Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Concurso de Méritos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 1723 de 2012 Consejo de Estado  

¿Si bien es cierto como se deduce del texto de la sentencia C-049 de 2006 citada, la Corte declaró inexequible la expresión ¿y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere el caso.¿, ello no significa que el factor ¿experiencia relacionada¿ como requisito general para ocupar empleos públicos haya quedado proscrito del ordenamiento jurídico, por cuanto la Sala considera que una cosa es el ¿factor de experiencia relacionada¿ propiamente dicho y otra es la experiencia que se exige a los aspirantes a ocupar un cargo de carrera en las Superintendencias que esté directamente relacionada con las funciones del mismo, pues como lo sostuvo la Corte en su momento, en el Decreto Ley 775 de 2005 se exigía una experiencia específica propia de la carrera administrativa para los cargos de la entidad la cual sólo la podían acreditar los funcionarios de dichas entidades. Pues resulta diferente fijar como factor para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, a exigir una experiencia que sólo puede acreditar un grupo determinado de aspirantes como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo. Y es que las normas cuya nulidad se persigue como bien lo consagran sus contenidos, hacen referencia a la exigencia de requisitos para ocupar cargos en las Superintendencias. Así las cosas, para decidir la Sala encuentra que con la expedición de los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007, el Gobierno no violó ninguna norma superior, y que los artículos impugnados en dichos decretos y en relación con la ¿experiencia relacionada¿ como requisito para ocupar un cargo del nivel nacional se ajustan a derecho, por lo que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar¿
 

 
2012   Sentencia 640 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) Así, entiende la Corte que se vulnera la Constitución cuando, sin justificación razonable, se establece un privilegio a favor de ciertas personas consistente en eximirlas del cumplimiento de requisitos que le son exigidos a otros, por la sola circunstancia de haber desempeñado en provisionalidad un cargo de carrera, y reunir ciertas características, que no les impide por sí mismas acceder a la carrera por concurso público. No resulta factible, que los funcionarios nombrados en provisionalidad, por encontrarse en alguna de las circunstancias de debilidad que la norma objetada prevé ingresen de manera automática a la carrera administrativa, y por ende, gocen de los mismos beneficios y grado de estabilidad que la ley otorga a quienes han superado con éxito el respectivo concurso de méritos.
 

 
2013   Concepto 142831 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿.
 

 
2013   Fallo 197 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) el establecimiento de un criterio adicional de evaluación que sólo un grupo de participantes en el concurso de méritos está en la posibilidad de acreditar, si constituye una ventaja que se reflejará necesariamente en el puntaje consolidado del concurso. (¿) someter a los participantes que no están inscritos en carrera administrativa a participar en condiciones desiguales y desventajosas frente a quién si está en carrera, constituye un trato que desconoce los principios ya mencionados, y por tanto viola directamente la Constitución (¿) si bien es amplia la libertad del legislador para regular el sistema de concurso con el objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio público, no se pueden desconocer los derechos fundamentales de los aspirantes. (¿) se debe respetar el derecho a la igualdad en la regulación de los mecanismos de ingreso a la función pública, ya que, como lo ha señalado la Corte Constitucional la ley, al regular el mecanismo de ingreso a la función pública, no puede establecer requisitos o condiciones incompatibles y extraños al mérito y a la capacidad de los aspirantes teniendo en cuenta el cargo a proveer, ya que ello implicaría una barrera ilegítima y discriminatoria contraria al acceso en igualdad de condiciones a la Administración. (¿) se pueden extraer tres parámetros de valoración de la aplicación del derecho a la igualdad en los concurso (sic) de méritos, en primer lugar, los requisitos establecidos no deben ser contrarios al mérito; en segundo lugar, las convocatorias deben ser generales; y en tercer lugar la evaluación de los criterios de selección debe ser susceptible de aplicarse a todos los concursantes. (¿) para la Sala el aparte demandando del artículo 25 desconoce los derechos a la igualdad, al acceso a los cargos públicos y al principio del mérito, por tanto será declarado nulo. (¿)¿
 

 
2013   Sentencia 604 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El sistema de ingreso a la administración pública por concurso de méritos comporta, en realidad, un proceso técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto permiten garantizar que a los puestos de dirección del Estado accedan los mejores y más capaces funcionarios y empleados, rechazando aquellos factores de valoración que chocan con la esencia misma de la Carta del 91 como lo pueden ser el favoritismo y el nepotismo; criterios que, por lo demás, se contraponen a los nuevos roles del Estado e influyen negativamente en su proceso evolutivo de modernización, racionalización y optimización, implementados con el objetivo de avanzar en la prestación de un mejor servicio a la comunidad. La Corte revoca el fallo proferido el cuatro (4) de marzo de 2013, por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión Penal (Exp. 3.894.472), por las razones expuestas en esta providencia.
 

 
2013   Sentencia 824 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El mérito asegura primordialmente el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, sobre la base de criterios objetivos de modo que cualquier persona que cumpla con los requisitos constitucionales y legales puede concursar en igualdad de condiciones para acceder a determinado cargo. Así, se proscriben juicios subjetivos, religiosos, ideológicos, raciales, de género o políticos en la selección. Adicionalmente, el sistema de méritos permite garantizar numerosos derechos ciudadanos tales como el derecho a elegir y ser elegido, de acceder a las funciones y cargos públicos, el derecho al debido proceso, el derecho al trabajo y a la estabilidad y promoción en el empleo.
 

