Documentos para LIBRANZA :: Marco General
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 1881 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y/o descuento directo hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, rigiéndose por los términos y plazo en que fueron pactadas hasta la extinción de la(s) obligación(es) que le dieron origen. En caso de cesión a otra entidad operadora, reliquidación o cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas para las operaciones se sujetarán a lo establecido por la Ley 1527 de 2012 y demás normativa sobre la materia.
 

 
2012   Ley 1527 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco general para la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Por otro lado el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza así como aquella a través de la cual se realiza el pago de nómina, honorarios o pensión.
 

 
2014   Concepto 1100 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

El concepto resuelve el criterio de interpretación de la pertinencia legal de comprometer a través de libranzas las prestaciones sociales económicas a luz de la Ley 527 de 2012, frente a lo cual concluye que: Al haberse retirado el tema de las prestaciones sociales económicas teniendo en cuenta las razones de inconveniencia expuestas por el gobierno nacional, no es viable suscribir libranzas comprometiendo el pago futuro de las mismas, (...).
 

 
2015   Concepto 370007 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en los varios problemas jurídicos sobre descuentos por libranza en casos de retiro definitivo, vacaciones e incapacidad. Con el recuento de normas constitucionales, las leyes 4 de 1992, 1071 de 2006 y 1527 de 2012; Decretos-Ley 2400 de 1968 y 3135 de 1968, 1042 de 1978, 1045 de 1978, 1481 de 1989; Decretos Nacionales 1848 de 1969, 1950 de 1973 y 1919 de 2002 y Jurisprudencia. Concluye que únicamente se puede deducir, retener y girar a favor de entidades operadoras de libranza hasta el 50% de su valor, después de los descuentos de ley, incluido el salario mínimo, y en este último caso, salvo cuando se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, circunstancia que eventualmente corresponde evaluar al juez de tutela, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma especial que establezca condiciones distintas en los casos de liquidación de retiro por invalidez. Sin embargo, no debe perderse de vista que la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en reconocer que la desvinculación de un funcionario no puede hacerse antes de que el trabajador sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados respectiva. Si al reintegro de un funcionario después de haber finalizado una situación administrativa, cualquiera que ella sea, éste recibe un porcentaje de su salario inferior al 50% del que habitualmente recibe, no es posible realizar la deducción, retención y giro de ningún porcentaje de la cuota fijada en la libranza.
 

 
2016   Concepto 56926 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La entidad se pronuncia sobre todo lo concerniente a la libranza, teniendo en cuenta que cualquier persona, natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una entidad cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora
 

 
2018   Ley 1902 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, modificándose algunos artículos de la Ley 1527 de 2012.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, anula el parágrafo 2 de artículo 2.2.2.49.2.10 del Decreto 1074 de 2015, por haberse desvirtuado la presunción de legalidad que lo ampara porque, al tiempo de disponer la deducción, retención y giro de los valores adeudados, el parágrafo 1 de dicha norma legal estableció la mencionada responsabilidad solidaria por el pago de la obligación que adquiere el beneficiario del crédito, marco legal que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.49.2.10 acusado no podía sobrepasar, por ser una categoría normativa inferior a la fuente legal de la materia reglamentada y que, por lo mismo, la Sala anulará.
 

 

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