Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Ingreso
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 733 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El art. 56 de la Ley 909 de 2004, consagra un trato distinto entre los aspirantes que se desempeñan en provisionalidad y los demás, pues prevé una evaluación adicional para los empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, a la fecha de la vigencia de la ley, y que aspiren a dichos cargos, que termina estableciendo a favor de éstos una ventaja injustificada con respecto a los demás aspirantes, y por lo tanto violatoria del derecho a la igualdad y del derecho de acceso a cargos públicos. El privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se les tendrán en cuenta a todos los aspirantes, relativos a sus calidades académicas y experiencia, también se les toma en cuenta, de manera adicional, una evaluación de antecedentes, de experiencia, de antigüedad, de conocimiento y de eficiencia en el ejercicio del cargo para el cual se concursa, lo que representan una ventaja frente a quienes concursan y no se encuentran ocupando el cargo respectivo, según lo disponga la Comisión nacional del Servicio Civil, la cual no se encuentra justificada. La libertad de concurrencia e igualdad en el ingreso a los cargos públicos, como principio fundamental, implica que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. En efecto, todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser tratados con privilegios o ventajas, así como tampoco con desventajas, en relación con el cargo que ocupan y al cual aspiran. Por lo tanto, todos los requisitos y acreditaciones para el concurso deben exigirse en condiciones de igualdad para todos los aspirantes
 

 
2009   Documento 1 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Precisa la naturaleza jurídica, los alcances y efectos del Acto Legislativo 01 de 2008, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución de 1991. Las precisiones son puntuales respecto de los derechos de los integrantes de listas de elegibles en firme, la responsabilidad de los representantes legales de las entidades con relación al trámite de inscripción extraordinaria prevista en el acto legislativo, el término de tres años previsto en el acto, el alcance de la expresión ¿..continúen desempeñando dichos cargos de carrera..¿, la relación entre la fecha de inicio del desempeño del cargo mediante nombramiento provisional o encargo y la fecha de materialización de la inscripción, el alcance de la expresión ¿..estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva..¿, las garantías a favor de los servidores que eventualmente puedan ser beneficiarios del derecho a la inscripción extraordinaria y la iniciación de atención a las solicitudes de inscripción extraordinaria presentadas por los representantes legales de las entidades.
 

 
2021   Decreto 770 de 2021 Nivel Nacional  

Establece las Calidades de los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de que trata el artículo 10 del Decreto-ley 071 de 2020, es un organismo colegiado conformado por (2) representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes. Los candidatos a ser representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades: Para los representantes de los empleados, estar escalafonados en el sistema específico de carrera administrativa; para los representantes del Director General, ser empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, de la planta de empleos permanente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. No haber sido representante de los empleados como principales o suplentes en el período inmediatamente anterior a la elección.
 

 

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