Documentos para CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Restricción Transporte Vehicular
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 300 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 15 del artículo 3 del Decreto Distrital 271 de 2012, ampliando los funcionarios a quienes va dirigida la excepción de restricción de circulación de vehículos automotores particulares.
 

 
2013   Decreto 370 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en las Localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba desde las 20:30 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 371 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2014   Decreto 238 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 19 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas.
 

 
2014   Decreto 252 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 24 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas.
 

 
2014   Decreto 284 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe de manera transitoria y sólo para el día viernes 04 de julio de 2014, la circulación de motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional. Por lo tanto, no podrán circular aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en número par, incluido el cero (0) y en las letras A, B y D entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la fecha señalada.
 

 
2015   Decreto 38 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5 a.m. y las 6:30 a.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto 1098 de 2000. Adicionalmente restringe la circulación de motocicletas en la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.
 

 
2016   Decreto 515 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, entre ellas se registren la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2018   Decreto 593 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 520 de 2013, en el sentido de establecer restricciónes a la circulación de vehículos de transporte de carga en las zonas y horarios delimitados en el presente Decreto dentro del área urbana del Distrito Capital.
 

 
2020   Decreto 078 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores, incluidas las motocicletas particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor.
 

 
2020   Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar; 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria y 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
 

 
2020   Decreto 091 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar; 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria y, 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
 

 
2020   Decreto 092 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Permite la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores contemplados en los 32 numerales del artículo 2° y en los literales del artículo 3° que contiene este Decreto.
 

 
2020   Decreto 106 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.
 

 
2020   Decreto 131 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 132 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades ahí señaladas.
 

 
2020   Decreto 162 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 de 2020 y la modificación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional 847 de 2020.
 

 
2020   Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 173 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020, en el sentido de limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas en el presente decreto, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas establecidas.
 

 
2020   Decreto 186 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y la Candelaria, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 191 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta la limitación a la libre circulación de vehículos y personas para las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda, establecidas mediante Decreto Distrital 186 de 2020, a partir de las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2020.
 

 
2020   Decreto 208 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
 

 
2020   Decreto 457 de 2020 Nivel Nacional  

Limita la circulación de vehículos en la República de Colombia, a partir de las (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, exceptuando los casos mencionados en el artículo 3 del presente Decreto, en razón a la protección del derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
 

 
2020   Decreto 749 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
 

 
2021   Decreto 165 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular hasta el 7 de mayo de 2021 y de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis hasta el 8 de mayo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
 

 
2023   Decreto 859 de 2023 Nivel Nacional  

Faculta a los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, para restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público, en el marco de las consultas populares, internas e interpartidistas a realizarse el 04 de junio de 2023.
 

 

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