2019 |
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Fallo 00233 de 2019 Consejo de Estado
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Precisa que el demandante no cumple con los requisitos para desempeñar el empleo, como consecuencia que el documento que acredita los requisitos para lo anterior era falso y que de acuerdo al artículo 45 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 5 de la ley 190 de 1995, no se necesita el permiso escrito y expreso para revocar el nombramiento del demandante, por lo cual fue conforme a derecho la revocatoria del nombramiento del señor Jorge Enrique Salgado. |
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