Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Régimen aplicable
Año   Documento   Restrictor  
1993   Radicación 512 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, subsector oficial, se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto - Ley 694 de 1975, con las precisiones y modificaciones que trae la Ley 61 de 1987.
 

 
2004   Circular 53 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que las entidades distritales cobijadas por la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, deberán enviar la información a que se refiere la Circular 1000-07 del Departamento Administrativo de la Función Pública, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, entidad a la que corresponderá, la coordinación y prestación de la asistencia técnica requerida respecto de todos los aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades Distritales obligadas a ello, de las exigencias técnicas, administrativas y normativas emanadas de la Ley referida, así como coordinar el desarrollo y articulación de los sistemas de información de empleo público.
 

 
2004   Circular 100007 de 2004 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Señala directrices a tener en cuenta por parte de las Entidades y Organismos de los órdenes nacional y territorial a los cuales se les aplican las disposiciones de la Ley 909 de 2004, en relación con el Régimen de transición de la misma, según el cual, mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigente al momento de la promulgación de la misma, es decir la Ley 443 de 1998 y los decretos que la complementan y la reglamentan.
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Objeto, ámbito de aplicación, principios, sistemas específicos de carrera administrativa, clasificación de los empleos públicos, Comisión Nacional del Servicio Civil y de los Organos de Dirección y Gestión del Empleo Publico y la Gerencia Publica, instrumentos de ordenación del empleo público, estructura del empleo público, ingreso y ascenso al empleo público, ingreso y ascenso a los empleos de carrera: proceso de selección o concursos, Registro público de carrera administrativa; capacitación y evaluación del desempeño: capacitación de los empleados públicos, principios que orientan la permanencia en el servicio y de la evaluación del desempeño; retiro de los empleados públicos, principios de la gerencia publica en la administración, disposiciones generales sobre protección a la maternidad y a los desplazados por razones de violencia, así como a las personas con discapacidad y disposiciones transitorias.
 

 
2005   Acuerdo 2 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Adopta la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.
 

 
2005   Decreto 1601 de 2005 Nivel Nacional  

Establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Determina requisitos para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, señala el órgano u entidad encargada del proceso de evaluación de los candidatos e indica en que casos no se aplicará esta normativa para la provisión de cargos
 

 
2005   Decreto 2539 de 2005 Nivel Nacional  

Establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.
 

 
2005   Directiva 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como parte del proceso de planeación y ejecución de las acciones requeridas para la implementación de la Carrera Administrativa en el Distrito Capital, con ocasión de la expedición de la Ley 909 de 2004, dicta directrices sobre nombramientos provisionales o por encargo, aplicación del Artículo Transitorio del Título X de la Ley 909 de 2004, establecimiento de las plantas de personal y aplicación del art. 48 del Decreto Nacional 760 de 2005.
 

 
2005   Ley 982 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Determina que el Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo, reservará para ser cubiertos con sordos y sordociegos, un porcentaje de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado siempre que no afecte la eficiencia del servicio y destinándolas a tareas que puedan ser desempeñadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos. La proporción de los cargos que deberán reservarse será determinada por vía de reglamentación. Los cargos en la administración se deben dar siempre y cuando cumplan con los requisitos. Art. 35.
 

 
2011   Fallo 2347 de 2011 Consejo de Estado  

El Empleado de Carrera Administrativa No pierde los derechos por tomar posesión del cargo de libre nombramiento y remoción. ¿¿Si bien el actor se encontraba nombrado "provisionalmente" en atención a las consideraciones plasmadas en los párrafos precedentes, lo cierto es que seguía conservando sus derechos de carrera respecto del cargo Profesional Especializado, como se dejó visto anteriormente, luego cuando la Administración decidió suprimir el cargo de Jefe Auditor que venía desempeñando el actor, debió darle las opciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, por cuanto para ese momento sus derechos de carrera permanecían intactos. Al no proceder de la forma indicada, la Administración desconoció los derechos que le asistían al actor de ser indemnizado o reincorporado a la nueva planta de personal, lo que genera la ilegalidad del oficio acusado, siendo procedente entonces confirmar la sentencia apelada.¿
 

 
2012   Concepto 42 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador, (¿) para la provisión de los empleos temporales se debe acudir inicialmente al Banco Nacional de Listas de Elegibles y, sólo en su defecto, la entidad podrá acudir a un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de candidatos¿, en el que podrá participar cualquier persona que reúna las condiciones para ocupar el cargo ofertado. (¿) Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, (¿) (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa, y (iii) está circunscrito a las labores para las cuales fue creado. (¿) por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa (¿) Es por ello, precisamente, que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, (¿) Además de lo anterior, (¿) desde el punto de vista de la función pública, la creación de plantas de carácter temporal o transitorio tiene por objeto la atención de necesidades del servicio que no pueden satisfacerse con la planta de personal de la entidad. Por lo tanto, si la planta de personal de la entidad puede cumplir tales propósitos, la implementación de una planta temporal carece de sustento y no se justificará entonces un esfuerzo presupuestal y organizacional adicional por parte del Estado. (¿) carece de sentido que los cargos temporales sean provistos con personal de carrera administrativa. (¿)¿
 

 
2020   Decreto 1754 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria
 

 
2022   Directiva 015 de 2022 Procuraduría General de la Nación  

Imparte las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública en el Estado Colombiano, tales como Reportar y actualizar la información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el aplicativo y en los plazos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionada con los empleos que se encuentren vacantes de manera definitiva, para realizar los concursos de méritos, entre otras.
 

 

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