Documentos para CESANTIAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1946   Ley 65 de 1946 Congreso de la República de Colombia  

Ley 65 de 1946 Disposiciones sobre cesantías y jubilación
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Ahora bien, para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Ahora bien, el trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las causas relacionadas en el presente Código.
 

 
1976   Decreto 116 de 1976 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 116 de 1976 Pago de intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, tenga a su favor el trabajador por concepto de cesantías
 

 
1978   Decreto 1045 de 1978 Nivel Nacional  

Artículo 42 Decreto Nacional 1045 de 1978 Los empleados públicos destituídos por faltas disciplinarias no podrán recibir el auxilio de cesantías hasta cuando no se dicte la cesación del proceso
 

 
1990   Ley 50 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Ley 50 de 1990 Reforma el Código Sustantivo del Trabajo
 

 
1991   Decreto 1176 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1176 de 1991 Se reglamenta el artículo 50 de 1990 Régimen de cesantías de auxilios de cesantías
 

 
1996   Circular 19 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 19 de abril 22 de 1996. Secretaría General, cesantías, quinquenio y bonificación de servicios
 

 
1996   Ley 344 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 13 y ss Ley 344 de 1996 Régimen para las personas que se vinculen a los órganos y entidades del Estado a partir de la publicación de la mencionada Ley
 

 
1998   Sentencia 10767 de 1998 Corte Suprema de Justicia  

Sentencia julio 24 de 1998 Sala de Casación Laboral. Corte Suprema de Justicia, trabajadores del antiguo régimen de cesantías
 

 
1999   Circular 2 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 2 de marzo 5 de 1999 Alcaldía Mayor. Traslado de cesantías de los funcionarios que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad hacia los fondos privados
 

 
1999   Concepto 2081 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-48538 del 18 de noviembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Retroactividad
 

 
1999   Decreto 2712 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2712 de 1999 Reconocimiento y liquidación del auxilio de censatía de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades territoriales, sus orgános descentralizados, sus universidades oficiales y demás entidades del orden territorial Retención y pérdida del auxilio de cesantía
 

 
2000   Concepto 1500 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-2000-00401 del 5 de enero de 2000 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Liquidación
 

 
2011   Circular 11 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requieren autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario. En todo caso es de advertir que la norma en mención no exonera al empleador de su obligación de verificación y vigilancia sobre la destinación de los retiros parciales de cesantías de sus trabajadores, tanto en el régimen tradicional de cesantías como en el régimen de liquidación anual, ni de su obligación de autorizar dicho pago, si cumple con los requisitos y finalidad establecida por el legislador señaladas en el artículo 3º del Decreto Reglamentario 2076 de 1967, artículo 3° del Decreto 2795 de 1991 y demás normas complementarias, so pena de incurrir en las sanciones consagradas en el artículo 254 del C.S.T. que consagra expresamente la prohibición para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantías cuando no se cumple con los requisitos contemplados en la ley.
 

 
2011   Concepto 41330 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Emite concepto acerca del retiro parcial de cesantías para financiación de vivienda.
 

 
2012   Fallo 24872 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se pronuncia respecto a la responsabilidad de las entidades por el pago por fuera del termino de ley de las Cesantías a sus trabajadores y la imputación del daño causado en los siguientes términos: ¿En lo relacionado con la imputación del daño a la entidad demandada, lo primero que debe decirse es que la demora en el pago de las cesantías correspondientes al periodo transcurrido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996, resulta causalmente atribuible al Distrito Capital de Bogotá D.C., comoquiera que en el expediente no reposa prueba alguna que acredite que el tiempo transcurrido entre la resolución n.° 3014 del 16 de diciembre de 1998 y la libranza del cheque n.° I 6012420 del Banco de Bogotá, se debiera a una causa extraña. Del mismo modo, en lo que tiene que ver con la imputación jurídica del daño, vale la pena tener en cuenta las consideraciones incluidas en la ya citada sentencia del 4 de mayo de 2011, según la cual: Es obligación de las entidades estatales en su calidad de patronos, el pago oportuno de las cesantías, so pena de incurrir en la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de mora en el pago. La Ley 244 de 1995, vigente para el momento de los hechos, establecía en el artículo primero un plazo de 15 días hábiles desde el momento de presentación de la solicitud por parte del servidor público, para que la entidad empleadora expidiera la resolución correspondiente a la liquidación de las cesantías definitivas en caso de reunir los requisitos de ley.En conformidad con el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, la indemnización a que da lugar el no pago oportuno de las cesantías, corresponde a un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que contiene el reconocimiento de esa prestación, en tanto el reconocimiento se haya hecho en la oportunidad establecida en la norma14. 12.1. En el caso concreto, para la Sala es claro que, si bien es cierto que las cesantías del señor Temoc Gonzalo Mejía Gutiérrez fueron pagadas al beneficiario junto con los correspondientes intereses de mora causados entre la fecha de solicitud y la de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la prestación económica, también es verdadero que dichas sumas de dinero fueron canceladas al hoy demandante en reparación con un atraso de 196 días calendario, término durante el cual se causó la sanción moratoria de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, causación que inició en la fecha correspondiente a 15 días hábiles después de la expedición de la resolución n.° 3014 del 16 de diciembre de 1998, esto es, el 8 de enero de 1999.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. De igual manera se estipula en relación a las cesantías la base de liquidación, destinación, intereses, liquidación y pago, indemnización por no pago de los intereses, sanciones por incumplimiento y demás normas aplicables. (Artículo 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.14)
 

 
2019   Decreto 1562 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo, muerte del trabajador, sustitución de empleadores, en caso de prestar servicio militar, retiro para acciones, retiro parcial para estudio, retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para CESANTIAS :: Normas Aplicables