2013 |
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Decreto 2923 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica el parágrafo 1° del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, en el que se establece el promedio de los saldos diarios de cada portafolio existente, la participación no podrá superar el porcentaje máximo de ponderación (N-1)-1, donde N corresponde al número de fondos de cesantía autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, las participaciones de los portafolios que superen dicho porcentaje serán distribuidas proporcionalmente entre los demás portafolios hasta agotar los excesos. Si como resultado de la aplicación de este procedimiento la participación de otros portafolios resultara superior a (N-1)-1, se repetirá el procedimiento. |
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