Documentos para CESANTIAS :: Empleados Públicos D.C.
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 48 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Fuerza Pública, funciones, servicio militar obligatorio, art. 1 a 3. Derechos, señala beneficios para quienes presten o hayan prestado el servicio, prerrogativas, ingreso a instituciones educativas y estímulos como línea especial de crédito, art. 38 a 40.
 

 
1997   Sentencia 428 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de cesantías resulta reformado por el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 para las personas que se vinculen en el futuro a los órganos y entidades del Estado. Las reglas que se venían aplicando, en cuanto hacían parte del régimen prestacional, eran de jerarquía legislativa y solamente podían ser afectadas o modificadas mediante ley, por lo cual las directrices que el Congreso ha dictado en la norma que ocupa la atención de la Corte no podían dejar de contemplar de manera directa, como se hizo, los nuevos sistemas de liquidación definitiva de cesantías por anualidades o fracciones de ellas. Se cambió, pues, por el legislador -que era quien podía hacerlo- el sistema que se hallaba en vigor, y a ello se procedió con el propósito definido de disminuir o atemperar el gasto público, pero no aparece por tales razones violado precepto constitucional alguno, en cuanto no se afectaron los derechos adquiridos de los trabajadores (la norma surte efectos hacia el futuro); no se rompió la unidad de materia exigida por la Carta; no se vulneró el artículo 150, numeral 19, de la Constitución Política; no se sustituyó al Gobierno en el ejercicio de una función que fuera propia de él y, por el contrario, se circunscribió el Congreso a establecer reglas propias de su competencia.
 

 
2000   Concepto 35046 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 2712 de 1999, no se aplica al ordenamiento Jurídico del D.C dado que tiene Regimen especial y norma especifica sobre el tema, el cual remite su aplicación en materia prestacional a la norma de la Rama ejecutiva del Nivel Nacional.
 

 
2001   Concepto 50 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 2712 de 1999 se aplicará para liquidar el auxilio de cesantía que se consolide a partir del 1 de enero de 2000, así como para aquellos empleados que se hubiesen vinculado al Distrito a partir del 7 de junio de 1994; en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales.
 

 
2001   Concepto 10464 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que existen fundamentos para considerar que el derecho a que se compute el tiempo del servicio militar, para efectos de la liquidación de las cesantías, lo tienen tanto los que hubieren prestado dicho servicio antes de promulgarse la Ley 48 de 1993, por cuanto ese derecho se consagra en el Decreto 1950 de 1973.
 

 
2002   Decreto 1063 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica los art. 19 y 20 del Decreto 660 de 2002. Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional., art. 1 y 2.
 

 
2009   Concepto 312 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Documentos que se deben presentar para el reconocimiento y pago de cesantías (¿) Cesantías parciales para realizar trabajos locativos de un inmueble. ¿(¿) en el artículo 3º de la Ley 1071 de 2006, procede el reconocimiento del auxilio parcial de cesantías a los servidores públicos, cuando se soliciten para los siguientes casos: compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma, liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, o para estudios.¿ ¿Así las cosas las personas interesadas deben solicitar ante su empleador la autorización para el retiro parcial de las cesantías acreditando para el efecto la situación que debe necesariamente corresponder a una de las descritas en el No. 3 de la mencionada Ley.¿
 

 
2012   Fallo 24872 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se pronuncia respecto a la responsabilidad de las entidades por el pago por fuera del termino de ley de las Cesantías a sus trabajadores y la imputación del daño causado en los siguientes términos: ¿En lo relacionado con la imputación del daño a la entidad demandada, lo primero que debe decirse es que la demora en el pago de las cesantías correspondientes al periodo transcurrido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996, resulta causalmente atribuible al Distrito Capital de Bogotá D.C., comoquiera que en el expediente no reposa prueba alguna que acredite que el tiempo transcurrido entre la resolución n.° 3014 del 16 de diciembre de 1998 y la libranza del cheque n.° I 6012420 del Banco de Bogotá, se debiera a una causa extraña. Del mismo modo, en lo que tiene que ver con la imputación jurídica del daño, vale la pena tener en cuenta las consideraciones incluidas en la ya citada sentencia del 4 de mayo de 2011, según la cual: Es obligación de las entidades estatales en su calidad de patronos, el pago oportuno de las cesantías, so pena de incurrir en la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de mora en el pago. La Ley 244 de 1995, vigente para el momento de los hechos, establecía en el artículo primero un plazo de 15 días hábiles desde el momento de presentación de la solicitud por parte del servidor público, para que la entidad empleadora expidiera la resolución correspondiente a la liquidación de las cesantías definitivas en caso de reunir los requisitos de ley.En conformidad con el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, la indemnización a que da lugar el no pago oportuno de las cesantías, corresponde a un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que contiene el reconocimiento de esa prestación, en tanto el reconocimiento se haya hecho en la oportunidad establecida en la norma14. 12.1. En el caso concreto, para la Sala es claro que, si bien es cierto que las cesantías del señor Temoc Gonzalo Mejía Gutiérrez fueron pagadas al beneficiario junto con los correspondientes intereses de mora causados entre la fecha de solicitud y la de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la prestación económica, también es verdadero que dichas sumas de dinero fueron canceladas al hoy demandante en reparación con un atraso de 196 días calendario, término durante el cual se causó la sanción moratoria de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, causación que inició en la fecha correspondiente a 15 días hábiles después de la expedición de la resolución n.° 3014 del 16 de diciembre de 1998, esto es, el 8 de enero de 1999.¿
 

 

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