Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece el Ingreso Base de Liquidación para las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad laboral. Fija el Monto de Cotización para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. Establece en el mismo sentido que El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley. Igualmente señala los Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (Ver artículos 5,6 y 7)
 

 
2013   Sentencia 460 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

 (&) De acuerdo a esto, el certificado aludido se configura como una prestación que coincide con los principios y fines del Sistema de Riesgos Profesionales, tal como se mostró, ya que permite certificar la idoneidad de las personas cuya labor implique el porte de armas de fuego, con lo que a su vez se busca minimizar riesgos en dicha labor. Por esto la realización del certificado en cuestión debe ser satisfecha con los recursos de dicho sistema (&) Encuentra la Sala que el análisis del primer aspecto de la configuración de un trato desigual injustificado, arroja como resultado que los sujetos comparados en el presente caso, no son comparables. Esto, en tanto el inciso estudiado se refiere a civiles que cumplan con la condición de estar vinculados o aspirar a vincularse laboralmente a empresas de vigilancia y seguridad privadas (vigilantes escoltas y supervisores). Esto quiere decir que es la condición consistente en utilizar armas de fuego en el contexto de la prestación del servicio de seguridad, por parte de empresas cuyo fin es justamente ese, la que sustenta la adopción de la medida. Entre tanto, si los demás civiles no cumplen con esta condición no pueden tratarse como privilegiados respecto de los primeros; y tampoco los primeros pueden entenderse discriminados respecto de los segundos. Precisamente porque el trato desigual se da siempre que exista la condición de estar en el contexto laboral de las empresas de vigilancia y seguridad. Si un civil no lo está las consideraciones no son las que la norma acusada supone (&) Una de las consecuencias de que el parágrafo de la proposición jurídica demandada, disponga que el certificado lo realizará las ARL sin costo alguno, es que los trabajadores quedan exonerados de asumir directa o indirectamente su costo, esto, en tanto la renovación es anual. Como se acaba de afirmar, la periodicidad sugiere por el contrario una garantía y una prevensión para estos trabajadores (&)
 

 
2014   Sentencia 509 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La ampliación de la cobertura en riesgos laborales garantiza el derecho al acceso de un mayor número de trabajadores, materializando su derecho a la igualdad, e incluso de la dignidad de todo trabajador, a ser cubierto por las continencias que puedan ocasionarse con su labor sin distinción de la forma contractual que origina la vinculación obligatoria. En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte ha encontrado que el trato diferente otorgado por el legislador a los contratistas se encuentra plenamente justificado.
 

 
2016   Decreto 1563 de 2016 Nivel Nacional  

La cotización al sistema general de riesgos laborales se efectuará por períodos mensuales completos y se pagará mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para efectos del pago se atenderán los plazos establecidos en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA-.
 

 
2021   Sentencia 00491 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Considera la Sala que debe modificar la sentencia de primera instancia, toda vez que, aunque se probó que se configuraron los elementos de una relación laboral (remuneración, salario y subordinació), no procede la devolución de los aportes a riesgos profesionales y caja de compensación, ya que resulta improcedente reconocer a favor de la demandante los aportes a caja de compensación y riesgos laborales, dado que es una obligación del empleador el pago por dichos conceptos al Sistema de Seguridad Social, y su omisión no puede considerarse un beneficio a favor del contratista. Así las cosas, no procede su devolución.
 

 

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