Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Concurso o Proceso de Selección
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adopta la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.
 

 
2005   Acuerdo 4 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adopta los lineamientos generales para desarrollar los procesos de selección o concursos de méritos que convoque La Comisión Nacional del Servicio Civil ,de conformidad con la Ley 909 de 2004. Señala los principios orientadores de los mismos y las fases que podrán tener tales procesos o concursos.
 

 
2005   Circular 100010 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Insta a los Representantes legales y Jefes de Control Interno de los organismos y entidades del nivel nacional y territorial regidos por la ley 909 de 2004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, para que coadyuven a que el organismo o entidad al que se encuentren vinculados, suministre la información requerida en el artículo 13 del decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007-2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, término que vence el 25 de septiembre de 2005, y el dado para suministrar la información exigida por el decreto 2539 de 2005, vence el 1 de octubre, al igual que para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el ultimo plazo vence el 15 de octubre del mismo año.
 

 
2005   Decreto 760 de 2005 Nivel Nacional  

Señala que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios Interadministrativos, define la información que deben contener las reclamaciones que se presenten ante la misma y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás reguladas por la ley 909 de 2004, dicta disposiciones sobre las decisiones de la Comisión y señala plazo para la absolución de consultas en materia de carrera administrativa. Fija los procedimientos para las reclamaciones en los procesos de selección o concursos y para declararlo desierto; así como el procedimiento por irregularidades en la misma y para la imposición de multas y con ocasión de la supresión de cargos de carrera administrativa.
 

 
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Señala que será la Comisión Nacional del Servicio Civil el organismo encargado de realizar los concursos o procesos de selección y los items que comprende dicho proceso, tales como la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
 

 
2005   Sentencia 136 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger a una o varias personas para suplir uno o varios cargos de su planta, debe respetar las reglas que ella misma ha diseñado y a las cuales deben someterse los participantes. Por ello, desconocer del riguroso orden que se impone cuando, agotadas todas las etapas de selección surge una persona que supera a todas las demás por haber obtenido los menores puntajes, o por haber obtenido un puntaje lo suficiente alto como para ser incluida en una lista de elegibles y ser incluso nombrada cuando son varios los cargos a proveer, equivale a quebrantar unilateralmente las bases de dicha convocatoria y defraudar así, no sólo a quien ha superado satisfactoriamente todas las pruebas, sino también, frustra la confianza que se tiene respecto de la institución que actúa de esta manera, asaltando en su buena fe a los participantes.
 

 
2006   Acuerdo 6 de 2006 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adopta los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o Específica de la Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, fase a la que continuarán los aspirantes que hayan sido habilitados en la Primera Fase y los servidores públicos que en virtud de la Ley 1033 de 2006 fueron eximidos de la presentación de la Prueba Básica General de Preselección. Oferta Pública de Empleos de Carrera, OPEC, escogencia del empleo específico, pruebas o instrumentos de selección, listas de elegibles y reclamaciones.
 

 
2006   Resolución 574 de 2006 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Suspende los términos del Concurso público CNSC - 001 - 2006 establecidos mediante Resolución de la CNSC 0551 y 0560 del 2006, hasta tanto el Congreso de la República adopte su determinación definitiva sobre el proyecto de Ley 258 del Senado y 272 de la Cámara de Representantes
 

 
2007   Fallo 9076 de 2007 Consejo de Estado  

Se decide si la demandante tiene o no derecho a que se le reconozca el sueldo correspondiente al cargo en carrera administrativa de Profesional Universitario con grado diferente, por ostentar la condición de coordinadora. Sostiene la Sala que ¿¿en tratándose de cargos de carrera administrativa - profesional universitario -, éstos sólo pueden proveerse mediante un proceso de selección o concurso de méritos, como lo disponen claramente, entre otros, los artículos 7º y 8º de la Ley 443 de 19981- aplicables a la particular situación de la actora -, pues no de otra manera pueden obtenerse beneficios y prerrogativas correspondientes al ejercicio de un cargo de tal naturaleza.¿. ¿De todas maneras, la asignación de una sola función, respecto de un determinado cargo, dentro de un marco funcional, no puede dar derecho a reconocimiento de salarios y prestaciones correspondientes a esa dignidad. Sería necesario, asumir el conjunto de todas las funciones, deberes y responsabilidades del cargo como para hacerse acreedor a tales beneficios económicos.¿.
 

