Documentos para CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES :: Obligaciones
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 287 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Sin importar su forma de organización, la ley determina que los clubes con deportistas profesionales, deberán mantener durante todo su funcionamiento el monto mínimo exigido como fondo social o capital suscrito y pagado, obligación que de ser desconocida generará la suspensión del reconocimiento deportivo, y la reincidencia en tal conducta dará lugar a su revocatoria (parágrafo 4). (¿)Los clubes con deportistas profesionales tienen además la obligación de remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, de transferencia y derechos deportivos de jugadores, de accionistas o asociados, y los demás que requiera de acuerdo con su competencia, bajo las condiciones que la UIAF establezca (parágrafo 2). (¿)Finalmente, el artículo 6 introduce la obligación de los clubes con deportistas profesionales constituidos como sociedades anónimas, de remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil, so pena de la imposición de sanciones por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes. Artículo 2.2.3.1.3
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional  

Son obligaciones de los clubes deportivos profesionales: reportar a COLDEPORTES el listado de accionistas, afiliados o aportantes; registrar en COLDEPORTES los derechos deportivos de los jugadores y las transferencias de sus deportistas; registrar en COLDEPORTES los contratos celebrados con los jugadores o deportistas inscritos; enviar a COLDEPORTES, al finalizar cada torneo profesional, el listado de los deportistas aficionados o prueba; atender las instrucciones impartidas por COLDEPORTES a afecto de subsanar las irregularidades; comunicar a COLDEPORTES cuando exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal; registrar en COLDEPORTES los libros de actas. (Artículo 2.7.3.2.).
 

 
2023   Acuerdo 897 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, tarifas de clubes campestres, la Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
 

 

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