Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Nombramientos Provisionales
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 275 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
 

 
1998   Concepto 1545 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El amparo está legalmente consagrado para el caso de retiro o despido sin justa causa de la mujer, durante el embarazo y después del parto, pero solamente es aplicable cuando la vinculación se hace mediante nombramiento en propiedad para un cargo de libre nombramiento y remoción o por nombramiento en carrera administrativa previo proceso de selección. La Ley no contempla este amparo para el caso del nombramiento provisional, el cual por su carácter transitorio tiene un término de duración, vencido el cual se extingue la relación laboral sin que pueda operar el retiro o despido sin justa causa.
 

 
1998   Concepto 1885 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia de prima técnica para la Administración Central Distrital es de obligatoria observancia lo dispuesto en los Decretos No. 471 del 29 de agosto de 1990 y No. 320 del 13 de junio de 1995 es viable considerar los niveles ejecutivo y profesional, en la medida que por ser aquellos de carrera administrativa le es predicable la posibilidad de los nombramientos provisionales, institución típica de los cargos de aquella naturaleza
 

 
1998   Decreto 1330 de 1998 Nivel Nacional  

Permanencia en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección
 

 
1998   Decreto 1754 de 1998 Nivel Nacional  

"Por el cual se deroga el Decreto 1330 de 1998".
 

 
1998   Radicación 1140 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Nombramientos en provisionalidad según el régimen de transición en la ley 443 de 98. Ley 27 de 1992.
 

 
1999   Radicación 1213 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El ingreso, la permanencia y el ascenso a la carrera es por mérito. Provisión por ingreso o por ascenso. Concursos para verificar el mérito. Etapas del proceso de selección. Competencia para realizar la selección es de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Mientras se crea la Comisión del Servicio Civil pueden hacerse encargos y nombramientos provisionales. A partir del 12 de julio de 1999 no pueden iniciarse nuevos procesos de selección de personal. Entidades estatales pueden proveer los cargos de carrera vacantes. Incorporación o reubicación de empleados cuyos cargos fueron suprimidos. Provisión de empleos es función de Comisiones de Personal de las entidades mientras se crea la Comisión del Servicio Civil.
 

 
2003   Fallo 1834 de 2003 Consejo de Estado  

La provisionalidad es una forma de proveer los cargos para no interrumpir la prestación del servicio público, pero tal modalidad no ha sido consagrada legalmente como generadora de fuero de estabilidad para el funcionario que lo desempeñe. Por lo tanto, la autoridad nominadora, mientras no exista lista de elegibles vigente y aplicable, puede ejercer la facultad discrecional en aras del buen servicio público. Si quien ejerce un cargo en provisionalidad no ofrece suficiente garantía de prestación de buen servicio, bien puede ser removido del mismo cuando la autoridad nominadora lo estime conveniente y, si aun no puede proveerse el cargo por la vía del concurso, nuevamente se podrá designar la persona para que lo ejerza mediante nombramiento en provisionalidad.
 

 
2003   Fallo 3739 de 2003 Consejo de Estado  

Cuando se está nombrado en provisionalidad, se está ante la expectativa de concursar para el cargo, lo cual si no se produce, mal puede hablarse de alguna garantía de permanencia. El nombramiento en provisionalidad tiene un carácter eminentemente temporal y precario y no existe norma que le otorgue fuero de estabilidad, ni durante el lapso de provisionalidad ni posterior a su fenecimiento.
 

 
2004   Fallo 3412 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se permite el nombramiento en provisionalidad para los cargos que se deben proveer por carrera administrativa, situación que no confiere fuero de estabilidad, razón por la cual no prosperan las peticiones de la demanda. ¿Así las cosas, sea lo primero advertir, que el cargo desempeñado por el actor, es un empleo ejercido en provisionalidad; en la medida en que no se accedió al mismo por concurso o selección por méritos; por tanto su nombramiento como remoción quedan a discrecionalidad del funcionario correspondiente. En consecuencia, para todos los efectos legales, el actor debe ser catalogado como un empleado de libre nombramiento y remoción; esto es, no se encontraba amparado por ningún fuero de estabilidad relativa en el cargo, bien por los derechos de carrera administrativa o por el nombramiento en período fijo. Por tanto, podía ser declarado insubsistente en cualquier momento por el dominador sin procedimiento previo y sin necesidad de motivar la providencia administrativa.¿.
 

