Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2012 |
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Sentencia 287 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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¿Sin importar su forma de organización, la ley determina que los clubes con deportistas profesionales, deberán mantener durante todo su funcionamiento el monto mínimo exigido como fondo social o capital suscrito y pagado, obligación que de ser desconocida generará la suspensión del reconocimiento deportivo, y la reincidencia en tal conducta dará lugar a su revocatoria (parágrafo 4). (¿)Los clubes con deportistas profesionales tienen además la obligación de remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, de transferencia y derechos deportivos de jugadores, de accionistas o asociados, y los demás que requiera de acuerdo con su competencia, bajo las condiciones que la UIAF establezca (parágrafo 2). (¿)Finalmente, el artículo 6 introduce la obligación de los clubes con deportistas profesionales constituidos como sociedades anónimas, de remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil, so pena de la imposición de sanciones por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).¿
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes. Artículo 2.2.3.1.3 |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional
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Son obligaciones de los clubes deportivos profesionales: reportar a COLDEPORTES el listado de accionistas, afiliados o aportantes; registrar en COLDEPORTES los derechos deportivos de los jugadores y las transferencias de sus deportistas; registrar en COLDEPORTES los contratos celebrados con los jugadores o deportistas inscritos; enviar a COLDEPORTES, al finalizar cada torneo profesional, el listado de los deportistas aficionados o prueba; atender las instrucciones impartidas por COLDEPORTES a afecto de subsanar las irregularidades; comunicar a COLDEPORTES cuando exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal; registrar en COLDEPORTES los libros de actas. (Artículo 2.7.3.2.). |
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2023 |
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Acuerdo 897 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica los acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, tarifas de clubes campestres, la Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. |
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Obligaciones
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