 
2007   Sentencia 211 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Jurisprudencia ha sido constante en el sentido que (i) no hay lugar a distinguir entre modalidades de concursos para el acceso o ingreso a la carrera y modalidades de concursos para ascenso, pues el artículo 125 constitucional no establece dicha distinción; (ii) el fundamento sustancial para la provisión de cargos de carrera (ingreso o ascenso) es el mérito, que prohibe incluir dentro de los parámetros de selección de personal criterios diferentes a aquellos que pretendan medir objetivamente el mencionado mérito de los aspirantes; y (iii) el reconocimiento de factores que sólo sean aplicables a unos concursantes y a otros no, como criterio de selección en los concursos, resulta desproporcionado incluso frente al derecho al reconocimiento e incentivo laboral a que tienen todos derecho los trabajadores. Las regulaciones de los sistemas de concursos no pueden establecer criterios de selección, cuya evaluación no sea susceptible de ser aplicada a todos los concursantes, incluyendo tanto a los inscritos en carrera como a los no-inscritos. En similar sentido para el caso de los empleados que ocupan cargos de carrera en condiciones de provisionalidad la Corte ha dicho que no resultan acordes con la Constitución aquellas disposiciones que establecen para su caso condiciones especiales que no se reconocen a quienes participan en un concurso y no se encuentran vinculados a la administración. La Corte ha señalado que factores como la evaluación de desempeño pero también la experiencia especifica o relacionada con el cargo objeto de concurso, como factores a tomar en cuenta en la evaluación de los candidatos en determinadas circunstancias resultan discriminatorios y por lo tanto contrarios a la Constitución.
 

 
2007   Sentencia 290 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Del examen pausado del inciso 4 del art. 10 de la Ley 1033 de 2006, se concluye que ella permite habilitar en la carrera a personas que no están inscritas en ella, que en épocas pretéritas superaron un proceso de selección por mérito. Sin embargo, el tenor literal de la norma no permite concluir que se trate de personas con derecho adquirido a ser inscritas en dicha carrera. Ciertamente, la sola circunstancia de haber participado en un proceso de selección por mérito y de haberlo "superado", no confiere por sí mismo un derecho adquirido al concursante para ser inscrito en la carrera administrativa, pues como es sabido, la regulación legal de dicho proceso sólo lleva a estar inscrito en una lista de elegibles, pudiendo ser posteriormente nombrado para proveer una vacante, tras de lo cual debe superarse un período de prueba, y sólo después se obtiene el derecho a la inscripción en la carrera administrativa. La Corte observa que la disposición bajo examen presenta un alto grado de indeterminación y de falta de precisión, que impiden saber cuál es el supuesto de hecho que realmente regula; en estas circunstancias tolera el descrito desconocimiento del derecho a la igualdad, por lo cual será retirada del ordenamiento.
 

 
2011   Acto Legislativo 04 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.
 

 
2011   Fallo 2932 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de tutela contra la CNSC. ¿[L]a [CNSC] no es la responsable de que en algunos casos (¿) no exista oferta de empleo relacionado con el grupo temático que escogió.¿ ¿[S]e observa que si bien es cierto que las condiciones planteadas inicialmente (¿) fueron modificadas, tal circunstancia no obedeció a la voluntad caprichosa y arbitraria de la CNSC sino a circunstancias ajenas¿. ¿[A]lega el actor que en su caso debe permitírsele escoger un grupo temático de la prueba No. 89¿ y ¿que no debe exigírsele un nuevo examen de competencias funcionales pues ya cumplió con ese requisito.¿ ¿[A]l no existir oferta de empleo en la prueba No. 90, escogida inicialmente por el actor, se le permitió inscribirse (¿) por una sola vez, en otro grupo, y así lo hizo.¿ ¿Es importante precisar que, en el caso concreto, no era posible eximir al actor de la presentación de dicha prueba porque la prueba No. 89 es diferente a la No. 90, que primeramente eligió¿. ¿Finalmente, es importante indicarle al actor que la CNSC, según lo dispuesto en el parágrafo 2º del Decreto 4500 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, puede modificar la convocatoria hasta antes de la escogencia del empleo específico en la Fase II.¿
 

 
2011   Fallo 3113 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) La CNSC podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio, lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Sin embargo, la misma norma prevé que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. ¿
 

 
2011   Sentencia 204 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la violación al debido proceso y el derecho al Trabajo por Supresión de Cargos, la corporación señalo (¿) ¿la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa¿ (¿) ¿la supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público¿. (¿) ¿la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado¿ (¿) ¿la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta corporación, se encuentra que: i) los servidores públicos que estén inscritos en la carrera administrativa, ostentan unos derechos subjetivos que materializan el principio de estabilidad en el empleo; ii) la administración pública está facultada para suprimir cargos de carrera administrativa en los términos establecidos por la Constitución y la ley; iii) en los casos de supresión de cargos de empleados inscritos en la carrera administrativa, estas personas, en virtud del derecho a la estabilidad laboral, pueden optar por la incorporación, la reincorporación, o la indemnización¿.
 