 
2004   Fallo 6422 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Observa la Sala que son dos los aspectos esenciales que deben resolverse en esta sentencia: A.- La supuesta obligación de mantener vinculada a la actora en la entidad demandada por ser funcionaria en provisionalidad con derecho a ser convocada a concurso de méritos. ¿La actora considera que estas disposiciones obligan a la entidad demandada a efectuar el concurso de méritos una vez se venza el término del nombramiento provisional, lo cual no se encuentra regulado por la ley, sólo se establece, se reitera, la posibilidad de que esta clase de funcionarios participen en los procesos de selección que se efectúen para proveer de manera definitiva los cargos que han desempeñado de forma provisional.¿. B.- Los derechos que ostenta dentro del proceso de reestructuración que se realizó. ¿En el caso de los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos de carrera en provisionalidad existe una protección menor que la que tienen los inscritos en Carrera Administrativa, por cuanto los cargos vacantes deben suplirse en primera medida por esta clase de funcionarios, atendiendo los requisitos mínimos y funciones a desempeñar en el nuevo cargo y, una vez se realice este procedimiento se procede a suplir las plazas vacantes con los provisionales.¿.
 

 
2004   Sentencia 1240 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

No se ha cumplido con la exigencia de motivar el acto de desvinculación del empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera, puesto que no puede tenerse por tal, la mera afirmación sobre la naturaleza provisional del nombramiento, y la sustentación del acto en la consideración sobre el carácter discrecional del acto de remoción y la consiguiente ausencia de necesidad de motivación. La desvinculación del servicio de una persona que ocupa en provisionalidad un empleo de carrera sólo puede producirse, o porque el cargo va a ser ocupado por persona designada mediante concurso de méritos, o porque existe una razón que así lo justifique desde la perspectiva del servicio. Como quiera que en la misma resolución mediante la cual se declaró la insubsistencia de la actora, para reemplazarla, se designó a otra persona, también en provisionalidad, habría sido necesario expresar en la resolución las razones de conveniencia del servicio que daban piso a la decisión. Sin embargo, es evidente que, en este caso, las razones de servicio para la desvinculación, de existir, se mantuvieron en reserva y que, por consiguiente, no es posible saber si hay una consideración legal y constitucionalmente válida para el efecto. Ello permite concluir que se ha desconocido el derecho que le asiste a la actora para que el acto mediante el cual fue declarada insubsistente sea debidamente motivado.
 

 
2005   Circular 8 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Determina el procedimiento de autorización de encargos y nombramientos provisionales en vacancias definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 3820 de 2005, modificatorio del 1227 del mismo año. Dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil oficiará a las entidades en el evento de que las solicitudes de autorización de nombramientos provisionales o de encargos no cumplan los requerimientos establecidos, para que alleguen la documentación faltante, lo cual pasados 30 días calendario, sin que se allegue la información solicitada, la Comisión entenderá que la entidad desiste de la solicitud de autorización.
 

 
2005   Decreto 3820 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto Nacional 1227 de 2004, en el sentido d establecer que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo algunas excepciones en las que se podrá autorizar una prórroga, y además el nombramiento provisional solo procederá excepcionalmente, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
 

 
2005   Fallo 3211 de 2005 Consejo de Estado  

Asimilar el fuero de estabilidad propio de los empleados de carrera administrativa a los nombramientos provisionales, so pretexto de la naturaleza del empleo, distorsiona el sentido del concurso de méritos y desconoce que la permanencia en los cargos de carrera opera exclusivamente cuando se ingrese al sistema mediante la superación de las etapas que comprende el proceso selectivo. La situación del designado provisionalmente se asemeja a la de los designados para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción. porque en ambos casos, el nombramiento se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger en beneficio del servicio a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar la función y el retiro, a su vez, debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general. La facultad discrecional de los empleados provisionales se impone al efectuar el nombramiento en tal carácter de provisionalidad, puesto que la transitoriedad de la designación, mientras se realiza el proceso selectivo, autoriza a la administración a efectuar el nombramiento provisional.
 

 
2005   Sentencia 733 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien puede considerarse legítima la finalidad buscada por el legislador al disponer las condiciones del ingreso y ascenso al empleo público, pretendiendo poner fin a la prolongada situación de interinidad que causa inconvenientes a la administración, y teniendo presente además la situación en que se encuentra un sinnúmero de empleados designados en provisionalidad que por tal condición se encuentran en desigualdad al carecer de todos los derechos que otorga la carrera, la evaluación adicional consagrada para éstos empleados en provisionalidad que aspiren a ingresar a la carrera administrativa resulta contraria a la Constitución. El ingreso a los cargos de carrera administrativa y el ascenso en los mismos, debe hacerse mediante la determinación de los méritos y calidades de los aspirantes, como una manifestación concreta del derecho a la igualdad y al desempeño de funciones y cargos públicos; sin que le este permitido al legislador, al diseñar el sistema de concurso, desconocer los derechos fundamentales de los aspirantes mediante la participación igualitaria en los procesos de selección de los funcionarios del Estado.
 

