Documentos para CESANTIAS :: Escogencia de Régimen
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 597 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Libertad de escogencia del régimen de cesantías. Las presiones patronales para acoger regímenes legales opcionales son inadmisibles. Violación de la libertad individual y vulneración de la Constitución y de la ley.
 

 
1998   Concepto 975 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Pueden afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro, los empleados que ingresaron después del 23 de diciembre de 1993 y que su régimen de cesantías se rige por la Ley 50 de 1990 y demás normas reglamentarias o los que se hayan acogido o se acojan al régimen establecido en la Ley 50 de 1990. Los que están vinculados antes del 23 de diciembre de 1993 y que no se han acogido al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, se les deben respetar los derechos de retroactividad, que son derechos adquiridos, a quienes se les aplica el principio de favorabilidad, para tal efecto deberá estipularse claramente, cómo se enviaran periódicamente a dichas Administradoras o Fondos los aportes de la entidad pública, que se requieran para completar la retroactividad de las cesantías de estos, sin que pueda entenderse que por el hecho de su traslado, se ha acogido al régimen de la Ley 50 de 1990.
 

 

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