Documentos para CIRCOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1940   Decreto 103 de 1940 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Artículo 74 Decreto 103 de 1940 Reglamentación general
 

 
2002   Acuerdo 58 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Definición de circo, art.1. Se prohíbe la presentación de animales, art.2. Multas y sanciones , art.3.
 

 
2004   Fallo 1084 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declara la nulidad del Acuerdo 58 de 2002, en cuanto restringe el ejercicio de la actividad circense reglamentada por la Ley 84 de 1989. ¿Del contenido del Acuerdo acusado, se colige con claridad que en efecto tiene el alcance de limitar el ejercicio de la actividad circense de carácter recreativo ¿ económico¿¿. La Ley 84 de 1989, establece la protección y sanciones por el incumplimiento de la norma cuya ¿aplicación le esta asignada a los Alcaldes, por lo cual estima la Sala que lo razonable es el ejercicio de estos controles y la aplicación de las sanciones previstas por el Legislador por parte del Alcalde como primera autoridad de policía, sin tener que llegar el Ente territorial a extremos a través del Concejo Municipal de extralimitarse en sus competencias, expidiendo reglamentos como el acuerdo Acusado, que limitan el ejercicio de una libertad, por lo que corresponde a una atribución propia de la Ley.¿.
 

 
2013   Ley 1638 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a dichos espectáculos.
 

 
2014   Sentencia 283 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad en contra de los de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes, sobre lo cual concluye: Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad (&) la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución.
 

 

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