Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Convocatorias
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 48 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Siendo un deber de los jefes de los diferentes organismos y entidades que están sujetas a la Ley 909 de 2004, suministrar la información que la Comisión Nacional del Servicio Civil requiere para el cumplimiento de la función asignada por la Constitución y la ley de administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleos públicos, se hace necesario que las entidades del orden nacional y territorial suministren la información requerida en el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria, relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007-2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, término que vence el 25 de septiembre de 2005, y el dado para suministrar la información exigida por el decreto 2539 de 2005, vence el 1 de octubre, al igual que para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el ultimo plazo vence el 15 de octubre del mismo año.
 

 
2005   Circular 100010 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Insta a los Representantes legales y Jefes de Control Interno de los organismos y entidades del nivel nacional y territorial regidos por la ley 909 de 2004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, para que coadyuven a que el organismo o entidad al que se encuentren vinculados, suministre la información requerida en el artículo 13 del decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007-2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, término que vence el 25 de septiembre de 2005, y el dado para suministrar la información exigida por el decreto 2539 de 2005, vence el 1 de octubre, al igual que para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el ultimo plazo vence el 15 de octubre del mismo año.
 

 
2005   Decreto 4500 de 2005 Nivel Nacional  

Establece las fases que comprenderán los procesos de selección que se adelanten para proveer empleos de varias entidades, como son las de preselección y la específica. De igual forma señala que los concursos se desarrollarán agotando las etapas de convocatoria, inscripciones, aplicación de pruebas, elaboración de listas de elegibles y período de prueba.
 

 
2005   Resolución 171 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Convoca al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las Entidades y Organismos de los órdenes Nacional y Territorial regidas por la Ley 909 de 2004, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.
 

 
2006   Acuerdo 6 de 2006 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adopta los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o Específica de la Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, fase a la que continuarán los aspirantes que hayan sido habilitados en la Primera Fase y los servidores públicos que en virtud de la Ley 1033 de 2006 fueron eximidos de la presentación de la Prueba Básica General de Preselección. Oferta Pública de Empleos de Carrera, OPEC, escogencia del empleo específico, pruebas o instrumentos de selección, listas de elegibles y reclamaciones.
 

 
2008   Resolución 131 de 2008 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Modifica y ajusta la Resolución 171 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias, por la cual se convoca al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las Entidades y Organismos de los órdenes Nacional y Territorial regidas por la Ley 909 de 2004, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.
 

 
2009   Acuerdo 105 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Modifica el Acuerdo 77 de 2009, por el cual se fijan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de los niveles técnico y asistencial de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004.
 

 
2011   Fallo 658 de 2011 Consejo de Estado  

El problema jurídico se contrae a establecer si la definición del factor "experiencia relacionada" prevista en el inciso final del artículo 1° del Decreto 4476 de 2007, vulnera el artículo 243 de la Constitución Política, en cuanto dicho factor, en sentir del demandante, fue declarado inexequible mediante la sentencia C-049 de 2006 de la Corte Constitucional. ¿Una cosa es el "factor" de experiencia relacionada propiamente dicho y otra muy diferente es que la experiencia que se les exigía a los aspirantes a ocupar un cargo de carrera en las Superintendencias fuera directamente relacionada con las funciones del cargo, pues como bien razonó la Corte en su momento, dicha exigencia hacía alusión a una experiencia específica propia de la carrera de cada Superintendencia en particular, la cual sólo la podían acreditar los funcionarios que ya habían tenido vinculación con la entidad convocante. En ese orden, resulta muy diferente fijar como FACTOR para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, la cual sí puede ser acreditada por un amplio espectro de población interesada que desempeña sus funciones o actividades, tanto en el sector público como en el privado, a exigir una experiencia que sólo pueda acreditar un grupo determinado, como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo.
 

