Documentos para CESANTIAS :: Regímenes
Año   Documento   Restrictor  
1987   Concepto 96 de 1987 Consejo de Estado  

La intención del legislador fue la de desmontar el sistema de pagos de cesantías por parte de Cajanal y atribuírselo directamente a las entidades afiliadas. Se refirió única y exclusivamente a la Caja Nacional de Previsión cuyos afiliados son entidades del orden nacional, y en manera alguna a las Cajas de Previsión del orden departamental municipal intendencial, comisarial o distrital.
 

 
1998   Concepto 2055 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Quien se quiera acoger a la Ley 50 de 1990, debe expresar su consentimiento con relación al auxilio de cesantía, de lo contrario sigue gobernado por el régimen anterior, y para quienes se vinculen con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 fecha de sanción de la Ley 100/93, tendrán el sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías. La decisión de retiro de cesantías de FAVIDI del personal con régimen anterior para trasladarse al actual en el que no existe retroactividad implica el pago de una indemnización y la retroactividad de cesantías previo consentimiento de estos. En la actualidad con la expedición del Decreto 1582 de 1998, se estableció la reglamentación para la liquidación y pago de cesantías del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad de cesantías, para que sea asumida por los Fondos de Cesantías pero deben suscribirse convenios entre los empleadores y dichos fondos, para su implementación.
 

 
1998   Concepto 3269 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

La decisión de retiro de cesantías de FAVIDI del personal con régimen anterior para trasladarse al actual en el que no existe retroactividad implica el pago de una indemnización y la retroactividad de cesantías previo consentimiento de estos. En la actualidad con la expedición del Decreto No. 1582, del 5 de agosto de 1998, se estableció la reglamentación para la liquidación y pago de cesantías del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad de cesantías, para que sea asumida por los Fondos de Cesantías pero deben suscribirse convenios entre los empleadores y dichos fondos, para su implementación.
 

 
2011   Circular 11 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requieren autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario. En todo caso es de advertir que la norma en mención no exonera al empleador de su obligación de verificación y vigilancia sobre la destinación de los retiros parciales de cesantías de sus trabajadores, tanto en el régimen tradicional de cesantías como en el régimen de liquidación anual, ni de su obligación de autorizar dicho pago, si cumple con los requisitos y finalidad establecida por el legislador señaladas en el artículo 3º del Decreto Reglamentario 2076 de 1967, artículo 3° del Decreto 2795 de 1991 y demás normas complementarias, so pena de incurrir en las sanciones consagradas en el artículo 254 del C.S.T. que consagra expresamente la prohibición para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantías cuando no se cumple con los requisitos contemplados en la ley.
 

 

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