 
2005   Sentencia 1119 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La administración puede acudir al nombramiento de cargos en provisionalidad en procura del logro de los fines esenciales del Estado, mientras se puede proveer definitivamente el empleo con personas que superen las condiciones y requisitos del proceso de selección o concurso de méritos señalados por la ley, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 125 de la Carta Política. El nombramiento de cargos en provisionalidad se caracteriza por su temporalidad o transitoriedad, hasta tanto puedan ser provistos en propiedad con quienes hayan superado el proceso de selección. Es decir, se trata de un vínculo destinado a desaparecer una vez se cumplan las situaciones objetivas que permiten al nominador llenar las vacantes transitorias con quienes hayan superado el concurso en estricto orden de méritos. Con ello, se da cumplimiento a las finalidades de la carrera administrativa, esto es, garantizar el ingreso y permanencia al servicio público de las personas más calificadas para desempeñar la función que se les asigna, atendiendo para ello los principios que la orientan, como el mérito y la igualdad de oportunidades.
 

 
2006   Ley 1033 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa. Señala condiciones para la vinculación de personal civil no uniformado y determina que cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selección la aplicación de la prueba básica general de preselección a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y esta tenga el carácter de habilitante, no le será exigible a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a 6 meses.
 

 
2007   Concepto 54 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La autoridad competente para autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso es la Comisión Nacional del Servicio Civil, organismo que deberá autorizar las solicitudes de encargo y nombramiento provisional, cuando por razones de estricta necesidad del servicio se justifique, durante los 4 meses anteriores a la celebración de elecciones de corporaciones públicas. El término de duración del encargo o del nombramiento provisional autorizado no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso, pero cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la C.N.S.C. podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando ésta pueda ser realizada.
 

 
2007   Concepto 2310 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Atendiendo al hecho que los empleados públicos nombrados en provisionalidad para desempeñar empleos de carrera administrativa, no acceden a éstos empleos mediante concurso de méritos, ni son sujetos de evaluación del desempeño y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 909 de 2004 y 43 del Decreto 1227 de 2005, no tendrán derecho a que se les otorgue comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, como sería en su caso, para asumir la investidura de edil; como quiera que sólo son beneficiarios de éstas preceptivas, los empleados públicos de carrera administrativa que obtengan una evaluación del desempeño sobresaliente y que sean nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, evento en el cual tendrán derecho a que el Jefe de la entidad a la cual se encuentre vinculado le otorgue, mediante acto motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos a la carrera.
 

 
2007   Concepto 2606 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 909 de 2004 y 50 del Decreto 1227 de 2005, serán objeto de la evaluación del desempeño laboral los empleados de carrera, quienes a su vez, podrán participar dentro de los planes anuales de incentivos institucionales que haya adoptado la entidad, siempre y cuando obtengan una calificación dentro del nivel de excelencia. Con los programas de incentivos institucionales, se busca reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos de carrera administrativa que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcanzan un nivel de excelencia; dichos reconocimientos se materializan en planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. En tratándose de empleados públicos vinculados a la administración pública como provisionales y dada la transitoriedad de su relación laboral con la administración, al quedar excluidos para ser evaluados en su desempeño laboral, no pueden ser beneficiarios de los planes de incentivos institucionales; sin embargo, cuando se trate de la organización de programas de estímulos, implementados a través de políticas de bienestar social que contribuyan a crear condiciones y proyectos de calidad de vida laboral, dichos programas se aplicarán a todos los empleados de la entidad y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 27 del Decreto 1567 de 1998. Si bien es cierto el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, incluye dentro de los programas de bienestar social, la financiación de educación formal o no formal, se excluyen de dicho beneficio, los empleados vinculados con nombramiento provisional, quienes sólo podrán recibir inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo.
 

 
2007   Decreto 1937 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005, indicando los eventos en que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Señala el término de duración del encargo o del nombramiento provisional y la procedencia de la prórroga de los mismos.
 

 
2007   Decreto 4968 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, indicando los eventos en los que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso y señalando el término de duración de los mismos.
 

 
2008   Acto Legislativo 1 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, señalando que durante 3 años contados a partir de la vigencia del presente acto, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004, estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados, siempre que cumplan con los requisitos de la norma adicionada. Dispone la suspensión por 3 meses de los trámites relacionados con los concursos públicos que se estén adelantando.
 

 
2008   Concepto 4224 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Respecto a la consulta sobre si ¿Es jurídicamente viable capacitar a funcionarios y vinculados provisionalmente a las plantas de personal en temas de MECI, NTCGP y otras metodologías que sean de contenido gerencial y que propendan por el logro de los objetivos institucionales?¿¿ a juicio de esta Dirección, la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención¿, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales. Por consiguiente, se considera que a todos los empleados del Departamento Administrativo¿, cualquiera que sea la forma de vinculación, se les debe impartir la capacitación que la entidad haya programado para la implementación del MECI y la norma NTCGP.
 