 
2011   Fallo 2932 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de tutela contra la CNSC. ¿[L]a [CNSC] no es la responsable de que en algunos casos (¿) no exista oferta de empleo relacionado con el grupo temático que escogió.¿ ¿[S]e observa que si bien es cierto que las condiciones planteadas inicialmente (¿) fueron modificadas, tal circunstancia no obedeció a la voluntad caprichosa y arbitraria de la CNSC sino a circunstancias ajenas¿. ¿[A]lega el actor que en su caso debe permitírsele escoger un grupo temático de la prueba No. 89¿ y ¿que no debe exigírsele un nuevo examen de competencias funcionales pues ya cumplió con ese requisito.¿ ¿[A]l no existir oferta de empleo en la prueba No. 90, escogida inicialmente por el actor, se le permitió inscribirse (¿) por una sola vez, en otro grupo, y así lo hizo.¿ ¿Es importante precisar que, en el caso concreto, no era posible eximir al actor de la presentación de dicha prueba porque la prueba No. 89 es diferente a la No. 90, que primeramente eligió¿. ¿Finalmente, es importante indicarle al actor que la CNSC, según lo dispuesto en el parágrafo 2º del Decreto 4500 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, puede modificar la convocatoria hasta antes de la escogencia del empleo específico en la Fase II.¿
 

 
2011   Sentencia 204 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la violación al debido proceso y el derecho al Trabajo por Supresión de Cargos, la corporación señalo (¿) ¿la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa¿ (¿) ¿la supresión de un cargo de carrera administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es factible y se puede dar, entre otras situaciones, por: i) fusión o liquidación de la entidad pública respectiva; ii) reestructuración de la misma; iii) modificación de la planta de personal; iv) reclasificación de los empleos; v) políticas de modernización del Estado, con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público; vi) controlar el gasto público¿. (¿) ¿la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización, cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado¿ (¿) ¿la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta corporación, se encuentra que: i) los servidores públicos que estén inscritos en la carrera administrativa, ostentan unos derechos subjetivos que materializan el principio de estabilidad en el empleo; ii) la administración pública está facultada para suprimir cargos de carrera administrativa en los términos establecidos por la Constitución y la ley; iii) en los casos de supresión de cargos de empleados inscritos en la carrera administrativa, estas personas, en virtud del derecho a la estabilidad laboral, pueden optar por la incorporación, la reincorporación, o la indemnización¿.
 

 
2011   Sentencia 654 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC, como la entidad que convoca el concurso y todos los participantes. ¿
 

 
2012   Fallo 2706 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2011 (¿)¿ ¿(¿) la decisión proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil de excluirlo del proceso de selección para el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 22 de la Secretaría de Educación del Atlántico, porque en la certificación laboral aportada por el demandante al proceso de selección no se especificaron las funciones del cargo desempeñado (¿)¿ ¿(¿) se advierte que las certificaciones que fueron aportadas por el accionante sin la descripción de las funciones desempeñadas, hacen referencia a cargos de auxiliar de servicios generales que ha ocupado con anterioridad en instituciones educativas del Municipio de Baranoa (Atlántico), que a juicio de la Sala son empleos cuyas funciones se corresponden con el que fue ofertado en la Convocatoria 001 de 2005 (¿)¿ ¿(¿) la Sala estima que para el caso en particular la descripción de las funciones en las mencionadas certificaciones se torna innecesaria, pues el hecho que el actor haya desempeñado empleos cuyas funciones resultan a todas luces idénticas con las de aquel al que aspira, acredita plenamente que tiene la experiencia laboral requerida para ejercer las funciones del mismo en propiedad (¿)¿ ¿(¿) CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia de 18 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que concedió la tutela solicitada (¿)¿
 

 
2012   Resolución 2363 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Aplica la excepción de inconstitucionalidad al artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, frente a las convocatorias en trámite para proveer empleos de carrera y las que se llegaren a convocar por la CNSC mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la disposición legislativa, y en consecuencia ¿abstenerse de reconocer el puntaje previsto en dicho artículo a favor de los voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en cuanto corresponda a las convocatorias en trámite o las que se llegaren a convocar por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de empleos de carrera en los sistemas cuya administración y vigilancia le corresponde (¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual específico, de esta forma las inscripciones se efectuarán ante la entidad contratada para realizar el concurso, para lo cual se utilizará el formulario único de inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y disponible en las páginas web de esta, del Departamento Administrativo de la Función Pública y del DAPRE del mismo modo se deben tener en cuenta las demás normas aplicables contenidas en este decreto. (Artículo 2.2.1.1.4 al 2.2.1.1.20)
 

 

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