Documentos para CENTROS DE DIAGNOSTICO EMISION DE GASES - AUTOMOTORES :: Requisitos y Condiciones de Reconocimiento y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1996   Resolución Conjunta 5 de 1996 Ministerio de Transporte  

Reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y define los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones. Señala la información que las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar Centros de Diagnóstico, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar la verificación de las emisiones de fuentes móviles; establece el trámite de la solicitud, visitas de inspección a los Centros de diagnóstico autorizados y correctivos aplicables por deficiencias en el funcionamiento de los mismos
 

 
1996   Resolución Conjunta 909 de 1996 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones
 

 
1999   Resolución 1103 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Resolución 1103 de 1999 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Se reglamentan los requisitos para ser centro
 

 
1999   Resolución 1225 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Requisitos para ser centro de Diagnostico reconocido para realizar la revisión de emisiones de fuentes móviles con motor a gasolina y diesel, art. 1 a 2.
 

 
2000   Resolución 1809 de 2000 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se modifica las fecha límite para realizar el análisis obligatorio de emisiones para obtener el respectivo certificado para vehículos particulares, art. 1 y 2. Vigencia, art. 4.
 

 
2001   Resolución 1338 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se cancela el trámite de nuevas solicitudes por certificación de gases de vehículos, art. 1. Proceso de certificación, art. 2.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen normas para la revisión de las condiciones técnico-mecánicas, de gases y de operación, art. 27 a 33.
 

 
2002   Resolución 171 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Equipos e infraestructura para el análisis de gases en centros de diagnostico, art. 1 y 2.
 

 
2003   Resolución 867 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se establecen normas y fijar criterios complementarios para el establecimiento, dotación y operación de los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares localizados en el área de jurisdicción del DAMA, requisitos de la solicitud, art. 1. Condiciones ambientales que debe reunir el establecimiento donde se proyecta el funcionamiento de los centros de diagnóstico, art. 2. Requisitos técnicos necesarios para el reconocimiento de centros de diagnóstico de emisiones vehiculares, art. 3. Exigencias para el reconocimiento como centros de diagnóstico de emisiones vehiculares, art. 5. Procedimiento, art. 6. Modificación del reconocimiento, art. 7. Cesión del reconocimiento como centro de diagnóstico, art. 8. Pago de tarifas por concepto de servicios de evaluación, art. 9. Obligaciones de las empresas transportadoras, art. 10. Término de vigencia, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2005   Resolución 1859 de 2005 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Adopta el procedimiento aplicable al reconocimiento de los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares en el perímetro urbano del Distrito Capital. Establece el proceso de reconocimiento de los centros de diagnóstico, requisitos para la renovación, modificación y revisión del reconocimiento vigente, señala las condiciones técnicas para el reconocimiento y operación, dicta procedimientos técnicos aplicables a las mediciones de opacidad y fija las obligaciones de suministro de información ante el DAMA. Pago de los servicios de evaluación y seguimiento, obligaciones de las empresas transportadoras, sanciones y medidas preventivas.
 

 
2005   Resolución Conjunta 3500 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor y fija los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente, en condiciones de confiabilidad, calidad y la tecnología adecuada con los sistemas de información. Determina que a partir del 01 de junio de 2006, el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para otorgar la habilitación de los Centro de Diagnóstico Automotor.
 

 
2006   Resolución Conjunta 2200 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005 proferida por los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional
 

 
2006   Resolución Conjunta 5975 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006. Dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 y 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos en el presente decreto. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 15 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 y 5975 de 2006, en cuanto a la prohibición y destinación específica de los centros de diagnóstico automotor exclusivamente a la revisión técnico-mecánica y de gases, requisitos para prestación del servicio; dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 4062 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica los requisitos y el trámite que debe surtirse para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases, ante el Ministerio de Transporte, igualmente modifica las causales de cancelación de la habilitación del Centro de Diagnóstico; señala las fechas en que los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases, modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
 

 
2007   Resolución Conjunta 5880 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta del Min. Transporte y Min. Ambiente 3500 de 2005, señalando que a partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte. Relaciona los Centros de Diagnóstico Automotor, habilitados para la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases.
 

 
2008   Resolución 910 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, señalando las excepciones respectivas. Señala que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados, deberán exhibir al público una cartelera informativa con los límites máximos de emisión vigentes.
 

 
2009   Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006.
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. A partir del 1 de junio de 2013 los vehículos con motor ciclo Otto, accionados con GN ó GLP, que ingresen al Sistema Integrado de Transporte Público deberán garantizar que sus motores cumplan con los niveles de emisión descritos en la Tabla 2. Los cuales se aplicaran de conformidad con el Principio de Rigor Subsidiario.
 

 
2013   Resolución 3768 de 2013 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.
 

 
2015   Resolución 88 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el Artículo 6 de la Resolución 1304 de 2012 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 1223 de 2013, con relación al sistema de control de emisiones que los vehículos deberán instalar, como dispositivo de control, de acuerdo con los lineamientos que para dicho efecto, establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 

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