 
2016   Fallo 00338 de 2016 Juzgados Administrativos  

La tutela procede excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esta Corporación ha sido constante en afirmar que, tratándose de la provisión de cargos públicos mediante el sistema de concurso de méritos, el único perjuicio que habilita el amparo es aquel que cumple con las siguientes condiciones: "(i) se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido; (iii) su ocurrencia es inminente; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y, (v) la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales". Si el accionante no demuestra que el perjuicio se enmarca en las anteriores condiciones, la tutela deviene improcedente y deberá acudir a las acciones contencioso-administrativas para cuestionar la legalidad del acto administrativo que le genera inconformidad.
 

 
2017   Circular 027 de 2017 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Recuerda el deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos, y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 051 de 2018.
 

 
2018   Decreto 1038 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones tendientes al fortalecimiento de los empleos de carrera administrativa y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.
 

 
2018   Sentencia C-046 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Establece el alcance del 125 de la Constitución, que señala la carrera administrativa como regla general de acceso a la función pública y sujeta el ingreso y ascenso a los cargos al cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados legalmente.
 

 
2019   Acuerdo 201910 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso.
 

 
2019   Sentencia T-425 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que teniendo en cuenta que la posibilidad de suspender en determinados casos las etapas de un concurso de méritos por medio de la acción de tutela no es una potestad exclusiva de la Corte Constitucional, los actores podían solicitar al juez de lo contencioso administrativo: (i) el restablecimiento de la situación al estado en que se encontraba antes de la presunta conducta vulneradora, (ii) la suspensión del concurso por no existir otra posibilidad de superar la situación que dio lugar a la adopción de la medida o (iii) la suspensión provisional de los efectos del acto de invitación a la convocatoria BF/18-002. Incluso, (iv) podían pedir que el juez administrativo adoptara una medida cautelar de urgencia, si de las particularidades del caso se advertía la necesidad de una intervención perentoria de la autoridad judicial.
 

 
2020   Circular Conjunta 003 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, estableció el mérito como la forma por excelencia en que debe realizarse la selección de ingreso al servicio público, pues lo ideal es que sean los conocimientos, habilidades y competencias las que determinen las personas idóneas para ocupar un empleo, lo que lo hace un principio fundante del Estado colombiano y por lo tanto, debe prevalecer en el momento de proveer un empleo público.
 

 
2020   Circular Externa 010 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Recomendar colaboración interinstitucional y armónica en el apoyo de la Vigilancia al cumplimiento de las normas de Carrera Administrativa. Los Jefes de la Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, de las entidades cuyo sistemas de carrera es administrado y vigilado por la CNSC, que en el ejercicio de sus funciones y facultades evidencien algún tipo de irregularidad sobre procesos de selección de personal, Evaluación del Desempeño Laboral, procesos de provisión transitoria de empleos de Carrera Administrativa (encargos y nombramientos provisionales), Inscripción, actualización y cancelación del Registro Público de Carrera y conformación de las Comisiones de Personal, que ocasionen la presunta vulneración de las normas de Carrera Administrativa dentro de la entidad a la cual pertenecen, lo reporten inmediatamente a la Dirección de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC
 

 
2020   Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
 

 
2020   Decreto 1754 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria
 

 
2021   Acuerdo 001 de 2021 Fiscalía General de la Nación  

Convoca a concurso de meritos a 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad de la planta global de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera que rige en la Entidad, en modalidad de ingresos y ascenso.
 

 
2021   Circular Externa 002 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Brinda información sobre la publicación de los procesos de contratación bajo la modalidad de concurso de méritos a través del sistema electrónico de contratación pública Secop I.
 

 
2021   Resolución 4292 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC  

Establece los valores a pagar durante la vigencia 2022 por los aspirantes por conceptos de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.
 

 
2022   Auto 00222 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Expone el Consejo de Estado que " si lo que hizo el legislador extraordinario mediante el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 fue suspender los concursos en etapa de reclutamiento y aplicación de pruebas, así como el inicio del periodo de prueba, mientras estuviera vigente la emergencia sanitaria, parecería claro que el Gobierno Nacional se extralimitó al disponer en el Decreto 1754 que reglamentaría dicho artículo para ordenar su reactivación sin que el Ministerio de Salud y Protección Social hubiera levantado la emergencia sanitaria. De esta forma se habrían transgredido los límites a los que debe someterse la potestad reglamentaria de la administración".
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-067 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los participantes en la Convocatoria No. 27 para proveer las vacantes en la Rama Judicial, al expedir la resolución que dispuso corregir las irregularidades ocurridas en la estructuración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Se explicó que las solicitudes de amparo tenían en común la acusación de que la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura habrían violado sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos. Igualmente, coinciden en señalar que el proceder de estas autoridades habría sido contrario a los principios de la buena fe y de la confianza legítima. Esta unidad, fáctica y temática, dio lugar a que los expedientes fueran acumulados. Resolvió la Corte mantener en pie la Resolución CJR20-0202, que corrigió las irregularidades en la Convocatoria 27, ya que dada la condición de acto de trámite de la Resolución CJR20-0202 no tendría por qué realizarse, hasta tanto concluyera la actuación mediante la expedición de un acto administrativo definitivo.
 

 

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