Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Supresión del Cargo
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 527 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. En tales casos, el empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del daño causado, puesto que él es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general.
 

 
2005   Decreto 760 de 2005 Nivel Nacional  

Determina que una vez suprimido el empleo de carrera, cuyo titular sea un empleado con derechos de carrera, este tiene derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido de la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus servicios, y en caso de no ser posible la reincorporación podrá optar por ser reincorporado en un empleo igual o equivalente o a recibir una indemnización. Señala el procedimiento para la reincorporación y para la reclamación en caso de darse este evento.
 

 
2006   Fallo 3594 de 2006 Consejo de Estado  

Las reestructuraciones por parte de las entidades que impliquen supresión de empleos, deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que expliquen los antecedentes y razones por los cuales es necesario realizar la reducción, en este sentido, debe entenderse que la sola recomendación técnica de cambio de perfil de la persona de quien debe ocupar un cargo específico, no tiene alcance ni fundamento para que opere la supresión del empleo.
 

 
2007   Fallo 2517 de 2007 Consejo de Estado  

La posibilidad de suprimir cargos, está atribuida en el ordenamiento jurídico como una causal de retiro del servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para que dicha posibilidad pueda ser ejercida por la entidad competente..., al quedar demostrado el nombramiento de empleados provisionales, cuando el actor tenía mejor derecho por pertenecer a la Carrera Administrativa, hace imperiosa la necesidad de que, una vez valorada la ausencia de violación del debido proceso, y en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, se acceda al reintegro en el mismo cargo que venía ocupando o a uno de igual o superior jerarquía, ordenando el pago de las acreencias laborales debidas y declarando que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio¿ Se ordenará que de la condena impuesta se descuente la indemnización que se pagó al actor por la supresión del cargo¿ se ordenará el descuento de todo lo percibido por el actor por concepto de salarios recibidos en otras entidades públicas, siempre y cuando sean incompatibles con el servicio y no estén autorizados por la ley.
 

 
2010   Fallo 621 de 2010 Consejo de Estado  

¿[L]a supresión de empleos se debe comprender como una causa admisible de retiro del servicio de los empleados del sector público, que encuentra su sustento en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio. Así, cuando se retira a un empleado de la planta de cargos, como consecuencia de una supresión, se hace porque el empleo específico fue suprimido por un acto administrativo, lo que sucede cuando la cantidad de cargos desaparece o disminuye, o en la nueva planta de personal no subsisten cargos con funciones iguales o equivalentes a los cuales pueda incorporarse el funcionario¿.
 

 
2010   Fallo 8673 de 2010 Consejo de Estado  

¿El inciso 1° del artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se debe ejercer en busca del bien común y el interés general. Así, la supresión del empleo ha sido prevista por el legislador desde tiempo atrás y considerada como una causal de retiro del servicio por cesación definitiva de funciones, la cual se predica respecto de cualquier empleo público, independientemente de su naturaleza y forma como deben ser provistos, es decir, trátese de cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera. En el mismo sentido, puede decirse respecto a la no incorporación en la nueva planta de personal, como consecuencia del proceso de reestructuración administrativa. Es preciso tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 dispone que en caso de que la incorporación sea la opción elegida por el servidor, esta debe surtirse `dentro de los seis meses siguientes a la supresión de los cargos¿ ¿
 

 
2011   Concepto 105131 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿(¿) Aplicación del retén social a los empleados de libre nombramiento y remoción(¿) ¿ la Corte Constitucional consagro ¿(¿) ¿Vale la pena resaltar que en los procesos de renovación de la administración pública, la supresión de un cargo o la terminación de una relación laboral independientemente de la naturaleza del cargo, no se ejerce en uso de la facultad discrecional del nominador, sino que deben tenerse en cuenta los criterios adoptados luego de realizar el estudio técnico (¿)¿ ¿(¿) la intención del legislador consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es la de proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad (¿)¿
 

 
2011   Directiva Conjunta 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Plantea los lineamientos para el cumplimiento del precedente constitucional en relación con la motivación de los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, recomendando que en adelante se deje un soporte documental suficiente que sustente la motivación del acto administrativo que declara la insubsistencia de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, cumplimiento al mandato constitucional y de garantizar los derechos fundamentales de estos servidores públicos.
 

