Documentos para ADMINISTRACIÓN PUBLICA :: Potestad Sancionatoria
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 818 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad sancionadora de la Administración permite asegurar la realización de los fines del Estado, al otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como principio fundante de la organización estatal. Se distingue del poder de policía, en cuanto éste lejos de pretender preservar la vigencia del orden jurídico mediante la represión o sanción de comportamientos contrarios al mismo, se limita a regular el alcance de la libertad ciudadana mediante normas generales e impersonales, a fin de asegurar la estabilidad del orden público conforme a los parámetros de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública. Es distinta además, de la función de policía, pues ésta supone el ejercicio de facultades asignadas a las autoridades administrativas en ejercicio del poder de policía, con miras a garantizar el orden público en sus diversas facetas, y no a consagrar los distintos instrumentos de coacción que permitan sancionar el incumplimiento de los mandatos impuestos por las normas jurídicas a sus destinatarios.
 

 
2007   Directiva 7 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que sobre el tema del término de los tres años, de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, existen tres posiciones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bgotá D.C., impartió instrucciones a las entidades y organismos distritales, referentes a dicho tema, directrices que deberán aplicarse únicamente para las actuaciones administrativas que se rigen por lo establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo - C.C.A., y no a actuaciones reguladas por disposiciones legales especiales, caso en el cual deberán aplicarse éstas, dada su especialidad.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., señalando que en toda actuación administrativa tendiente a imponer una sanción, además de observar los principios que rigen la función administrativa, debe prestarse especial atención al desarrollo del principio de seguridad y certeza, lo cual implica que la Administración dentro del término de caducidad establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, deberá adelantar todos los trámites tendientes a obtener un acto administrativo ejecutoriado. En este sentido, se deberá adoptar la tesis restrictiva expuesta por el Consejo de Estado sobre la materia, es decir, aquella que indica que dentro del término de tres años señalado en la norma en comento, la Administración debe expedir el acto principal, notificarlo y agotar la vía gubernativa.
 

 
2012   Circular 34 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley 842 de 2003, profesionales de ingeniería han sido sancionados por violación al Código de ética Profesional por lo que durante el termino de la sanción no deben ejercer ningún acto que implique el ejercicio de la profesión.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que, la potestad sancionatoria de la administración se basa en el principio constitucional de legalidad, el cual, se ha instituido como uno de los más importantes instrumentos de garantía ciudadana, es decir, constituye un límite a los poderes del Estado, y más aún, frente al ejercicio del poder punitivo. Sobre el particular, la Corte Constitucional determinó que la propia Carta Política en su artículo 29, es quien impone a las autoridades judiciales y administrativas realizar sus actuaciones bajo el principio del debido proceso, el cual lleva intrínseco la presunción de legalidad y la obligatoriedad de la tipicidad de las conductas a sancionar.
 

 
2018   Directiva 027 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

La potestad sancionatoria de la administración es una herramienta coercitiva que tiene como fin el correcto y cabal desarrollo y cumplimiento del contenido obligacional de los contratos que suscribe, los cuales a su vez, persiguen el fin misional de la Entidad y el Estado en los términos del artículo 2 de la Constitución Política. Se concibe en respuesta a la protección de los intereses públicos que la misma persigue y en virtud de las funciones y responsabilidades asignadas a la misma.
 

 
2018   Fallo 00299 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala encuentra que, a la luz de la tesis jurisprudencial acogida por esta Sección, conforme la cual dentro del término de tres años al que hace referencia el artículo 38 del C.C.A., la entidad debe haber expedido y notificado el acto administrativo que impone reprimenda, la potestad sancionatoria ejercida por la Alcaldía Local de Usaquén fue oportunamente desarrollada, puesto que, entre el momento de ocurrencia de la presunta infracción urbanística 14 de julio de 2005 y la expedición y correspondiente notificación del acto, transcurrieron tan solo 6 meses y 16 días.
 

 

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