Documentos para CENTROS COMERCIALES :: Medidas de Seguridad y Atención de Emergencias
Año   Documento   Restrictor  
2006   Acuerdo 230 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligatoriedad para todo centro comercial de tener un botiquín, cuyo contenido, será reglamentado por la Secretaría Distrital de Salud. Adicionalmente deberán tener en funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente capacitada en atención de emergencias y primeros auxilios en el nivel técnico auxiliar, debidamente certificado por una entidad reconocida por el Estado. Igualmente, deben mantener un sistema de comunicación con la línea de emergencias del Distrito Capital y ofrecer el servicio de ambulancias para el rápido y oportuno traslado de accidentados o enfermos graves a un establecimiento hospitalario de la Ciudad. Los teléfonos para solicitar este servicio deben estar a la vista del público, debidamente señalizados, en la enfermería y en los sitios de información. El incumplimiento de lo dispuesto, se sancionará con amonestación y multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 40 salarios diarios mínimos legales vigentes.
 

 
2007   Resolución 705 de 2007 Secretaría Distrital de Salud  

Desarrolla los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital 230 de 2006, señalando los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo a los espacios destinados a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el personal de enfermería que atenderá los primeros auxilios.
 

 

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