Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES :: Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 3673 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Establece que la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, corresponde en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
 

 
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece en cabeza de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, la supervisión en forma prioritaria y directa o a través de terceros idóneos, de las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. En el mismo sentido señala que las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social. Establece que el Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
 

 
2014   Decreto 1443 de 2014 Nivel Nacional  

Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del acto administrativo (Artículo 9).
 

 
2015   Decreto 301 de 2015 Nivel Nacional  

Para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso segundo del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, según el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las labores de intermediación, solo podrán utilizar recursos propios; estos recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros.
 

 
2015   Decreto 2509 de 2015 Nivel Nacional  

El mecanismo de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser aplicado entre las administradoras de riesgos laborales el cual tiene por objeto corregir los efectos de la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, así como adoptar medidas para mitigar la concentración de riesgos en dicho sistema. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo efectuar los cálculos y determinar los valores de compensación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

El mecanismo de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser aplicado entre las administradoras de riesgos laborales el cual tiene por objeto corregir los efectos de la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, así como adoptar medidas para mitigar la concentración de riesgos en dicho sistema. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo efectuar los cálculos y determinar los valores de compensación. (Artículo 2.2.4.9.1 al 2.2.4.9.5)
 

 
2019   Resolución 312 de 2019 Ministerio del Trabajo  

Las Administradoras de Riesgos laborales deberán brindar a las empresas relacionadas en esta resolución la asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de SST
 

 
2020   Circular 029 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Indica que las Administradoras de Riesgos Laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de elementos de protección personal exclusivamente para los trabajadores con exposición directa a COVID-19.
 

 
2020   Circular 034 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Establece que las medidas adoptadas mediante los Decretos 488 y 500 de 2020, tales como retiros parciales de cesantías, concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para intervención directa relacionadas con el COVID-19, entre otros, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 676 de 2020 Nivel Nacional  

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID  19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.
 

 
2024   Resolución 147 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan otras actividades al Sistema General de Riesgos Laborales, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la Resolución. Dicho formulario aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, y entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y/o no gubernamentales que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión.
 

 

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