 
2011   Fallo 1189 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Tal como ya se ha definido jurisprudencialmente por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la reestructuración de entidades en cuanto lleven a la supresión de cargos, está fundada constitucionalmente en la necesidad de adecuar el aparato administrativo a las nuevas demandas y exigencias de las ciencias de la administración y al cumplimiento de los deberes esenciales del Estado. Obviamente que la prevalencia del interés general sobre el particular, como principio rector, no puede imponer sacrificios desmesurados a los funcionarios, de modo que debe cumplirse el plan de reestructuración, minimizando el perjuicio que el proceso pueda causar a los funcionarios, acudiendo a la adaptación de la planta y conjugando, hasta donde sea posible, la permanencia de los empleados inscritos en la carrera, y a la indemnización para el caso de que sea inexorable el retiro del servidor del escalafón. (¿)¿
 

 
2011   Fallo 1900 de 2011 Consejo de Estado  

Dirime sobre pérdida de derechos de carrera por la no incorporación a cargos iguales o equivalentes en procesos de reestructuración y competencia para decretar la insubsistencia de empleos provisionales. En el asunto bajo estudio, la Corporación sostuvo que por ¿(¿) no haber sido la designación de que fue objeto la demandante (¿) producto de una incorporación, es evidente que en ese cargo no continuaron los derechos de carrera que se ostentaban al momento de la supresión del empleo (¿), por tanto, no es procedente pretender una actualización en el escalafón.¿. Señaló que ¿Los nombramientos provisionales efectuadas por la demandada (¿) fueron, en la práctica y en derecho, una fórmula ágil que impedía la interrupción del servicio público, más no una fuente generadora de fuero de estabilidad. Por lo tanto, la autoridad nominadora, mientras no existiera concurso y lista de elegibles aplicable, podía ejercer la facultad discrecional en aras del buen servicio público.¿, por tanto, ¿(¿) la remoción de empleados en estas circunstancias (con nombramiento en provisionalidad), sin los requisitos que la ley establece para el personal escalafonado, no desconoce ni viola la normativa rectora de la carrera administrativa.¿. Explicó frente a la competencia del nominador que ¿La Resolución (¿) se hizo por escrito, determinó como autoridad delegataria al Contralor Auxiliar e indico que tal delegación tenía como objeto que aquel funcionario tuviera la facultad de nominación, administración y remoción de los servidores públicos de esa Contraloría Departamental, en la forma y términos y principios que regulan la materia, razón por la cual se cumplen los requisitos formales que se exigen para la delegación". Confirmó la decisión del a quo quien negó las pretensiones de la demanda.
 

 
2011   Fallo 2347 de 2011 Consejo de Estado  

El Empleado de Carrera Administrativa No pierde los derechos por tomar posesión del cargo de libre nombramiento y remoción. ¿¿Si bien el actor se encontraba nombrado "provisionalmente" en atención a las consideraciones plasmadas en los párrafos precedentes, lo cierto es que seguía conservando sus derechos de carrera respecto del cargo Profesional Especializado, como se dejó visto anteriormente, luego cuando la Administración decidió suprimir el cargo de Jefe Auditor que venía desempeñando el actor, debió darle las opciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, por cuanto para ese momento sus derechos de carrera permanecían intactos. Al no proceder de la forma indicada, la Administración desconoció los derechos que le asistían al actor de ser indemnizado o reincorporado a la nueva planta de personal, lo que genera la ilegalidad del oficio acusado, siendo procedente entonces confirmar la sentencia apelada.¿
 

