2012 |
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Sentencia 287 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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¿Claramente los aportes a las corporaciones sin ánimo de lucro no constituyen donaciones, en tanto se traducen en títulos nominativos que confieren derechos políticos como el derecho al voto, puesto que en este tipo de organizaciones está excluido cualquier mecanismo que directa o indirectamente implique para sus miembros la vocación de participar en los beneficios o excedentes obtenidos en desarrollo de su objeto, debido a que fueron creadas precisamente para que las utilidades se reinviertan en la finalidad que le dio origen.¿
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