Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Derecho de Preferencia
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 110 de 2012 Consejo de Estado  

El derecho de preferencia es un derecho instituido a favor de quienes se encuentran inscritos en carrera administrativa cuando sus empleos han sido suprimidos de la planta de personal, es decir, es una opción que el legislador les da para ser incorporados a un cargo equivalente en la nueva estructura de la Entidad oficial y conforme a las reglas previstas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998; en este caso, no podrán pedirse requisitos adicionales o distintos a los exigidos al momento de ingresar al empleo de carrera que es objeto de supresión, tal y como lo prevé el artículo 40 ibídem. Al respecto, está demostrado en el expediente que la señora Martha Cecilia Villamizar Jaimes se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Ayudante de Oficina y que posteriormente fue actualizada en el mismo escalafón en el empleo de Secretaria I, tal como consta en la documental visible a folios 76 y 77 del cuaderno principal. En consecuencia, para todos los efectos legales ha debido tenerse como una servidora pública de carrera administrativa. Los documentos permiten concluir a la Sala, que efectivamente tal como lo plantea la actora en el libelo, fue incorporada una persona en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 550-02 que estaba nombrada en provisionalidad en la antigua planta de personal, lo que comporta una clara violación al derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa. Sobre el tema de la formación y capacitación de empleados públicos, el artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998 establece un derecho de preferencia de los servidores inscritos en carrera sobre los empleados provisionales, a fin de que aquellos adquieran capacidades para beneficio de la Administración Pública en el mediano plazo.
 

 
2012   Fallo 880 de 2012 Consejo de Estado  

¿Omitió el deber de motivar la imposibilidad jurídica de reubicarla en un cargo de igual o de superior jerarquía al que ocupaba en la anterior planta de personal, lo que implicó el quebranto de su fuero especial y de sus derechos de carrera administrativa. En efecto, como bien lo expuso el Tribunal, en la Resolución No. 044 de 28 de marzo de 2001 ¿por medio de la cual se incorporan unos funcionarios a la nueva planta de personal¿ y en el Oficio No. 150 de 29 de marzo del mismo año, se le comunicó a la demandante la no incorporación en la planta y las razones de la reestructuración realizada por mandato legal, sin que se le haya tenido en cuenta ¿de manera preferencial¿ frente a otros servidores públicos incorporados para los cargos de Profesional Universitario 34013, empleos en los cuales podría haber sido incorporada¿.
 

 

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