Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Nombramiento Empleados Temporales o Transitorios
Año   Documento   Restrictor  
2008   Fallo 1475 de 2008 Consejo de Estado  

En relación con el término de vigencia del nombramiento en un empleo temporal, dispone el decreto 1227 de 2005 que se determinará en el acto nombramiento por el tiempo definido en el estudio técnico (art. 1°) y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal (inciso 2°, art. 4°) lo cual resulta armónico con la citada ley 909 de 2004, cuando expresa que la justificación para crear este tipo de cargos, deberá contener la motivación técnica y la apropiación y disponibilidad presupuestal¿ el querer del legislador fue el de otorgar una cierta garantía de permanencia al empleado temporal, al definir que estaría supeditado al periodo fijado en el acta de nombramiento, el cual a su turno, pende de lo determinado en el estudio técnico y a la disponibilidad presupuestal; por ello, mal podía el Ejecutivo extralimitarse en su facultad reglamentaria, al querer incluir una disposición nueva, no contemplada en la ley reglamentada¿ el art. 3° inciso 3° del decreto 1227 de 2005 fue muy claro en precisar que el ingreso a un empleo temporal no genera derechos de carrera, pero por ello tampoco se puede concluir que es de libre nombramiento y remoción, lo cual se reafirma con el hecho de que prácticamente la única causal de retiro establecida para ellos es la culminación del periodo para el cual fueron designados. Desde la perspectiva constitucional, el principio de confianza legítima debe ser tenido en cuenta en el caso en estudio, habida cuenta que la libertad que se otorga en la norma acusada a la entidad para declarar insubsistente el nombramiento de un empleado temporal, defrauda la confianza que este particular pone en el ordenamiento jurídico que consagra que su permanencia sólo va a estar supeditada al lapso por el cual fue nombrado.
 

 
2012   Concepto 42 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador, (¿) para la provisión de los empleos temporales se debe acudir inicialmente al Banco Nacional de Listas de Elegibles y, sólo en su defecto, la entidad podrá acudir a un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de candidatos¿, en el que podrá participar cualquier persona que reúna las condiciones para ocupar el cargo ofertado. (¿) Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, (¿) (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa, y (iii) está circunscrito a las labores para las cuales fue creado. (¿) por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa (¿) Es por ello, precisamente, que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, (¿) Además de lo anterior, (¿) desde el punto de vista de la función pública, la creación de plantas de carácter temporal o transitorio tiene por objeto la atención de necesidades del servicio que no pueden satisfacerse con la planta de personal de la entidad. Por lo tanto, si la planta de personal de la entidad puede cumplir tales propósitos, la implementación de una planta temporal carece de sustento y no se justificará entonces un esfuerzo presupuestal y organizacional adicional por parte del Estado. (¿) carece de sentido que los cargos temporales sean provistos con personal de carrera administrativa. (¿)¿
 

 
2012   Decreto 432 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea 295 cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hábitat, hasta el 15 de Febrero de 2013.
 

 
2012   Decreto 514 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea unos empleos de carácter temporal en la planta de personal en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo BOGOTÄ HUMANA, los siguientes empleos temporales hasta el 31 de enero de 2013. Dichos empleos deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidadcon lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

 
2012   Decreto 586 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaria Distrital de Hacienda, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013.
 

 
2012   Decreto 604 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
 

 
2013   Decreto 58 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, Programa ¿Ejercicio de las libertades culturales y deportivas¿, hasta el 31 de enero de 2015.
 

 
2014   Concepto 37676 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre los alcances de las suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 4968 de 2007 Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, mediante Auto 2566 de 2014 del Consejo de Estado, ante lo cual concluye: Esta claramente expuesto que al ordenar la suspensión provisional de los apartes del artículo 10 del Decreto 4968 de 2005, se despojó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la facultad de autorizar prorrogas de encargos o nombramientos en provisionalidad. Asimismo, se anula cualquier tipo de procedimiento que tendiente a la provisión transitoria de empleos públicos sin que medie convocatoria a concurso, haya dispuesto la misma Comisión. Se concluye a la vez que el resto del contenido del artículo 10 del Decreto 4968 conserva su eficacia y son aplicable a sus destinatarios. Valga la pena mencionar, que la decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la competencia de la CNSC para autorizar la prórroga de las provisiones transitorias de los empleos de carrera, pero la misma disposición no suspendió ni dejó sin efectos, la figura jurídica de la prórroga, la cual no fue objeto de demanda, razón por la cual conserva plena vigencia y es de aplicación con base en el principio de presunción de legalidad de los actos reglamentarios (&) De lo anterior se infiere que las entidades públicas (entre ellas las Distritales) pueden proveer los empleos vacantes sin que medie autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previo a esto, la entidad debe verificar si dentro de la entidad, otros servidores o servidoras que ostenten cargos de carrear pueden ocupar dichos cargos, o en su defecto exista lista de elegibles. Si estas condiciones no se presentan la entidad queda en libertad de realizar el nombramiento en provisionalidad. La norma también establece que dicho nombramiento se realizará por un término de 6 meses, durante el cual debe convocar a concurso, y si esta situación no se produce por circunstancias excepcionales se puede prorrogar los encargos o el nombramiento provisional.
 

 
2014   Sentencia 288 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad del artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, frente a lo cual concluye: () La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nominador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros: (i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. (ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad. (iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. (iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

El nombramiento en un empleo de carácter temporal se efectuará teniendo en cuenta las que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. Para el análisis del perfil y de las competencias requeridas, la entidad deberá consultar las convocatorias que suministre la Comisión Nacional del Servicio Civil. Cuando, no listas de elegibles vigentes que permitan la provisión del empleo temporal, la entidad realizará un proceso de evaluación del perfil requerido para su desempeño a aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad. El ingreso a empleos de carácter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera. (Artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4).
 

 
2020   Acuerdo 003 de 2020 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES  

Aclara que de conformidad con la Ley 909 de 2004 y Decreto Nacional 1227 de 2005, los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de cumplir funciones que no realiza el personal de planta.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Declara la nulidad parcial del Decreto 4968 de 2007, en lo que se refiere a que la Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales e igualmente, declara la nulidad parcial de la Circular N° 05 de 2012, en lo que atañe al trámite de autorización de prórrogas y nombramientos en provisionalidad.
 

 

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