 
2011   Sentencia 654 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿En este sentido, en lo referente a los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos esta Corporación ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, pese a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y el de acceso a los cargos públicos.¿
 

 
2011   Sentencia 800A de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la definición y objeto del concurso de mérito como medio para acceder a la carrera administrativa la Corte Constitucional ha señalado: ¿Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concurso público es una forma de acceder a los cargos de la administración, constituyéndose el mérito en un principio a través del cual se accede a la función pública, por ello, se acude a este sistema a fin de garantizar el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de las personas que demuestren las mejores capacidades para desempeñar el cargo y, de esta forma, puedan optimizarse los resultados que se obtienen con el ejercicio del cargo de carrera.¿ En mérito de lo anterior se concluye: ¿En este orden de ideas, el concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo.¿
 

 
2012   Fallo 2706 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2011 (¿)¿ ¿(¿) la decisión proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil de excluirlo del proceso de selección para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 22 de la Secretaría de Educación del Atlántico, porque en la certificación laboral aportada por el demandante al proceso de selección no se especificaron las funciones del cargo desempeñado (¿)¿ ¿(¿) se advierte que las certificaciones que fueron aportadas por el accionante sin la descripción de las funciones desempeñadas, hacen referencia a cargos de auxiliar de servicios generales que ha ocupado con anterioridad en instituciones educativas del Municipio de Baranoa (Atlántico), que a juicio de la Sala son empleos cuyas funciones se corresponden con el que fue ofertado en la Convocatoria 001 de 2005 (¿)¿ ¿(¿) la Sala estima que para el caso en particular la descripción de las funciones en las mencionadas certificaciones se torna innecesaria, pues el hecho que el actor haya desempeñado empleos cuyas funciones resultan a todas luces idénticas con las de aquel al que aspira, acredita plenamente que tiene la experiencia laboral requerida para ejercer las funciones del mismo en propiedad (¿)¿ ¿(¿) CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia de 18 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que concedió la tutela solicitada (¿)¿
 

 
2013   Concepto 142831 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con los concursos o procesos de selección, los cuales serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba. (Artículos 2.2.6.1 al 2.2.6.31).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que los concursos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. (Artículo 134) .
 

 
2016   Decreto 413 de 2016 Nivel Nacional  

Las solicitudes para la acreditación de Instituciones de Educación Superior con el fin de adelantar concursos o procesos de selección de personal, que fueron presentadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil antes del 9 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia la Ley 1753 de 2015, continuarán siendo tramitadas por dicha entidad hasta su culminación, con base en las reglas o condiciones que esta hubiere fijado para tal efecto. A partir del 9 de junio de 2015, las solicitudes de acreditación de Instituciones de Educación Superior para concursos o procesos de selección deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, y tramitarse por esa entidad con base en el procedimiento, los criterios o condiciones y el término que fije ese Ministerio.
 

 
2019   Acuerdo 201910 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Reducción de la provisionalidad en el empleo público. Las entidades coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006. Los procesos de selección para proveer las vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad, los costos que generen los procesos de selección.
 

 
2019   Ley 1960 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 29 de la ley 909 de 2004, en el sentido de incluir los requisitos para la realización de convocatoria de concurso de ascenso, así como de condiciones para provisión de empleos por medio de procesos de selección o concursos abiertos.
 

 
2019   Sentencia C-183 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley.
 

 
2020   Circular Externa 010 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Emitir directrices de recomendaciòn a los Jefe de la Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, que en la publicación del informe de evaluación del sistema de control interno que semestralmente publiquen en la página web de la entidad (artículo 156 del Decreto 2106 de 2019), se señalen también las irregularidades que se hayan evidenciado en los procesos anteriormente señalados, que den lugar a la presunta vulneración de las normas de Carrera Administrativa
 

 
2022   Ley 2214 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que, Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de un nombramiento provisional, se proveerá una parte de ellos a los jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo que otorga la carrera a sus titulares y se deberá garantizar que al menos un 10% (diez por ciento) del número de provisionalidades se ocupen por los jóvenes.
 

 

Total: 28 documentos encontrados para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Concurso o Proceso de Selección