Documentos para ACCIÓN DE GRUPO :: Contenido y Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia T-244 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera su jurisprudencia respecto del contenido y alcance de las acciones de grupo o de clase, afirmando que estas no hacen referencia exclusiva a los derechos constitucionales fundamentales, ni sólo a los derechos colectivos, también comprenden a los derechos subjetivos de origen constitucional o legal y necesariamente suponen la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya reparación se puede pedir ante el juez siempre que este daño sea de los que son causados en ciertos eventos a un número plural de personas que por sus condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud, inmediatez, efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios.
 

 
1999   Sentencia 215 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Las acciones de grupo o clase se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que acuden ante la justicia en acción única, para obtener la reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño; buscan obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por los daños producidos a un derecho o interés colectivo. Su diferencia sustancial con la acción popular es que ésta pretende la protección de derechos e intereses colectivos, mientras que la de grupo persigue la reparación de un perjuicio por un daño común ocasionado precisamente a una pluralidad de personas.
 

 
2004   Sentencia 569 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las acciones de grupo, no hacen relación sólo a derechos constitucionales fundamentales, ni a derechos colectivos, dado que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, que suponen siempre, a diferencia de las populares, la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama; lo que se pretende reivindicar es un interés personal para obtener una compensación pecuniaria percibida por cada miembro del grupo. También es de su esencia, que el daño a reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que por su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva.
 

 
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

¿¿Dentro de los principales objetivos de la acción de grupo están 1) el de permitir el acceso a la justicia de los asuntos de pequeñas cuantías que no se reclamarían a través de acciones ordinarias porque el beneficio no justificaría ni el tiempo ni el costo que las mismas demandan y 2) que la parte demandada pueda atender un único proceso y no a una multiplicidad significativos de esta (ver sentencia C-1062/00 de la Corte Constitucional¿La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que cuando lo pretendido no es el reconocimiento y pago de los derechos laborales sino de los perjuicios ocasionados por falta del pago o por el pago tardío de alguno de éstos, es claro que se persigue una indemnización de perjuicios y no las acreencias laborales en sí mismas, por lo que, si las pretensiones se encuadran dentro de esta hipótesis habrán de entenderse que se ajustan a la naturaleza y finalidad de la acción de grupo¿¿
 

 
2008   Sentencia 116 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la acción de grupo se constituye en: (i) Una acción indemnizatoria, por cuanto tiene por objeto la reparación de los daños ocasionados por la vulneración de derechos de carácter subjetivo susceptibles de valoración patrimonial; y (ii) en una acción de carácter principal, que procede a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para obtener la reparación del daño sufrido, pues precisamente el artículo 88 de la Constitución y la Ley 472 de 1998 señalan que la misma puede instaurarse "sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios"¿ En efecto, la acción de grupo busca que se simplifique la administración de justicia y se aúnen esfuerzos para solicitar la reparación de los daños causados por un evento lesivo. Es por ello, que su finalidad es permitir que un grupo de individuos afectados por un acontecimiento masivo, por encontrarse en circunstancias iguales, puedan interponer una sola acción con fines de reparación, con lo que se logra una mayor eficiencia en términos de números de procesos, pruebas y representación jurídica, además de un crucial efecto de economía procesal que se traduce en la reducción del desgaste del aparato judicial y su contribución en la lucha contra la congestión de la administración de justicia.
 

 

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