 
2011   Fallo 2773 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve el recurso de apelación contra la providencia que declaro contra la providencia la legalidad en el procedimiento para el retiro de la actora y a la discrecionalidad que tuvo la Administración para no incorporarla por equivalencia de funciones a la nueva planta de personal. (¿) ¿en todos los procesos de supresión de cargos se puede identificar la existencia de actos de contenido general mediante los cuales el órgano facultado legalmente decide los empleos que por razones del servicio se suprimen en una entidad, y actos de contenido particular mediante los cuales el nominador decide la incorporación o no de funcionarios en la "nueva" planta de empleos¿ (¿) ¿La función que cumplen los estudios técnicos es la de brindar una herramienta de orientación para que la entidad efectúe del modo más conveniente para el servicio la reestructuración planeada y si bien no es una camisa de fuerza que le impida a la administración efectuar los ajustes conforme a los criterios de conveniencia y oportunidad, inspirados en el interés general que deben gobernar sus determinaciones¿.
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03: ¿[E] el plan de protección social (PPS) fue establecido en el artículo 8-D de la Ley 812 de 2003 (¿). Dicha prescripción que estableció un límite a la protección especial consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-991 de 2004. Ahora bien, como se colige de la decisión de la Corte, desapareció del ordenamiento jurídico el límite temporal de protección para los discapacitados, mujeres embarazadas y para las mujeres cabeza de familia, es decir, fue suprimida del mundo jurídico la norma que sirve de sustento del Decreto que se acusa en esta litis en los artículos 14 inciso final y 16, luego es forzoso concluir que tales normas deben correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia¿.
 

 
2011   Sentencia 204 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la violación al debido proceso y el derecho al Trabajo por Supresión de Cargos, la corporación señalo (¿) ¿la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa¿ (¿) ¿la supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público¿. (¿) ¿la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado¿ (¿) ¿la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta corporación, se encuentra que: i) los servidores públicos que estén inscritos en la carrera administrativa, ostentan unos derechos subjetivos que materializan el principio de estabilidad en el empleo; ii) la administración pública está facultada para suprimir cargos de carrera administrativa en los términos establecidos por la Constitución y la ley; iii) en los casos de supresión de cargos de empleados inscritos en la carrera administrativa, estas personas, en virtud del derecho a la estabilidad laboral, pueden optar por la incorporación, la reincorporación, o la indemnización¿.
 

 
2012   Fallo 778 de 2012 Consejo de Estado  

¿...La supresión del cargo de los actores y la consecuente indemnización que debe proceder en el evento de operar la desvinculación, obedece a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 443 de 1998. La facultad de suprimir cargos públicos, inclusive los que corresponden a funcionarios de carrera administrativa, está debidamente autorizada por la normatividad jurídica y no existe disposición legal que haga necesariamente obligatoria la reincorporación de todos los funcionarios que dentro de un proceso de reestructuración administrativa sean desvinculados de sus cargos.¿ De tal manera que la Carrera Administrativa ni ningún otro régimen de administración de personal que brinde garantías a quienes se hallen inscritos o escalafonados, constituyen impedimento para que el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, lleven a cabo, dentro de los parámetros constitucionales y legales, la supresión de empleos en las entidades que sean de su competencia...¿
 

 
2012   Fallo 880 de 2012 Consejo de Estado  

¿No era pues suficiente, que invocando la supresión del empleo se retirara del servicio a la demandante quien se hallaba protegida no solo por las prerrogativas que otorga el status de carrera sino también por el fuero de maternidad. La entidad demandada, estaba en la obligación, no solo de señalarle las opciones de indemnización y revinculación, sino que debió motivar el retiro por supresión del cargo, en la imposibilidad jurídica de reubicación debidamente comprobada y además sufragarle los derechos que le asistían por el lapso correspondiente a la licencia de maternidad. En esas condiciones, las peticiones de la demanda tienen vocación de prosperidad¿.
 

 
2019   Fallo 05357 de 2019 Consejo de Estado  

Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. Ahora bien, el legislador advirtió que en la eventualidad de que en los procesos de eliminación de entidades del Estado algunos trabajadores de carrera administrativa no pudieran ser reubicados o reincorporados, debían ser indemnizados.
 

 

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