Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2000 |
|
Resolución 1402 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
|
|
Los vehículos automotores utilizados en el transporte colectivo urbano e intermunicipal de pasajeros no podrán transitar por las troncales destinadas para el uso exclusivo del Sistema TransMilenio, ya sea por los carriles destinados al transporte masivo o por los carriles paralelos destinados al tráfico mixto. |
|
2001 |
|
Decreto 621 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Restringe la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico y de los vehículos prestadores de servicios turísticos tipo individual, art. 1. Restricción por placa, art. 2. Deber de las empresas transportadoras de llevar la placa pintada sobre los costados del vehículo, art. 3. Vehículos excluidos de la restricción, art. 4. Sanciones a los infractores, art. 5. Divulgación de las medidas, art. 6. Inmovilización de vehículos no autorizados, art. 7. Comité de seguimiento, art. 8. |
|
2001 |
|
Decreto 633 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Modifica la entrada en vigencia del Decreto 621 de 2001 |
|
2001 |
|
Decreto 660 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Restringe la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual, de vehículos particulares que prestan servicio público, art.1. Aplicación, art.2. Reproducción de placas a los costados de los vehículos, art.3. A quienes no se aplica, art.4. Sanción, art.5. Divulgación, art.6. Inmovilización, art.7. Creación de Comité de Seguimiento, art. 8. |
|
2002 |
|
Fallo 839 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
|
|
Debe colegirse que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no se extralimitó en sus funciones, al restringir en esta ciudad la circulación de los vehículos de servicio público colectivo o individual, adoptada como medida tendiente a mejorar el tráfico del Distrito, por cuanto la competencia dada al Concejo no se opone a la facultad reconocida a las autoridades locales, como máximas autoridades de policía para reglamentar y expedir la normatividad en el tráfico de su ciudad. |
|
2002 |
|
Sentencia 031 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La restricción dispuesta por el Alcalde Mayor del Distrito Capital recae sobre los vehículos de transporte público individual y colectivo y no sobre sus propietarios o sobre sus conductores como personas naturales. |
|
2003 |
|
Decreto 058 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Se exceptúa de restricción vehicular a vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, art. 1. Infracción genera multa, art. 2 |
|
2003 |
|
Resolución 329 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
|
|
Se toman medidas para el mejor ordenamiento del Tránsito en la zona aledaña al Palacio de Nariño, restricción temporal, control y manejo de condiciones, art. 1 a 4. Vigencia, art. 5. |
|
2004 |
|
Decreto 51 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Se modifica el artículo 1 del Decreto 58 de 2003, respecto a la restricción en Bogotá, D.C., de la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos), horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00 horas, con el objeto de implantar y dar cumplimiento a un programa y sistema de mantenimiento preventivo de los equipos para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros, art. 1. Vigencia, art. 2. |
|
2004 |
|
Documento de Relatoria 174 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Relación de normas transitorias de restricción vehicular durante fechas especiales. |
|
2006 |
|
Decreto 174 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Adopta medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital. Adopta una restricción adicional a la establecida en el Decreto Distrital 660 de 2001, de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, la cual no aplicará para días festivos ni para los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental". |
|
2006 |
|
Decreto 325 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Modifica el art. 8 del Decreto Distrital 174 de 2006, por el cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital, respecto de la restricción vehicular aplicable a los vehículos automotores de servicio de Trasporte Público Colectivo de Pasajeros, la cual se aplicará de lunes a sábado en horario de de 6:00 a.m. a 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006. |
|
2009 |
|
Concepto 38 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
¿ el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004,¿ el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado,¿ el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009. |
|
2010 |
|
Decreto 81 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Levanta temporalmente la restricción de circulación de los vehículos de transporte público colectivo e individual, y de los prestadores de servicio especial en automóvil, consagrado en el Decreto 660 de 2001, los días 1 y 2 de marzo de 2010. |
|
2011 |
|
Circular 191 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad
|
|
Iniciado el proceso de desintegración, tal como lo certificara Transmilenio S.A., se dispuso que a partir del día quince (15) de noviembre (martes de la tercera semana del mes) se aplique la restricción en la forma prevista en el artículo sexto del Decreto 156 de 2011 |
|
2011 |
|
Decreto 156 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Adopta medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público ¿ SITP. Asimismo, señala, la restricción de circulación vehicular del transporte público colectivo en el radio de acción distrital siempre que TRANSMILENIO S.A. le certifique a la Secretaría Distrital de Movilidad el inició de la obligación contractual contenida en los contratos de operación del SITP frente a la chatarrización del parque automotor actual, para proceder a realizar el desmonte gradual de la medida. |
|
2011 |
|
Resolución 94 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad
|
|
Autoriza a los vehículos de transporte público terrestre colectivo en el radio de acción Distrital, el uso de los distintivos y colores definidos para los vehículos destinados a la operación en el Sistema Integrado de Transporte Público definidos por Transmilenio S.A. como ente gestor del Sistema. En todo caso, los vehículos a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con las exigencias previstas en las normas nacionales de homologación y en el Código Nacional de Tránsito. |
|
2011 |
|
Resolución 125 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad
|
|
Dicta medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la ciudad durante la etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Público. De otra parte menciona, que durante dicha etapa, las Subsecretarías de Servicios de la Movilidad y de Política Sectorial, de acuerdo con las necesidades que señale el Comité conformado por la resolución 108 del 25 de Abril de 2011,podrán modificar las condiciones de prestación del servicio de transporte público colectivo, mediante actos transitorios que: (i) Dispongan variaciones a los titulares de la autorización, a la tipología vehicular, a los distintivos, recorridos, frecuencias y horarios. (ii)Autoricen la prestación del servicio de transporte público colectivo, en caso de disminución de la cobertura y/o frecuencia, en su orden a empresas de transporte colectivo, operadores adjudicatarios del proceso licitatorio para la operación de las zonas del Sistema Integrado de Transporte Público, o a otros que garanticen los principios de seguridad y accesibilidad durante la etapa de transición. |
|
2011 |
|
Resolución 296 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad
|
|
Se da cumplimiento a la disposición ordenada en el artículo 5 del Decreto Distrital 156 de 2011, sobre restricción a los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital, indicando que partir del día quince (15) de noviembre de 2.011, la restricción será la prevista en el artículo sexto del Decreto Distrital 156 de 2.011. |
|
2012 |
|
Resolución 190 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad
|
|
Elimina la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital. |
|
2014 |
|
Decreto 282 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Modifica el horario de restricción para vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi conforme a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 660 de 2001 modificado por el Decreto 051 de 2004, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa para el día 04 de julio de 2014 a partir de las 13 :00 horas. |
|
2014 |
|
Decreto 444 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo, en dos dígitos, conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado, según la tabla prevista en el artículo segundo. Esta medida no se aplicará en los días domingos y festivos establecidos por la Ley. |
|
2014 |
|
Decreto 563 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Establece una excepción temporal a la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros, establecida en el artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 058 de 2003, a la vez modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 051 de 2004, en la medida que no se aplicará desde el lunes 15 de diciembre de 2014, hasta el sábado 10 de enero de 2015 inclusive. |
|
2021 |
|
Decreto 165 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular hasta el 7 de mayo de 2021 y de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis hasta el 8 de mayo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá |
|
Total: 24 documentos encontrados para CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ::
Restricción Transporte Publico
|