Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Empleados Sector Salud
Año   Documento   Restrictor  
1979   Decreto 1468 de 1979 Nivel Nacional  

Regula la administración de personal del Ministerio de Salud, y en general de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud. Señala la creación, supresión y fusión de empleos, procesos de selección de personal, procedimiento, provisión de empleos, iniciación del servicio, permisos, comisiones, servicio activo, vacaciones, licencias, reintegro, encargo, retiro del servicio, invalidez, abandono, derechos , deberes y prohibiciones, estímulos, régimen disciplinario, procedimiento disciplinario, comisión de personal, funciones e integrantes, calificación de servicios, carrera administrativa, escalafonamiento y programas de bienestar social.
 

 
1995   Fallo 7239 de 1995 Consejo de Estado  

El ordenamiento positivo permite, por excepción, que un empleado público reciba, además de la asignación misma del cargo, honorarios por otros conceptos, mas no contempla la posibilidad de desempeñar varios cargos o empleos oficiales, simultáneamente
 

 
1996   Radicación 940 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 940 diciembre 12 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctora María Elena Giraldo Gómez Transformación de empresas sociales del Estado Régimen disciplinario aplicable, ingreso extraordinario Carrera Administrativa Régimen aplicable
 

 
2001   Fallo 3409 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Los empleos de carrera administrativa que no sea posible proveer por concursos, se hacen mediante nombramiento provisional cuya duración no puede exceder de 4 meses; vencido éste período, se produce vacancia definitiva y el empleado queda retirado del servicio.¿.
 

 
2011   Fallo 451 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve recurso de apelación en asunto que trata sobre la naturaleza del cargo que venía desempeñando la actora, para proceder a definir la estabilidad relativa que pregona, para luego, de conformidad con el acervo probatorio obrante en el expediente, establecer si el acto censurado adolece del vicio endilgado. (¿) ¿la figura de la provisionalidad, es la forma de vinculación de quien accede al cargo de carrera sin el cumplimiento del procedimiento previsto para ello, razón por la que no cuenta con el fuero de estabilidad propio de quienes acceden por mérito a los cargos de carrera administrativa, luego de agotar las diferentes etapas de un concurso; es por ello que el empleado así vinculado adquiere el carácter de análogo con el que ingresa al servicio por nombramiento ordinario, pudiendo ejercerse válidamente la facultad discrecional al momento de su retiro por parte del nominador, sin que sea necesaria su motivación¿. ¿Con base en la compilación jurisprudencial se puede afirmar que (i) los funcionarios que ocupan cargos de carrera siendo nombrados en provisionalidad no son asimilables a los de libre nombramiento y remoción. Lo anterior puesto que los últimos cargos ¿taxativamente señalados por el legislador- implican una relación subjetiva o in tuitu personae y la elección se hace con base en motivos de confianza en el sujeto elegido, mientras que los primeros no es la relación personal la que determina la provisión del cargo sino el carácter técnico del mismo; (ii) la motivación de los actos de desvinculación de cargos de carrera ocupados en provisionalidad es indispensable, so pena de vulnerar el debido proceso en el aspecto del derecho a la defensa; (iii) tal necesidad de motivación cesa, únicamente, cuando es nombrada a través de concurso la persona que ha de ocupar el cargo en cuestión". ¿respecto de los empleados que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, no es posible predicar fuero de estabilidad alguno similar al que les asiste a los empleados escalafonados, de tal manera que el nominador puede disponer su retiro mediante acto administrativo que no requiere ser motivado, el cual se presume expedido por razones del servicio público¿. (¿) ¿el empleado nombrado en provisionalidad no goza de ningún fuero de estabilidad y puede ser retirado sin motivación alguna si no ofrece suficiente garantía de prestación de buen servicio y si aún no puede proveerse el cargo por concurso se puede designar al reemplazante nuevamente en provisionalidad¿.
 

 

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