 
2009   Documento 1 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Precisa la naturaleza jurídica, los alcances y efectos del Acto Legislativo 01 de 2008, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución de 1991. Las precisiones son puntuales respecto de los derechos de los integrantes de listas de elegibles en firme, la responsabilidad de los representantes legales de las entidades con relación al trámite de inscripción extraordinaria prevista en el acto legislativo, el término de tres años previsto en el acto, el alcance de la expresión ¿..continúen desempeñando dichos cargos de carrera..¿, la relación entre la fecha de inicio del desempeño del cargo mediante nombramiento provisional o encargo y la fecha de materialización de la inscripción, el alcance de la expresión ¿..estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva..¿, las garantías a favor de los servidores que eventualmente puedan ser beneficiarios del derecho a la inscripción extraordinaria y la iniciación de atención a las solicitudes de inscripción extraordinaria presentadas por los representantes legales de las entidades.
 

 
2011   Directiva Conjunta 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Plantea los lineamientos para el cumplimiento del precedente constitucional en relación con la motivación de los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, recomendando que en adelante se deje un soporte documental suficiente que sustente la motivación del acto administrativo que declara la insubsistencia de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, cumplimiento al mandato constitucional y de garantizar los derechos fundamentales de estos servidores públicos.
 

 
2011   Fallo 3113 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Para determinar la utilización de la lista de elegibles por empleo de la entidad solicitante o del Banco Nacional de Listas de Elegibles, por parte de la CNSC, para una entidad que reporte una vacancia definitiva, es necesario que el empleo que requiere de provisión sea equivalente al empleo que cuenta con lista de elegible, y que el elegible cumpla con los requisitos del empleo a proveer; situación que certificará la CNSC, através del estudio técnico de equivalencias¿
 

 
2011   Sentencia 623 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿En el caso de los prepensionados, la protección tiene como fundamento el carácter social del estado colombiano y, por consiguiente, la necesidad de no dejar sin protección a quienes se vean afectados por una situación extraordinaria y masiva, que puede frustrar expectativas ciertas respecto de la pensión de vejez, afectando así el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones. Por esta razón la protección del retén social, en calidad de prepensionado, se aplica incluso cuando el cargo que se ocupe se haga en condición de provisionalidad. Aclara la Sala que esto no implica que la estabilidad de un cargo que se ocupa en provisionalidad sea idéntica o asimilable a la de un cargo de carrera que se ocupa con base en un concurso de méritos. Eventos como la provisión del cargo por concurso o el retorno del titular del cargo son motivos legítimos para que al servidor que ocupa un cargo en provisionalidad sea separado del mismo. De manera que, el argumento que ahora se resalta consiste, específicamente, en que para efectos de inclusión en el retén social, el motivo por el que se ocupa un cargo de carrera no resulta un factor diferencial legítimo en nuestro ordenamiento constitucional.¿
 

 
2012   Fallo 562 de 2012 Consejo de Estado  

¿Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.¿
 

 
2012   Sentencia 640 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte ha sostenido que no existe para los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera vacantes en forma definitiva, un fuero de estabilidad como el que le corresponde a quienes están debidamente inscritos en dicha carrera y han sido elegidos mediante concurso. Sin embargo, ha reconocido que a los primeros le asiste ¿un cierto grado de protección¿, o protección intermedia, que ¿consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P). Así, los actos que deciden la desvinculación de los servidores en provisionalidad, deben contener las razones del servicio por las cuáles se separa a un funcionario del cargo¿,70 es decir, deben ser motivados, exigencia plasmada en la jurisprudencia constitucional desde hace más de doce años, tal y como fue advertido en la sentencia SU-446 de 2011.¿
 

 
2014   Auto 2566 de 2014 Consejo de Estado  

"...Encuentra el Despacho que del cotejo entre el texto de los actos administrativos acusados y las normas invocadas como vulneradas se evidencia la vulneración de estas últimas, por cuanto el Decreto 4968 de 2007, crea procedimientos y trámites adicionales para la provisión de empleos públicos en las modalidades en encargo y de provisionalidad, además de establecer las prorroga (sic) de los encargos, los cuales tienen por ley un término perentorio de 6 meses, tal como lo expuso por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia de 12 de abril de 2012, proferida dentro del proceso (9336-2005). De otra parte advierte el Despacho que dentro de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Servicio Civil esta la de para instruir sobre la aplicación de las normas de la carrera administrativa pero no para crear o modificar los procedimientos para acceder a los empleos públicos, excediendo lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas".
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Declara la nulidad parcial del Decreto 4968 de 2007, en lo que se refiere a que la Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales e igualmente, declara la nulidad parcial de la Circular N° 05 de 2012, en lo que atañe al trámite de autorización de prórrogas y nombramientos en provisionalidad.
 

 

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