Documentos para CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1228 de 1995 Nivel Nacional  

Revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995 ¿por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte¿, en el entendido de señalar cuales son los organismos deportivos de nivel nacional, departamental y distrital, competiciones y eventos deportivos, organismos asesores del deporte y la recreación, inspección, vigilancia y control la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, por delegación del Presidente de la República.
 

 
1995   Ley 181 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Conformación de clubes deportivos de acuerdo con sus características y recursos, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo deportivo, art. 20. Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, art. 29.
 

 
1999   Ley 494 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Hace algunas modificaciones y adiciones al Decreto ley 1228 de 1995¿ por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995¿ y a la Ley 181 de 1995 ¿por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte¿, en el entendido que las Federaciones Deportivas Nacionales también puedan estar constituidas por Clubes Deportivos; asimismo, menciona que en el caso específico de los establecimientos educativos, de todos los niveles de educación formal y no formal, de carácter público o privado, promoverán la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del área de educación física.
 

 
2001   Decreto 641 de 2001 Nivel Nacional  

Clubes deportivos de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, como organismos de derecho privado, art. 4
 

 
2008   Concepto 1870 de 2008 Consejo de Estado  

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió dos interrogantes que el Instituto Colombiano del Deporte realizó por medio de la Ministra de Cultura acerca de: 1) la competencia de la comisión disciplinaria de los clubes con deportistas profesionales y las que operan en las divisiones deportivas profesionales y aficionadas su alcance y los recursos que proceden contra las decisiones de dicho órganos de disciplina. 2) Los clubes profesionales organizados bajo la forma de asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, su régimen jurídico y el sistema de votación. La Sala resuelve los interrogantes desarrollando el marco constitucional, los principios de la legislación deportiva, y normas aplicables, recomendado al final tomar las medidas a que haya lugar, para promover que los clubes deportivos profesionales constituidos como asociados o corporaciones sin ánimo de lucro ajusten sus estatutos a la Constitución y a la ley en armonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
 

 
2010   Ley 1389 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece incentivos para los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales. Establece que Coldeportes y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él. Dispone que para efectos del otorgamiento de los incentivos, las respectivas disciplínas deportivas deberán estar reconocidas por Coldeportes y estar vinculadas al Sistema Nacional del Deporte.
 

 
2011   Decreto 2322 de 2011 Nivel Nacional  

Se corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 el cual quedará así: "1. Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación".
 

 
2011   Decreto 3160 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), recibida la declaración juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificación de la información recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos. Si la información enviada a la UIAF es incompleta o inexacta, esta informará por escrito al Representante Legal del Club con deportistas profesionales que cuenta con cinco (5) días hábiles para enviar la información faltante o para ajustarla con los criterios y especificaciones que se requieran en los términos del presente decreto. Si transcurrido el término no se envía la información requerida en el artículo 1° de la presente resolución, la UIAF informará al Director de Coldeportes que no fue posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la información.
 

 
2011   Ley 1445 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 181 de 1995, en cuento a la Organización de los clubes con deportistas profesionales, número mínimo de socios o asociados y capital social. Asimismo señala que en ningún caso, la conversión producirá la disolución ni la liquidación de los clubes con deportistas profesionales, por lo que la citada persona jurídica continuará siendo titular de todos sus derechos y a la vez responsable de las obligaciones que venían afectando su patrimonio. De otra parte, contempla que dichos clubes constituidos como Sociedades Anónimas, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil. Finalmente, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.
 

 
2011   Resolución 231 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES  

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento. Señala que los Clubes Deportivos tienen como objeto el fomento, protección, apoyo y patrocinio de un deporte o una modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio. Los Clubes Promotores tienen como objeto fomentar y patrocinar varias disciplinas deportivas o modalidades deportivas, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo. Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. Igualmente, se establecen los requisitos de constitución y afiliación, la estructura, el reconocimiento deportivo así como de la conformación de los clubes deportivos.
 

 
2011   Resolución 768 de 2011 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES  

Se establecen los niveles de patrimonio líquido para los Clubes con Deportistas Profesionales. Se resolvió: establecer los niveles de patrimonio líquido de la siguiente forma: los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán incurrir en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social o capital suscrito. También, establecer el siguiente nivel de endeudamiento: los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán generar niveles de endeudamiento superiores al 75%.
 

 
2012   Decreto 448 de 2012 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 5º de la Ley 1389 de junio 18 de 2010 en el entendido que para ingresar al programa Glorias del Deporte se debe seguir con un procedimiento específico tal como es el cumplir con los requisitos para obtener el estímulo de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1083 de 1997 y aceptar la realización de estudios socioeconómicos que avalen el ingreso y permanencia en el programa para contar con un perfil detallado como miembro del mismo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional  

Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia por escrito ante el Órgano de Administración del mismo. Los Órganos de Administración podrán abstenerse de autorizar la transferencia que se les solicite, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los clubes en las competencias incluidas en el calendario oficial aprobado por COLDEPORTES o por el respectivo Ente Deportivo Departamental o del Distrito Capital, según el caso. Los deportistas solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las cuotas que se señalan en este decreto. (Artículo 2.2.1.)
 

 

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