a la carrera administrativa. (¿) ¿En efecto, a través de distintos pronunciamientos sobre la materia, la Corte se ha ocupado de definir cuál es el ámbito de competencia del legislador en el campo de la regulación del sistema de carrera administrativa, precisando que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 150 de la Constitución Política, aquél se encuentra habilitado para establecer regímenes especiales de carrera distintos a los de origen constitucional, conocidos en el argot legislativo como sistemas específicos, los cuales pueden ser creados directamente por el Congreso o por el Ejecutivo a través del otorgamiento de facultades extraordinarias. ¿
 

 
2018   Fallo 00583 de 2018 Consejo de Estado  

Bajo el actual esquema constitucional coexisten varios sistemas de carrera administrativa, esto es, la carrera general y las carreras de naturaleza especial, siendo estas últimas de origen constitucional y de origen legal. Así, la Corte Constitucional ha precisado que entre las carreras especiales de origen constitucional se pueden relacionar las de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, agregando que dicho listado no era taxativo, por lo que determinó que el régimen de las universidades estatales era especial en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política. En torno a las carreras especiales de origen legal se encuentran las del personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la carrera diplomática y la carrera de docentes.
 

 

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