Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2009 |
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Circular 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Comunica que a partir del 8 de octubre de 2009 y durante los dos meses siguientes, los jefes de las entidades, órganos y organismos que conforman la Administración Pública Distrital, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos de aquellos prepensionados que ocupen cargos en provisionalidad, cuyo nombramiento se hubiere efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 y que a octubre 8 del presente año les falten tres años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación. Una vez se cumpla dicha condición, los empleos podrán ser ofertados. |
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2009 |
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Decreto 3905 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta la Ley 909 de 2004. Indica que los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Fija el plazo de 2 meses, para que los jefes de los organismos o entidades reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se encuentren en la situación señalada. |
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2011 |
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Fallo 1516 de 2011 Consejo de Estado
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El demandante fue retirado del servicio por habérsele reconocido la pensión de vejez, según lo ordenado por el par. 3 del art. 9 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo establecido en el art. 4 de la Ley 860 de 2003; pues para dicho momento el actor contaba con 56 años de edad, por lo que solicita se anule el acto de retiro. ¿[E]l derecho consolidado por el [demandante], supone además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente a edad, tiempo de cotización y monto de la pensión, también lo previsto en el artículo 150 trascrito de la Ley 100 de 1993, acerca de las condiciones de retiro del servicio, en cuanto a la posibilidad de permanecer en el mismo y de mejorar el quantum pensional que le asiste, por aplicación del principio de favorabilidad que emana del contenido del artículo 53 de la Carta Política.¿ ¿Ello supone que las modificaciones a la Ley 100, introducidas por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, no eran aplicables al demandante por cuanto a la fecha de expedición del nuevo precepto, su situación jurídica pensional ya estaba completamente definida al abrigo del régimen de transición que le asistía¿. |
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2019 |
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Fallo 01744 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala estima que el estatus de prepensionado(a) es objeto de protección especial y por lo tanto no puede ser desvinculado(a) hasta no ser incluido(a) en nómina de pensionados, pues, es un sujeto de especial protección constitucional beneficiario de la estabilidad laboral reforzada. |
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Retiro por Derecho a pensión
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