Documentos para ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1940   Decreto 103 de 1940 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 103 de 1940 Reglamento general de espectáculos Normas infraestructurales
 

 
1947   Acuerdo 43 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.  

La silletería y la boletería de los teatros de primera categoría, deben ser numeradas, prohibición de entrada de menores, censura de espectáculos en protección del menor, art. 1 a 3. Regulación de acceso a los espectáculos, medidas de control y censura, art. 4 a 9.
 

 
1949   Acuerdo 32 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 32 de 1949 Se reglamenta el almacenamiento de películas
 

 
2000   Decreto 358 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional. Terminología, art. 1 a 3. Certificación de nacionalidad colombiana de las obras cinematográficas, art. 4 a 13. Patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, art. 14 a 20. Incentivos tributarios a la cinematografía nacional, art. 21 a 23. Clasificación de películas; sistema de información cinematográfica, art. 24 a 46. promoción a la cinematografía nacional, art. 47 a 52.
 

 
2003   Ley 814 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia, señala objetivos, competencias especiales y definiciones, art. 1 a 4. Contribución parafiscal para el Desarrollo Cinematográfico; creación del Fondo, art. 5 a 15. Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica; Fomento a la Producción, art. 16 a 19. Régimen sancionatorio, procedimiento, art. 20 y 21. Vigencia, art. 3.
 

 
2004   Decreto 352 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 814 de 2003 en lo relacionado con el lugar y plazo para pago de la contribución parafiscal denominada "cuota para el desarrollo cinematográfico" y sanciones, art. 1 a 4. Elegibilidad de proyectos y distribución de recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, art. 5 y 6. Manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, art. 7 a 9. Imputaciones, compensaciones y devoluciones, art. 10 a 14. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos, art. 15 y 16. Beneficios tributarios para la producción cinematográfica colombiana, art. 17 a 21. Vigencia, art. 22.
 

 
2006   Acuerdo 7 de 2006 Comisión Nacional de Televisión  

Establece el porcentaje mínimo de Obras Cinematográficas Nacionales que deben transmitir anualmente, por el servicio público de televisión, los concesionarios de espacios y los operadores privados de televisión abierta; los operadores públicos Señal Colombia y los Canales Regionales, así como los canales Locales con Animo de Lucro.
 

 
2009   Decreto 763 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural -BIC. Dicta disposiciones acerca del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, incluidos las obras cinematográficas como bienes de interés cultural. Título V.
 

 
2012   Ley 1556 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, promoviendo el territorio como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica, Crea el Fondo Fílmico Colombia y señala su forma de administración y ejecución de recursos, regula el destino de los mismos y crea el Comité Promoción Fílmica Colombia, su contratación fílmica y su contraprestación, entre otras disposiciones.
 

 
2013   Decreto 255 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los Decretos 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones referentes a certificación de la nacionalidad colombiana de las obras cinematográfica y los beneficios tributarios para la producción cinematográfica colombiana.
 

 
2013   Decreto 437 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1556 de 2012 ¿por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas¿, en cuanto a que la administración y ejecución del Fondo Fílmico Colombia (FFC) se llevará a cabo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por intermedio de una entidad fiduciaria, o del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ¿Proimágenes Colombia¿ creado de acuerdo con la Ley 397 de 1997, caso en el cual se celebrará un convenio de asociación bajo las condiciones y régimen del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Asimismo, señala la conformación del Comité de Promoción Fílmica Colombia.
 

 
2014   Decreto 120 de 2014 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 67 del Decreto número 763 de 2009. Cuando un exhibidor cinematográfico por cualquier motivo no exhiba el cortometraje colombiano que le permite acceder al estímulo de la reducción de la cuota parafiscal de que trata el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, o no lo exhiba de conformidad con las normas y condiciones determinadas por la normatividad vigente, durante el mes en que incurrió en el incumplimiento no tendrá derecho a dicho estímulo respecto del complejo en que no realizó la exhibición.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

La obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos. En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos. La trayectoria en el sector cinematográfico, se acreditará mediante ficha técnica u otro medio similar, en los cuales se evidencie que el personal artístico colombiano de la coproducción, de acuerdo con los parámetros porcentuales de participación. (Artículo 2.10.1.1. al 2.10.1.9.). Se crea el Fondo Fílmico Colombia FFC el cual será administrado y ejecutado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por intermedio de una entidad fiduciaria, o del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Pro imágenes Colombia creado de acuerdo con la Ley 397 de 1997. (Artículo 2.10.3.1.1.)
 

 
2017   Decreto 554 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, 2.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a elección de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo de contribución parafiscal; Comité de Clasificación de Películas y Festivales o Muestras de Cine.
 

 
2020   Decreto 474 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo V, Título III, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015, con rela-ción a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité de Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un certificado de inversión audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre la renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.
 

 
2020   Resolución 1408 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID - 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros.
 

 
2021   Decreto 1734 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, precisando que desde enero 16 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un periodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese periodo en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante ocho (8) días continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las funciones.
 

 

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